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La Audiencia de Cádiz rechaza la recusación contra la jueza de Barbate que instruye el asesinato de dos guardias civiles

El tribunal considera que llevar una pulsera del cuerpo policial al que pertenecen las partes “no puede considerarse un motivo razonable de pérdida de imparcialidad”

Juana Viúdez
Madrid -
La magistrada con la pulsera de la Guardia Civil.
La magistrada con la pulsera de la Guardia Civil.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha rechazado la petición de apartar a la jueza que instruye el asesinato de dos guardias civiles que fueron embestidos por una narcolancha el 9 de febrero en el puerto de Barbate (Cádiz) por llevar una pulsera de la Guardia Civil durante la toma de declaración como testigos de agentes del instituto armado. “El hecho de que la juez instructora portara, como complemento de la ropa que vestía, una pulsera con un emblema del cuerpo de Policía al que pertenecen algunas de las partes no puede considerarse como motivo razonable de pérdida de imparcialidad”, concluye la resolución, que considera que la recusación no ha aportado “un principio de prueba” que permita establecer “una duda objetiva y razonable sobre la falta de imparcialidad” de la jueza. La recusación de la instructora María Eulalia Chanfreut Rodríguez fue planteada por el letrado Rafael Jiménez de Vicuña, defensor de David G. N., uno los encarcelados en un primer momento por el asesinato de los guardias civiles, y después se sumaron otras dos defensas. La resolución de la audiencia provincial no puede ser recurrida.

Este caso dio un giro en mayo, después que un informe de la Guardia Civil eximiera a los seis primeros detenidos y encarcelados por considerar que ellos no fueron quienes iban a bordo de la narcolancha que embistió la patrullera en la que viajaban los agentes asesinados y cuatro compañeros que resultaron heridos. Los primeros y únicos arrestados llevan desde febrero en prisión provisional y el juzgado ha rechazado, hasta ahora, la puesta en libertad, a pesar de que ya no están acusados de la muerte de los agentes. El argumento de la magistrada Chanfreut, respaldado por la Fiscalía, es que aún se les investiga por otros delitos graves, el de contrabando cometido en el seno de organización criminal y el de resistencia a los agentes de la autoridad.

Tras presentar la recusación, la magistrada Chanfreut decidió no apartarse del caso. “El portar una pulsera de la Guardia en absoluto afecta a mi imparcialidad”, mantuvo en sus alegaciones, según recoge el auto de la Audiencia Provincial, del 3 de julio. La decisión quedó entonces en manos del tribunal provincial, que considera que la magistrada usó la pulsera con el emblema de la Guardia Civil “como un complemento más”, junto con otras pulseras que llevaba en las dos muñecas. “El hecho de vestir de una manera y de portar ciertos complementos es un hecho ajeno a la función jurisdiccional”, detalla la resolución, en la que se considera que esta parcela afecta a “lo íntimo y personal de cada juez, como es qué complementos utiliza y cómo viste”.

El abogado Jiménez de Vicuña alegó que llevar este accesorio “con la bandera de España, el escudo de la Guardia Civil y las siglas de tres cuerpos de la Guardia Civil, estos son: UAR - GAR - CAE [correspondientes a Unidad de Acción Rural, Grupo de Acción Rápida y Centro de Adiestramientos Especiales]” suponía una “complicidad inaceptable”, ya que la Guardia Civil forma parte del procedimiento tanto en la investigación ―son agentes del instituto armado los que realizan las pesquisas―, como en la acusación ―varias asociaciones profesionales de guardias civiles se han personado en la causa―, y porque las propias víctimas eran agentes de este cuerpo policial.

Las defensas también expusieron como argumentos que sus clientes han denunciado haber sido agredidos por algunos miembros de la Guardia Civil durante su detención y que han solicitado una exploración forense sin éxito; también que la magistrada tampoco les había permitido formular preguntas con respecto a esas agresiones a los agentes a los que se tomaba declaración el 27 de mayo, el día en que se presentó la recusación. La Audiencia Provincial considera que estas decisiones se enmarcan “en la función jurisdiccional” de la magistrada, “de la que no se deduce enemistad manifiesta hacia la parte”.

Según el tribunal, los abogados no hacen mención alguna a cuál es el interés que la jueza puede tener en esta causa. La resolución condena al pago de las costas a la parte que pidió apartar a la jueza, pero no considera procedente imponerle una multa, como pedía la Fiscalía, porque considera que la petición no tenía mala fe.

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Sobre la firma

Juana Viúdez
Es redactora de la sección de España, donde realiza labores de redacción y edición. Ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria profesional en EL PAÍS. Antes trabajó en el diario Málaga Hoy y en Cadena Ser. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense y Máster de periodismo de EL PAÍS.
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