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Directora: Judith Cichowolski
Av. Hipólito Yrigoyen 1702, 7° piso, Of. 704
Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Te. +(54 11) 2822-3000 Int. 3724/3727
transparencia@senado.gob.ar

Informe trimestral de transparencia

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Informes anuales de transparencia

Informe 2023

marco normativo

Ley 27.275 / Descargar documento
Derecho de Acceso a la Información Pública

Decreto 206/17 / Ver documento
Reglamentación de la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública

Decreto Presidencial 567/16 / Descargar documento
Creación de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Resolución Conjunta 3/18 / Descargar documento
Creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo Nacional

Presentación

La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue creada mediante el decreto presidencial 567/16 para garantizar, en el ámbito del Senado de la Nación, la efectiva implementación de la ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, y promover medidas de transparencia activa y de participación ciudadana.

La oficina recibe y tramita solicitudes de acceso a la información a través de los siguientes canales:
• mediante correo electrónico dirigido a transparencia@senado.gob.ar;
• a través del formulario web disponible en este mismo portal;
• por escrito, ante la Mesa de Entradas de la Secretaría Administrativa del Senado, situada en el edificio Alfredo Palacios, Hipólito Yrigoyen 1702 (CABA), primer piso, oficina 106 A.

Autoridades

Directora:
Judith Cichowolski
/ transparencia@senado.gob.ar
Resolución 415/24 / Descargar Documento

Subdirector:
Ignacio Nardin
/ inardin@senado.gob.ar
Resolución 439/24 / Descargar Documento

Eventos y Novedades

Esta información es actualizada por la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Sin Eventos

Preguntas frecuentes

Es el derecho que tiene toda persona a buscar y recibir información en manos del Estado y de todos los sujetos obligados que contempla la ley 27.275. Este derecho comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información, con las únicas limitaciones y excepciones que establece la propia ley en su artículo 8.
Es un derecho que involucra diferentes dimensiones: es un derecho humano fundamental, reconocido por diferentes tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional; es un instrumento para fortalecer la participación ciudadana y la rendición de cuentas; es un derecho cuya vigencia garantiza el ejercicio de otros derechos; es una herramienta para mejorar la gestión pública; y es un mecanismo de control del Estado por parte de los ciudadanos.

El acceso a la información pública para los sujetos incluidos en la ley 27.275 implica el cumplimiento de obligaciones en dos dimensiones distintas y complementarias.

Por una parte, la transparencia pasiva significa que el Senado está obligado a recibir, gestionar y responder solicitudes de la información que genere, obtenga, transforme, controle o custodie, conforme al mecanismo de tramitación descrito en los artículos 9 a 18 de la ley 27.275.

Por la otra, la transparencia activa implica el acceso permanente, a través de la página web institucional del Senado, a información clara, estructurada y entendible relativa a su funcionamiento, presupuesto y gastos, personal, estructura orgánica, compras y contrataciones, informes de auditoría y declaraciones juradas, entre otros tópicos fijados por el artículo 32 de la ley 27.275.

La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el área específica del Senado dedicada a dar cumplimiento a los principios establecidos por la ley 27.275. Tiene por objetivos garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa en el ámbito del Senado.

La oficina fue creada mediante DP 567/2016, en el ámbito de la Presidencia del Senado, dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del DP 567/2016, las funciones y competencias de la oficina son las siguientes:

a) Colaborar y ser nexo entre la Agencia de Acceso a la Información Pública del Congreso Nacional con el Honorable Senado de la Nación;

b) facilitar la comunicación de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Congreso Nacional con las diferentes áreas del Senado de la Nación;

c) arbitrar los medios necesarios entre las áreas del Senado para lograr implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas;

d) poner a disposición de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Congreso Nacional toda la información requerida al Senado;

e) entender en la coordinación interna de las diferentes áreas del Senado y la Agencia de Acceso a la Información Pública del Congreso Nacional;

f) coordinar con los responsables de acceso a la información pública que designe cada área del Senado de la Nación los procedimientos necesarios para poder garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía;

g) asistir a la Oficina de Acceso a la Información Pública del Congreso Nacional en la elaboración y publicación de estadísticas periódicas sobre requirentes, información pública solicitada, cantidad de denegatorias y cualquier otra cuestión que permita el control ciudadano a lo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública;

h) colaborar en la implementación de las decisiones, propuestas de modificación y mejora de los procesos internos del Senado de la Nación que realice la Oficina de Acceso a la Información Pública del Congreso Nacional;

i) asistir y asesorar a la Presidencia del Senado sobre las medidas a adoptar para garantizar el efectivo acceso a la información pública por parte de la ciudadanía;

j) proponer acciones y medidas concretas a todas las áreas del Senado para lograr una efectiva apertura de toda la información hacia la ciudadanía.

Toda la información que se encuentre en manos del Senado, según las siguientes definiciones:

a) Información pública: todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que el Senado genere, obtenga, transforme, controle o custodie.

b) Documento: todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado por el Senado, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.

Ningún derecho es absoluto. En efecto, el artículo 8 de la ley 27.275 enumera taxativamente las siguientes excepciones:

a) Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior. Esta reserva en ningún caso podrá alcanzar a la información necesaria para evaluar la definición de las políticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Nación; ni aquella otra cuya divulgación no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un interés legítimo vinculado a tales políticas.

b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.

c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado.

d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial.

e) Información en poder de la Unidad de Información Financiera encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos.

f) Información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento.

g) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

h) Información protegida por el secreto profesional.

i) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias.

j) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

k) Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales.

l) Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera frustrar el éxito de una investigación.

m) Información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública.

Estas excepciones no serán aplicables en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

Toda persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar y recibir información pública, sin necesidad de motivar la solicitud, acreditar derecho subjetivo o interés legítimo o contar con el patrocinio de un abogado.

Toda solicitud de acceso a la información pública podrá presentarse:

  • por escrito ante la Mesa de Entradas, Protocolización y Despacho de la Secretaría Administrativa, ubicada en el primer piso, oficina 106 A, del edificio Alfredo Palacios (Hipólito Yrigoyen 1702, teléfono: 011 2822 3000 internos 3311, 3327 o 3352); o
  • enviando un correo electrónico a transparencia@senado.gob.ar
  • completando el siguiente formulario web.


Todos los pedidos deberán contener:

1- Nombre y apellido del solicitante con identificación de su identidad. Si se tratara de una persona jurídica, deberá acreditarse la personería de la misma.
2- Firma manuscrita al pie del pedido.
3- Dirección de correo electrónico.
4- Teléfono de contacto.
5- Dirección (con código postal), solo en caso de desear recibir la respuesta por correo postal. 6- Pedido expreso de la información que se solicita, en términos claros.
7- Indicación de cómo desea ser anoticiado de las novedades en relación a su pedido de acceso a la información (correo electrónico, correo postal o teléfono).
8- Indicación de cómo desea recibir la información solicitada (correo electrónico, correo postal o personalmente).
El acceso a la información pública se rige por el principio de informalismo, según el cual las formas no pueden constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho. Por eso, las presentaciones no deben seguir ningún modelo oficial ni cumplir con ningún formalismo. Por ejemplo, pueden ser realizadas a mano o a máquina. El único requisito a cumplir es que se debe explicar de manera clara qué es lo que se solicita que provea el Senado.

El acceso a la información pública es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de algún documento. Los costos de reproducción corren a cargo del solicitante.

Toda solicitud de información pública debe ser satisfecha en un plazo no mayor de 15 días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros 15 días hábiles, en aquellos casos en que la dificultad de las condiciones para reunir la información solicitada así lo requiera

En tales casos, el Senado debe comunicar fehacientemente, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones por las que hace uso de tal prórroga. El peticionante, por su parte, podrá requerir por razones fundadas la reducción del plazo para responder y satisfacer su requerimiento.

En el caso de solicitudes presentadas durante días inhábiles, el plazo para su tramitación se computará a partir del primer día hábil posterior a su recepción.

El vencimiento del plazo o de su prórroga, o en caso de silencio así como en los supuestos de inexactitud o entrega incompleta de la información solicitada serán considerados como denegatoria injustificada a brindar la información.

La denegatoria en cualquiera de sus casos dejará habilitadas las vías de reclamo ante los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal.

El reclamo promovido mediante acción judicial tramitará por la vía del amparo y deberá ser interpuesto dentro de los cuarenta (40) días hábiles desde que fuera notificada la denegatoria de la solicitud o desde que venciera el plazo para responder.



Ambas comparten, como objetivos comunes, satisfacer demandas de la ciudadanía. En su caso, la Dirección de Atención Ciudadana y Documentación tiene la misión de recibir, procesar y derivar las consultas, peticiones y propuestas que los ciudadanos dirigen a la Presidencia del Senado de la Nación.