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Por qué Instagram y Facebook no podrán lanzar en España sus funcionalidades electorales

La Agencia de Protección de Datos prohíbe a Meta habilitar en sus redes sociales herramientas específicas de cara a las europeas para “evitar la recopilación de datos y el perfilado de usuarios”

Por qué Instagram y Facebook no podrán lanzar en España sus funcionalidades electorales
Una mujer consulta su teléfono móvil en el metro de Barcelona.Albert Garcia
Manuel G. Pascual

Instagram y Facebook querían avisar a sus usuarios mayores de edad de cuándo y dónde tienen que ir a votar en las elecciones europeas del 9 de junio. No podrán hacerlo. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) anunció el viernes una medida cautelar que impide a Meta, empresa matriz de ambas redes sociales, lanzar en España dos funcionalidades específicas diseñadas de cara a las europeas. La Agencia considera que la iniciativa de la tecnológica puede vulnerar los derechos digitales de los españoles.

Meta tenía previsto activar entre sus usuarios europeos con derecho a voto —excepto en Italia, donde ya hay un procedimiento abierto por este asunto— dos extensiones, llamadas Election Day Information y Voter Information Unit, para aportarles información sobre los comicios. Instagram y Facebook mandarán avisos —los días previos a las elecciones y el mismo día 9 de junio— en los que se cuenta al usuario dónde y cómo tiene que ir a votar o cómo funciona el proceso electoral del Parlamento Europeo. También enviaría alertas el día de las elecciones para que no se olviden de pasar por las urnas.

La medida cautelar implica la suspensión inmediata y durante 90 días. Es decir, que las funciones específicas diseñadas por Meta para las elecciones no se podrán usar durante este periodo electoral, según confirman fuentes de la AEPD. La agencia considera que ambas funcionalidades entran en conflicto con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Más concretamente, el organismo justifica la decisión en el hecho de que “resulta necesario adoptar medidas para evitar la recopilación de datos, el perfilado de los usuarios y la cesión de información a terceros, impidiendo así que los datos personales puedan ser utilizados por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas”. Es decir, la AEPD teme que los datos que recoja Meta mientras presta el servicio que ha anunciado (aportar información y recursos a sus usuarios para que voten) puedan usarlos posteriormente para construir perfiles de carácter político de los usuarios.

La medida correctiva de la AEPD llega un mes después de que la Comisión Europea abriera un expediente a Meta por “supuestas infracciones en las políticas relacionadas con publicidad engañosa y los contenidos políticos en sus servicios”, según explicó el Ejecutivo de la UE en un comunicado. El proceso se ampara en el reglamento de servicios digitales (DSA, por sus siglas inglesas), que impone a los grandes operadores y plataformas de internet obligaciones adicionales de control sobre los contenidos que albergan. Hace dos semanas, Bruselas inició una investigación también contra Meta por los posibles “efectos negativos” de sus redes sociales en la salud física y mental de los menores.

¿Qué datos recoge Meta y para qué?

“Nuestras herramientas electorales han sido diseñadas expresamente para respetar la privacidad de los usuarios y cumplir con el RGPD. Si bien no estamos de acuerdo con la evaluación de la AEPD en este caso, hemos cooperado con su solicitud”, señala un portavoz de Meta. Fuentes de la compañía aseguran que están convencidos de que sus herramientas cumplen con la normativa europea.

La agencia cree que Meta puede incumplir los principios de protección de datos de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación. Para prestar su servicio de información electoral, sostiene la agencia, Meta iba a recoger datos como el nombre del usuario, la dirección IP, edad y género o información sobre cómo interactúa con las funcionalidades puestas en marcha para las elecciones. La compañía argumenta que esa información es esencial para determinar si un usuario tiene o no derecho a voto.

En la tecnológica, en cambio, explican que sus extensiones procesan categorías muy limitadas de datos con el único fin de proporcionar los propios productos. Afirman también que no comparten datos personales con terceros, que ninguno de los datos recogidos se utiliza para anuncios y que las herramientas en cuestión no incluyen ninguna información sobre cómo o a quién ha votado un usuario.

Sin embargo, en la web de Instagram especifica lo siguiente a propósito de las extensiones Election Day Information y Voter Information Unit: “Utilizamos cierta información sobre cómo interactúas con estos recordatorios, como las veces que los has visto o has hecho clic en ellos, para mejorar la experiencia del producto. Además, podemos usar tu edad, ubicación e información del dispositivo para evaluar cómo funcionan los recordatorios y, en última instancia, fomentar las mejoras de productos para estos”. Dice también que la aplicación no comparte información con terceros sobre las interacciones de los usuarios con los recordatorios de información electoral con terceros, pero se reconoce a continuación que “es posible que compartamos las insights (sic) totales con terceros, como socios de investigación, académicos, socios gubernamentales o comités electorales”.

Reacción en el resto de Europa

España no es el primer país que decide congelar esta funcionalidad de Meta. La autoridad de protección de datos italiana ya hizo lo mismo y, según fuentes familiarizadas con este tipo de procesos, otros países se plantean dar pasos en la misma dirección. Desde la tecnológica ilustran que las funcionalidades cuestionadas por la AEPD se han usado en numerosas elecciones europeas, entre ellas las de Países Bajos, Francia y Alemania.

Meta ha puesto en marcha un dispositivo especial para controlar la difusión de desinformación en la campaña electoral de las elecciones europeas. Dicho despliegue incluye la cooperación con agencias de comprobación de hechos (factchecking), lo que permite poner en los posts un sello de “Información comprobada” a las piezas que pasan el filtro, o herramientas automáticas que criban los contenidos en busca de material manipulado. Meta sostiene, por ejemplo, que entre julio y diciembre del año pasado retiró 430.000 anuncios en toda la UE por no incluir una nota de descargo de responsabilidad (disclaimer) que reflejara que los contenidos no se ajustaban a la realidad.

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Sobre la firma

Manuel G. Pascual
Es redactor de la sección de Tecnología. Sigue la actualidad de las grandes tecnológicas y las repercusiones de la era digital en la privacidad de los ciudadanos. Antes de incorporarse a EL PAÍS trabajó en Cinco Días y Retina.
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