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Estos son los plásticos de un solo uso que seguirán permitiéndose en Colombia

Seis productos quedaron prohibidos desde este 7 de julio, pero aún hay otros plásticos que seguirán circulando hasta 2030.

  • Los vasos, así como los platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y guantes para comer aún están exentos de la prohibición de plásticos de un solo uso, por lo menos, hasta 2030. FOTO: Julio César Herrera
    Los vasos, así como los platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y guantes para comer aún están exentos de la prohibición de plásticos de un solo uso, por lo menos, hasta 2030. FOTO: Julio César Herrera
08 de julio de 2024
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La prohibición de seis plásticos de un solo uso a partir de este domingo, 7 de julio, puso a más de uno a buscar alternativas para sustituir esos elementos que, por ejemplo, ya no verá más en los supermercados cuando vaya a empacar sus alimentos.

Esto, de acuerdo a la Ley 2232 del 2022 que prohíbe, desde ahora, la producción y el uso de plásticos de un solo uso. La normativa establece la eliminación de 21 productos, iniciando con los que dejaron de circular desde este domingo. El resto de plásticos irán saliendo del mercado hasta 2030.

Los primeros seis plásticos que ya no encontrará más en los comercios son: bolsas plásticas en los puntos de pago de tiendas y supermercados; bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas; soportes plásticos para copitos de algodón; mezcladores y pitillos; soportes plásticos para bombas de inflar y rollos de bolsas vacías para embalar paquetes o llevar alimentos a granel.

Pero, hay otro largo listado de plásticos que no tienen aún la prohibición de su producción, venta y uso, estos son:

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- Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

- Confeti, manteles y serpentinas.

- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

Lea aquí: “No compartimos las prohibiciones, el camino es la economía circular”: Acoplásticos sobre nueva ley de un solo uso

- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Pero además de estos plásticos, hay otro listado de elementos que quedaron exentos de la normativa por razones médicas y de higiene, estos son:

- Artículos utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia y la higiene, así como para la conservación de productos médicos, farmacéuticos o de nutrición clínica cuando no existen alternativas disponibles.

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- Productos plásticos que ayudan a contener productos químicos peligrosos para la salud humana o el medio ambiente y requieren de plástico de un solo uso para su manipulación segura.

- Envases utilizados para almacenar alimentos líquidos, bebidas de origen animal y productos alimenticios húmedos que necesitan plásticos desechables por razones de seguridad alimentaria.

- Productos plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por personas con discapacidad.

- Envases y embalajes designados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para calcular el índice de precios al consumidor (IPC) o para la canasta familiar.

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- Plásticos utilizados para contener o embalar residuos peligrosos según la normativa vigente.

- Productos fabricados con plástico reciclado al 100% proveniente de material posconsumo nacional, certificados por organismos acreditados por el Gobierno.

- Pitillos adheridos a envases de hasta 3.000 mililitros (ml), con un sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje, siempre y cuando contengan productos de la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que busquen garantizar la seguridad alimentaria.

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