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El TSJ valenciano obliga a un alguacil cómplice de malversación a devolver el sueldo que cobró estando suspendido

Fachada del Ayuntamiento de Daimús.

Lucas Marco

València —

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S. C. I., un alguacil del Ayuntamiento de Daimús, una localidad de la comarca valenciana de La Safor, fue condenado en 2023 como cómplice de un delito de malversación de caudales públicos a dos años de prisión y a cuatro de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público. B. F. J., jefe de negociado del departamento de Intervención, Tesorería y Contabilidad, fue condenado a tres años y tres meses de prisión como autor del mismo delito de malversación por el desvío de 1,3 millones de euros de la administración municipal a sus cuentas bancarias particulares, a las de su mujer y su hijo, partícipes a título lucrativo, y a la del alguacil. Éste último ingresó en su cuenta “sin causa justificada” un total de 281.176 euros que luego extraía del banco y entregaba en mano al principal condenado.

En 2017, cuando se destaparon los hechos, el ayuntamiento incoó un procedimiento disciplinario al alguacil, funcionario de carrera, por la comisión de dos faltas muy graves y otras dos graves y le suspendió de funciones provisionalmente. Tras la incoación de las diligencias previas penales, una vez el consistorio denunció los hechos, el procedimiento disciplinario administrativo fue suspendido.

Ya dictada la sentencia, el ayuntamiento acordó la pérdida definitiva de la condición de funcionario del condenado y la obligación de la restitución de las cantidades percibidas durante la suspensión provisional (la liquidación de los haberes percibidos y las cuotas de la seguridad social).

El alguacil recurrió el decreto y un juzgado de lo contencioso de València concluyó que la administración “actuó correctamente”. En su recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), S. C. I. alegaba que la suspensión provisional “no devino en definitiva”. “En su lugar”, sostenía, “la pérdida de la condición de funcionario vino dada por la condena penal a inhabilitación absoluta”.

Al haber perdido, a raíz del fallo (dictado tras un pacto de conformidad), la condición de funcionario, el antiguo alguacil consideraba que “no cabe aplicar el régimen administrativo-sancionador”. “El proceso penal es independiente; no se puede trasladar una condena penal a una medida cautelar administrativa”, afirmaba su letrado.

Cantidades percibidas “indebidamente”

Por su parte, el Ayuntamiento de Daimús argüía que “no cabe remuneración por un servicio que no se presta” y que las cantidades fueron percibidas indebidamente, “de ahí la necesidad de reintegro”.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV ha avalado la decisión del ayuntamiento. El alto tribunal autonómico considera que la normativa en materia de seguridad social “es clara” sobre los efectos de la suspensión provisional de un funcionario en caso de que se convierta en definitiva. La decisión del Ayuntamiento de Daimús “no supone una medida sancionadora retroactiva ni aplicada extensivamente”, concluye el fallo.

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