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La propuesta enviada a Bruselas sobre la reforma de las cajas

Texto íntegro de la comunicación del Gobierno en el que resume la reforma de las cajas de ahorros que planea adoptar

Este es el texto íntegro remitido por el Ministerio de Economía a la Comisión Europea en que resume la reforma de las cajas de ahorros que planea adoptar:

“El punto 23 del Memorando de Entendimiento (MoU) se refiere al fortalecimiento de la estructura de gobierno de las antiguas cajas de ahorros y de los bancos comerciales bajo su control. En particular, deben adoptarse dos medidas. La medida 18 del MoU requiere al Gobierno de España proponer medidas para reforzar las normas de idoneidad de los órganos rectores de las cajas de ahorros e introducir requisitos de incompatibilidad para los órganos rectores de las antiguas cajas de ahorros y bancos bajo su control. La medida 20 del MoU requiere al Gobierno preparar normas para clarificar el papel de las cajas de ahorros en su calidad de accionistas de las entidades de crédito con vistas, en último término, a reducir su participación a niveles no mayoritarios.

Para cumplir ambas medidas, el Gobierno español preparará un anteproyecto de ley sobre cajas de ahorros y fundaciones bancarias antes del fin de noviembre. Será aprobado como ley ordinaria hacia mayo-junio de 2013.

La propuesta contiene una reforma integral del régimen de las cajas de ahorros e incluye la legislación básica de las fundaciones bancarias. Por tanto, va más allá del mero cumplimiento del MoU y trata de clarificar el diseño legal de estas dos entidades.

» Cajas de ahorros. El modelo de cajas de ahorros se restringe duramente. Se imponen límites al funcionamiento de las cajas de ahorros para evitar que estas entidades puedan alcanzar un tamaño sistémico. Límites: (1) las cajas de ahorros solo operarán en un área reducida (la comunidad autónoma y las provincias vecinas) y (2) no serán autorizadas a sobrepasar un determinado nivel de actividad (activos, volumen de negocio…). Si sobrepasan estos límites tendrán que transformarse en una fundación bancaria y operar a través de un banco.

En línea con el MoU, se refuerzan las medidas de gobierno corporativo: límites a la participación de las Administraciones públicas (del 40% al 25%), reforzar las normas de idoneidad de los órganos rectores y la presencia de consejeros independientes en el consejo de administración (1/3).

» Fundaciones bancarias. Las actuales cajas de ahorros de ejercicio indirecto (Caixabank, Kutxabank, etc.) se transformarán en el plazo de un año en fundaciones bancarias. En consecuencia, dejarán de gestionar su participación bancaria a través de una entidad financiera y empezarán a hacerlo a través de una fundación bancaria. El anteproyecto incluye la legislación básica (a ser desarrollada por las comunidades autónomas) sobre las fundaciones bancarias, definidas como aquellas entidades que mantienen una participación del 10% o más de una entidad de crédito o una participación que les permita nombrar o destituir a algún miembro del consejo de administración.

— Para todas las fundaciones bancarias se regula la composición del órgano de gobierno (patronato), se introducen requisitos de incompatibilidad y profesionalidad y también requisitos de transparencia (informe de gobierno corporativo), etc., siendo el objetivo principal reducir la influencia política.

— Para aquellas fundaciones bancarias que controlen un banco (participación superior al 50% o control efectivo) estarán sujetas a obligaciones adicionales: control de sus políticas de inversiones, obligaciones de transparencia reforzadas, control por el banco de España de su idoneidad como accionistas de bancos. El objetivo de estas medidas es lograr un control más estricto de esta clase de accionistas bancarios, incentivando la pérdida de control sobre los bancos.

» Cumplimiento del MoU. Este anteproyecto da cumplimiento a la medida 18, puesto que incluye medidas relevantes para reforzar las obligaciones de gobierno corporativo de las cajas de ahorros y los requisitos de incompatibilidad. El anteproyecto también cumple la medida 20, relativa a la clarificación del papel de las cajas de ahorros en su calidad de accionistas de los bancos, puesto que propone transformar las cajas de ahorros de ejercicio indirecto en fundaciones bancarias y establece una legislación básica para las fundaciones bancarias.

Finalmente, con respecto a los requisitos para reducir la participación de las cajas de ahorros en bancos con vistas, en último término, a una reducción de su participación a niveles no mayoritarios, debemos subrayar que, de acuerdo con el anteproyecto, no se permitirá a ninguna caja de ahorros controlar un banco ya que, en ese caso, deben transformarse en fundaciones. Con respecto a las fundaciones bancarias, hemos creado incentivos para que reduzcan sus niveles de participación. Hemos creado un triple sistema para las fundaciones bancarias según el cual:

a) Aquellas fundaciones que controlen un banco estarán sujetas a un control más fuerte. Además, las fundaciones bancarias que controlen un banco tendrán que remitir al Banco de España un plan de financiación explicando cómo atenderán las posibles necesidades de capital del banco. Si el plan no es aceptable para el Banco de España, este podría requerir a la fundación la adopción de medidas, incluida la reducción de la participación de las fundaciones bancarias.

b) Las fundaciones bancarias que no controlen un banco estarán sujetas a regulación relativa a la composición de sus órganos de gobierno.

c) Finalmente, las fundaciones con una participación inferior al 10% en entidades de crédito estarán sujetas a la legislación ordinaria de fundaciones y no serán consideradas fundaciones bancarias.

Además, en el caso de que entidades de crédito participadas por una fundación bancaria sean objeto de una intervención temprana o un proceso de restructuración o resolución de acuerdo con la ley 9/2012, el Banco de España puede requerir que la fundación bancaria reduzca su participación a niveles de no control”.

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