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Los desempleados que vivan solos podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Los desempleados que vivan solos podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Desde la Seguridad Social recuerdan que, para ello, deben cumplir con una serie de condiciones

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Martes, 9 de julio 2024, 01:59

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En España, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se creó para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. En otras palabras, es una renta garantizada que concede el Gobierno a las personas que cumplen con una serie de requisitos.

La implementación del IMV, persigue también mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de sus beneficiarios, actuando como una red de protección que facilita el tránsito desde la exclusión social hacia una participación activa en la sociedad. Incluye incentivos al empleo y a la inclusión, coordinados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

Requisitos generales

Tal y como explican desde la Seguridad Social, los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación:

- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.

- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.

- Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.

- Estar inscrito como demandante de empleo, para personas desempleadas.

¿Tengo derecho a la prestación si vivo solo?

Tal y como explican desde la Seguridad Social, entre los beneficiarios del IMV se encuentran diversos colectivos, incluyendo solteros mayores de 23 años, víctimas de violencia de género y jóvenes provenientes de centros de protección de menores. En este sentido, desde el organismo aseguran que las personas que vivan solas y no tengan cargas familiares, tienen derecho a percibir esta prestación, siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones. Estas son:

• Personas de al menos 23 años:

- Aquellos que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

- No estén casados, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

- No estén unidos a otra persona como pareja de hecho.

- No formen parte de otra unidad de convivencia.

• Personas de entre 23 y 29 años:

- Deben haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio, u otras circunstancias determinadas.

En este sentido, se considera que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años anteriores a la solicitud y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

• Personas mayores de 30 años:

- Deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia se deba al fallecimiento de estos.

• Otros colectivos beneficiarios:

- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

- Personas de entre 18 y 22 años provenientes de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

- Personas sin hogar.

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