¿Te pueden embargar un seguro de vida?

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  • El seguro de vida no forma parte de la herencia, por lo que el beneficiario puede ser o no heredero.
  • El receptor de la póliza puede ser una persona física, una ONG o incluso estar destinado al pago de deudas.

Las deudas de una persona no desaparecen con el fallecimiento y, según indica la ley, forman parte de la herencia, al igual que su patrimonio o bienes inmuebles. De este modo, cuando los herederos aceptan la herencia, también aprueban el pago del descubierto a afrontar.

En esta circunstancia, muchos familiares se cuestionan si un seguro de vida con cobertura de fallecimiento es embargable o no.

Lo primero a tener en cuenta es que el beneficiario del seguro puede ser la persona que el titular elija, pero también una ONG o incluso puede estar destinado al pago de deudas. Es únicamente decisión del titular.

Ahora bien, un seguro de vida es un bien inembargable, por lo tanto, no puede ser requisado, como indica la ley 50/1980 de contrato de seguro.

De esta forma, ante el fallecimiento del titular, la aseguradora debe indemnizar al beneficiario de la póliza, según conste en el contrato. 

Como el seguro de vida no forma parte del patrimonio de la persona titular, ningún acreedor puede cobrarlo, tampoco en caso de fallecimiento, puesto que la cuantía será para el beneficiario. Igualmente, al no ser patrimonio, tampoco puede ser reclamado por los herederos como parte de la herencia.

Casos en los que se puede embargar el seguro de vida

Existen pólizas dirigidas al abono de un préstamo, caso en el que la entidad bancaria será la beneficiaria y, por tanto, quien cobre el dinero.

Además, hay algunas excepciones en las que sí se puede embargar un seguro de vida. Por ejemplo, en las pólizas de vida mixtas, que cuentan con una parte de ahorro que hace que se conviertan en un producto financiero.

También puede ocurrir que el titular padezca una Incapacidad Permanente Absoluta, cobrando una indemnización del seguro. En este supuesto, si el titular tiene deudas, la póliza pasa a formar parte del patrimonio, por lo que puede ser embargado. 

E importante tener en cuenta que, en caso de fallecimiento las deudas se heredan, y si el beneficiario es heredero y acepta la herencia, la póliza pasa a formar parte del patrimonio y puede ser embargada.

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