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Baltasar Garzón
Columna
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Es grave el incumplimiento en el ‘caso Baltasar Garzón’

He visto y cuestionado ataques y socavamientos de autoridad a jueces y juezas en distintas partes del mundo. No es usual encontrar que algo así ocurra en la Europa democrática

El exjuez Baltasar Garzón, en una imagen de archivo.
El exjuez Baltasar Garzón, en una imagen de archivo.Emilio Naranjo (EFE)
Diego García-Sayan

Vista desde América Latina, Europa ha sido -y continúa siendo- un modelo inspirador para la protección de los derechos humanos y la democracia. Y estimo que así debe seguirlo siendo. Esto requiere, sin embargo, no solo una pertenencia formal sino una viva interacción con las decisiones de los órganos pertinentes. Tanto del sistema regional como del sistema universal.

Dentro de ese marco universal, el sistema europeo de derechos humanos ha sido en los últimos setenta años un referente conceptual fundamental. Así, la primera región del mundo en establecer un sistema de derechos humanos -en 1959- un tribunal regional para ese efecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que empezó a funcionar en 1959. El sistema interamericano creó años después -1969- su propio tribunal regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se instaló en 1979. Le siguió, años después, la Corte Africana de Derechos Humanos que se instaló el 2006.

El “telón de fondo”, sin embargo, era -y sigue siendo- el sistema universal de derechos humanos dentro del cual destaca el Comité de Derechos Humanos. Generado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que tiene en la actualidad 173 Estados miembros. El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto y dicta decisiones vinculantes, es decir, de obligatorio cumplimiento.

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Como se recordó recientemente en este periódico el Comité de Derechos Humanos de la ONU había dictaminado en agosto de 2021, que la condena contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por las escuchas del caso Gürtel, por la que fue inhabilitado y apartado de la judicatura, fue “arbitraria”.

Estableció el Comité, además, que la actividad del juez Garzón “no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal resultando en la pérdida definitiva de su cargo” y que, por tanto, España debía borrar sus antecedentes penales, “compensar” al magistrado y tomar medidas para que nada parecido volviera a suceder.

En su dictamen de 2021, el Comité consideró que el Tribunal Supremo vulneró el artículo 14.1 de dicho pacto, ratificado por España en 1977, y no respetó el derecho de Garzón a un proceso “con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”.

El exjuez de la Audiencia Nacional había recurrido a este organismo de la ONU en enero de 2016 después de haber sido condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación al ordenar las escuchas del caso Gürtel, la trama encabezada por Francisco Correa y que implicó a numerosos cargos públicos del PP.

Han transcurrido dos años desde la decisión del Comité. Y este asunto que, por su naturaleza sustantiva le hace a la estabilidad en la función judicial, uno de los aspectos medulares del Estado de Derecho. Pese a ello, sigue pendiente de cumplimiento. Llama seriamente la atención la conducta omisiva del Estado español frente a la decisión adoptada el 2021 por este órgano clave de Naciones Unidas.

El hecho de que España no haya tomado aún ninguna de las medidas dispuestas por el Comité ha generado una nueva resolución condenatoria en la que ha establecido que la respuesta del Gobierno español es “insatisfactoria”, porque “no es relevante o no implementa la recomendación”.

Como fue recordado en este diario en la edición ya mencionada, desde el despacho de la abogada de Garzón, Helen Duffy, directora jurídica de la organización internacional Interights, España “ha mostrado un flagrante desprecio por la autoridad del Comité de Derechos Humanos y las obligaciones internacionales vinculantes que tiene en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

En el dictamen donde el Comité pidió una “reparación integral” para Garzón, recordaba que otros jueces tomaron medidas similares y no fueron castigados por ello.

He terminado hace pocos meses mi segundo período misión como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Abogados. No puedo decir que el caso Baltasar Garzón es único en el mundo. Con “guante blanco” o de manera descarnada, he visto y cuestionado ataques y socavamientos de autoridad a jueces y juezas en distintas partes del mundo.

No es usual, sin embargo, encontrar que algo así ocurra en la Europa democrática. Lo que llama más la atención, es que se presente en la democrática España nada menos que con una reacción omisiva -que después de dos años, ya es “confrontacional”- frente a una decisión vinculante adoptada por el órgano pertinente de las Naciones Unidas para supervisar el cumplimiento del principal tratado internacional y derechos humanos.

Nunca es tarde para rectificar.

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