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El anciano que esquilmó el patrimonio “del amor de su vida”

El Supremo condena a seis años a un octogenario de Jaén que dejó en la ruina a su pareja, su prima, tras enfermar esta

Tribunal Supremo anula subvención a la Patronal
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Claudio Alvarez
Ginés Donaire

Felisa y Pepe, dos primos octogenarios de Jaén, iniciaron en 2011 una relación “afectiva-sentimental”. Antes de que Felisa enfermara Pepe llegó a decir que él era “el amor de su vida”, pero ese amor se truncó ocho años más tarde cuando Felisa tuvo que ser ingresada en el hospital tras sufrir un infarto. Apenas unos días después, el hombre, “abusando de la vulnerabilidad de la víctima”, empezó a saquear las cuentas corrientes y el patrimonio de su prima (con un valor estimado de 1,5 millón de euros), por lo que fue condenado en 2019 a nueve años de prisión por la Audiencia Provincial de Jaén.

Dos años después, el acusado quedó en libertad al prosperar el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero ahora el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación de los hijos de Felisa (que falleció el pasado año) y condena a José María Carrasco a seis años de prisión por dejar en la ruina a la anciana, que era su prima hermana.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo indica que “resulta revelador” que el encausado, de 88 años de edad, “comenzó su actuación apropiatoria de los bienes” de Felisa Bueno Carrasco, apenas tres días después de que la mujer fuera ingresada en la UCI. Y eso a pesar de que Felisa se encontraba “con pérdida de conciencia e insuficiencia respiratoria con lo que resultó ser un problema cardíaco, con insuficiencia renal y disfunción neurológica”.

El anciano de Jaén, que ha sido condenado por el Tribunal Supremo por un delito continuado de administración desleal y blanqueo de capitales, hizo valer en su acción apropiatoria un poder notarial de representación que ella le había otorgado años atrás para la gestión de su patrimonio y que él justificó durante una declaración ante el juez porque la mujer “estaba hasta el gorro de que los hijos la tuvieran arruinada”.

El fallo del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, considera la existencia de infracción de ley al concurrir “abuso de vulnerabilidad de la víctima”. Más concretamente, estima que José María Carrasco “abusó de su incapacidad sobrevenida de la que tuvo la gran fortuna de recuperarse”.

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Fueron los tres hijos de la víctima los que descubrieron las maniobras sospechosas de este anciano y presentaron una querella contra él. En mayo de 2019, la Audiencia Provincial de Jaén ya lo condenó por haber estafado al menos 1,2 millones de euros a la que fue su pareja durante casi una década.

En concreto, se denunció que se había apropiado del usufructo del alquiler de una cantera en Marto (Jaén), de un vehículo de alta gama, y dos pagarés formalizados a favor de la anciana procedentes de la venta de una almazara por valor de 1,2 millones de euros. Todo ello, asegura ahora el Tribunal Supremo, “con el único fin de enriquecerse ilícitamente”.

La posterior investigación policial puso al descubierto que José María Carrasco había transferido buena parte de los fondos a su hija (70.000 euros), otros 180.000 euros a una pareja de Sevilla y 700.000 euros a dos prestamistas de Córdoba. La Policía consideró que estas cinco personas son “testaferros” con los que el octogenario quería hacer desaparecer el dinero.

Sin embargo, dos años después, en junio de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) absolvió al anciano, que llevaba ya dos años en prisión. El alto tribunal andaluz justificó entonces que entre los dos ancianos había una relación de pareja, análoga a la conyugal, y entendió que no podía aplicarse el abuso de la vulnerabilidad de la víctima, “ya que estar en la UCI no la convertía en una persona con discapacidad permanente sino que se trataba de una situación temporal que, como es el caso, fue reversible”.

El TSJA lo absolvió del delito de administración desleal por el que fue condenado, aunque dejaba abierta la puerta a reclamar su responsabilidad civil. Y también lo eximió del delito de blanqueo de capitales por entender que “no hay ocultación del dinero ni actividad que borre su origen o que lo desconecte del mismo, sino que éste mantiene su trazabilidad claramente visible y susceptible de seguimiento”.

La sentencia de la Audiencia de Jaén también condenó a penas de dos y tres años de cárcel a otros dos acusados por blanqueo de capitales, aunque ambos quedaron absueltos tras el recurso interpuesto ante el TSJA.

La defensa de los herederos de Felisa, del bufete de Salvador Martín, va a pedir el ingreso en la cárcel del anciano que ha vuelto a ser condenado, aunque su edad avanzada hace difícil que vuelva a prisión.

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