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El tiempo que debe pasar para que una baja temporal se convierta en una incapacidad permantente

El tiempo que debe pasar para que una baja temporal se convierta en una incapacidad permantente

Baja laboral ·

El INSS decidirá inicialmente entre tres opciones atendiendo al estado de salud del trabajador

Jaume Lita

Valencia

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Martes, 9 de julio 2024, 19:19

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Las bajas laborales se han convertido en un auténtico quebradero de cabeza para la Administración. En este 2024 los datos dejan bien claro que estos procesos temporales han repuntado un 13% con respecto al mismo periodo de 2023, ejercicio en el que se registraron más de ocho millones de bajas por enfermedad. La pandemia del coronavirus ha marcado un antes y un después en este tipo de permisos en los que el estado de salud justifica no acudir al trabajo durante un periodo determinado. Pero una enfermedad o cualquier cuestión de salud puede pasar de ser temporal a incapacitar para cualqueir práctica laboral. Es de esta forma como una baja laboral para a ser una incapacidad permanente. No es un trámite directo, sino que entra a valor el caso de forma pormenorizada el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El periodo máximo legal inicialmente que un trabajador puede estar de baja temporal es de 18 meses de forma continua. Es decir, que durante año y medio se deben seguir las revisiones y los controles médicos oportunos que determinen puntualmente que el empleado no está en condiciones para regresar a su puesto de trabajo. Una vez alcanzado ese tope legal el caso deberá ser determinado por el INSS para decretar una de las tres posibles situaciones.

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La Seguridad Social, una vez alcanzado ese periodo máximo de 18 meses, puede proponer que el trabajador pase a ser beneficiario de uan prestación por incapacidad permanente, siempre que el historial médico avale tal actuación de oficio. También es cierto que el propio trabajador puede solicitar antes de cumplir ese cupo el paso a la baja permanente. Esto obligará a que el INSS abrá un procedimiento paralelo con la obligación de tener que contestar en 135 días hábiles. Si no hay respuesta el proceso sigue conforme esté.

Tras ese año y medio el INSS deberá determinar una de las tres opciones que mercarán al futuro del trabajador: otorgar al empleado su derecho a pensión por una incapcidad permanente, dar el alta médica ante una notable mejoría o aplicar uan prórroga extraordinaria del caso.

La pensión por incapacidad permanente estará condicionada por el tipo que se determine: parcial cuando sea del 33%; total cuando sí se pueda trabajar en otro sector; absoluta cuando se impida cualquier práctica laboral o en grado de gran invalidez si la persona pasa a necesitar asistencia diaria.

Si el INSS opta por aplicar una prórroga, cuando finalice este periodo extraordinario sólo habrá dos opciones: dar el alta directamente o decretar una incapacidad permanente, ya que la ley impide que el trabajador continúe en situación de baja temporal.

Eso sí, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social no reconocerá el derecho a una incapacidad permanente antes de finalziar la situación de incapacidad temporal, por lo que en base a ello deberá superarse la baja médica para poder optar a una prestación mensual del Gobierno de España.

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