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La Oficina de Servicios y Apoyos para la Adicción New York State (OASAS, por sus siglas en inglés) intenta que nuestro sitio web sea accesible para todos los visitantes. Si no puede acceder a alguna información o utilizar algún servicio electrónico en nuestro sitio, llame al 518-457-8299 o envíenos una descripción de su problema de accesibilidad.

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Adaptaciones razonables

OASAS debe cumplir con todos los estatutos, reglamentos y otras directivas administrativas federales y estatales pertinentes de no discriminación y acción afirmativa. Estos incluyen, pero no se limitan a, la Ley de Rehabilitación de 1973 enmendada, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, la Ley de Derechos Civiles del Estado de Nueva York, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Orden Ejecutiva No. 6. Por lo tanto, es el política de OASAS para proporcionar adaptaciones razonables a las personas con discapacidades que de otra manera están calificadas para el puesto del gobierno estatal para el que están solicitando o en el que están empleados, y a los miembros del público con discapacidades que desean acceder a programas estatales u operados y servicios.

Esta política se aplica a todas las prácticas y acciones laborales, incluidas, entre otras: reclutamiento, contratación, acciones disciplinarias, tasa de pago u otra compensación, ascenso, reclasificación, reubicación, promoción, descenso y beneficios. Además, como se describe en el Plan de Acción Afirmativa de OASAS, se considerarán las adaptaciones razonables para contratar a los solicitantes con discapacidades y retener a los empleados con discapacidades.

Los ajustes razonables pueden ayudar a las agencias estatales, como empleadores, a: superar prácticas, políticas y consecuencias laborales que de otro modo serían excluyentes; brindar la oportunidad de participar en programas de educación y capacitación que están disponibles para otros empleados calificados, mejorar la movilidad ascendente o empleados previamente restringidos a niveles inferiores; y asegurar la accesibilidad de los procedimientos para la resolución rápida y juiciosa de quejas de discriminación de acuerdo con esta política, otros órdenes ejecutivas y otros estatutos, reglamentos o directivas administrativas aplicables.

Además, esta política y compromiso con la igualdad de oportunidades se extiende a brindar adaptaciones razonables para personas con discapacidades en todos los programas y servicios de propiedad u operados por el estado. Esta política se basa en la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades, Título II, todas las reglamentaciones federales aplicables en virtud de la misma, y la Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York (Ley Ejecutiva, artículo 15). Este deber de ajuste razonable se aplica a:

  • accesibilidad física en instalaciones, programas y eventos gubernamentales;
  • los cambios de política necesarios para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan participar y beneficiarse de todos los programas y servicios de propiedad estatal u operados; y
  • la provisión de las ayudas y servicios auxiliares necesarios para asegurar una comunicación efectiva con las personas con discapacidad.

La persona designada para adaptaciones razonables (DRA) de OASAS ha sido designada para supervisar la implementación de esta política con esta agencia. La División de Presupuesto, el Departamento de Servicio Civil y las Oficinas de Servicios Generales y Relaciones con los Empleados han recibido instrucciones de la Cámara Ejecutiva para que estén alerta y tomen medidas positivas para apoyar a las agencias estatales que buscan fondos, equipos, instalaciones, puestos o nuevos procedimientos en un esfuerzo para integrar la provisión de adaptaciones razonables en el programa diario y las decisiones de empleo. Dirija todas las consultas a:

Cristóbal Wunning
Especialista en Recursos Humanos 2
NYS OASAS, 1450 Western Avenue – 4piso
Albany, NY 12203
O: (518) 457-2963 
Correo electrónico: [email protected]

También puede enviar un correo electrónico a [email protected] para todas las solicitudes o consultas relacionadas con adaptaciones razonables.

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