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editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Obstáculos a la ley de eutanasia

La lentitud en la aplicación de la norma que regula la muerte digna supone un intolerable recorte de derechos

Manifestación a favor de la eutanasia en la Puerta del Sol en Madrid.
Manifestación a favor de la eutanasia en la Puerta del Sol en Madrid.Andrea Comas
El País

A los tres años de su promulgación, una normativa debería poder dar todos los frutos que se esperan de ella. Lamentablemente, en el caso de la ley de la eutanasia no es así y eso significa que muchas personas se ven todavía privadas en España de uno de sus derechos individuales. Según datos del Ministerio de Sanidad, 323 personas pudieron tener el año pasado una muerte digna al amparo de la ley. Supone un 12% más que en 2022, lo cual indica una evolución positiva, pero es una cifra muy inferior a la esperada de acuerdo con los parámetros de otros países con una regulación similar. Los datos indican que la norma no está procurando el máximo beneficio, que es evitar un sufrimiento innecesario a enfermos que no tienen curación.

El hecho de que solo la mitad de las personas que solicitaron la eutanasia (727) hayan podido tener acceso a ella indica que los principales obstáculos están en el proceso, pues esta no es precisamente una decisión que se tome a la ligera. Pero el dato más significativo es que un tercio de quienes iniciaron los trámites fallecieron antes de culminarlos. Es un estrepitoso fracaso que el tiempo medio entre la solicitud y la prestación sea de 75 días, el doble del máximo establecido en la ley.

Que la supervisión se demore más de lo previsto indica que, o bien no se dispone de los recursos necesarios para una aplicación eficiente, o hay una deliberada intención de obstruir la norma para que tenga el mínimo efecto posible. Algunos de los testimonios recabados por este periódico muestran ejemplos de arbitrariedad en la interpretación de la ley o en la valoración de los requisitos.

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Para conjurar los temores a una aplicación laxa o perversa de una intervención médica que es irreversible, el legislador quiso reforzar las garantías con un sistema de control a cargo de una comisión que en cada comunidad autónoma debe autorizar los casos, previo informe favorable del médico responsable y del médico consultor. Existen indicios preocupantes de que en algunas autonomías estas comisiones están propiciando una aplicación restrictiva y poco diligente de la ley. Algunas de ellas incluso están presididas o tienen entre sus miembros a personas claramente contrarias a la eutanasia.

Por otra parte, no hay en España diferencias culturales tan acusadas como para justificar la gran variación que se observa en el número de eutanasias aplicadas y en la amplitud de la objeción de conciencia entre los facultativos. No parece justificable que el número de eutanasias practicadas sea en Cataluña o el País Vasco (0,1% de todos los fallecimientos) 10 veces superior al de Galicia o Extremadura (0,01%). Urge una evaluación rigurosa de la aplicación de la ley en toda España y la aprobación de un reglamento que permita subsanar las carencias, erradicar cualquier signo de arbitrariedad y garantizar la igualdad de los españoles ante un derecho tan importante.

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