Qué derechos y cuánto tiempo tienes para ir a votar si trabajas el 9J

Votar, papeleta, urna

Albert Gea/Reuters

  • ¿Puedes ausentarte del trabajo para ir a votar en las elecciones europeas? ¿Cuánto tiempo tienes como máximo? ¿Puede la empresa descontarte dinero de tu sueldo por votar este 9 de junio de 2024?
  • Estos son los permisos, derechos y obligaciones que recoge la ley para que una persona trabajadora pueda votar en unas elecciones, como las del 9J.

Este domingo, 9 de junio, tienen lugar las elecciones al Parlamento Europeo en España, país en el que se eligen 61 personas eurodiputadas.

Cualquier persona que cumpla con los requisitos (edad de al menos 18 años y tener la nacionalidad española o ser nacional de otro país de la Unión Europea residente en España) puede votar. Para quien lo haga presencialmente, la votación comienza a las 9:00 y termina a las 20:00 de ese día.

"Si quedasen en la cola del colegio electoral personas que no hubiesen votado a esa hora, podrán hacerlo. Después votarán los miembros de la mesa electoral y los interventores", explica la Moncloa.

Para ello, hay que identificarse con un documento original en el que aparezca la foto: DNI, pasaporte o permiso de conducir. No son válidas las fotocopias de documentos, pero sí se puede presentar la aplicación miDGT y la tarjeta de residencia.

¿Puedes ausentarte del trabajo para ir a votar en las elecciones europeas del 9J?

Sí. El Estatuto de los Trabajadores y la regulación de los procesos electorales reconocen el derecho en España de que una persona se ausente del trabajo para votar en unas elecciones.

La Administración del Estado o de las comunidades autónomas "adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso", establece el Real Decreto 605/1999.

Cuánto tiempo tienes para votar si trabajas el 9 de junio de 2024

El Estatuto de los Trabajadores recoge que "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración", por motivos concretos y durante un tiempo determinado en varios casos.

En uno de ellos, explicita que esa ausencia del trabajo puede ser "por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".

Así, el tiempo de permiso retribuido para que los trabajadores voten depende de su horario laboral y de cuánto se solape este con el de la jornada electoral, con un máximo de las cuatro horas antes mencionadas. 

La ley, a través de resoluciones de las comunidades autónomas, ha señalado anteriormente cuánto tiempo dura ese permiso para ir a votar en cada situación:

  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por menos de dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido. Se entiende que en este caso el horario laboral no impide ir a votar, por lo que estas personas no dispondrán de permiso para acudir a las urnas sin descuento salarial.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso remunerado de dos horas.
  • Las personas trabajadoras cuyo horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales podrán tener tres horas de permiso retribuido.
  • Las y los trabajadores con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

Eso sí, la empresa decide en qué momento de la jornada concede el permiso para que el trabajador vaya a votar el 9 de junio (o en otras elecciones) y puede solicitar un justificante: hay que pedir en tu mesa electoral un modelo oficial que deberá ser firmado por el presidente de la misma o llevar la certificación de voto.

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