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Configurar el futuro digital de Europa

El marco de aplicación en virtud de la Ley de Servicios Digitales

La aplicación de la Ley de Servicios Digitales incluye un conjunto completo de medidas de investigación y sanción que pueden adoptar las autoridades nacionales y la Comisión.

La descripción a continuación proporciona una visión general de esas herramientas. No sustituye ni afecta a las disposiciones reales de la Ley de Servicios Digitales. La descripción que figura a continuación fue elaborada por los servicios de la Comisión únicamente con fines informativos. No vincula en modo alguno a la Comisión.

Procedimiento de ejecución

La fecha general de aplicabilidad de la Ley de Servicios Digitales es el 17 de febrero de 2024. No obstante, la Ley de Servicios Digitales se aplica a los proveedores de plataformas en línea y de motores de búsqueda en línea cuyos servicios hayan sido designados como plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP) y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (VLOSE) a partir de los cuatro meses siguientes a la notificación de la decisión por la que se designan dichos servicios como tales. 

El 25 de abril de 2023, la Comisión designó diecisiete plataformas en línea como plataformas en línea virtuales y dos motores de búsqueda en línea como plataformas en línea virtuales. Por consiguiente, la Ley de Servicios Digitales ya se aplica a los proveedores de esas plataformas en línea de muy gran tamaño y plataformas en línea de muy gran tamaño, para las que la Comisión tiene competencia para supervisar y hacer cumplir. 

Apertura de una investigación

Tras la evaluación de la información obtenida durante su seguimiento, o de fuentes fiables, la Comisión puede tener la sospecha de infracción. En ese caso, la Comisión podrá decidir abrir una investigación y desplegar sus herramientas de investigación, como la emisión de una solicitud de información, la realización de entrevistas y la inspección de locales. 

En cualquier momento de la investigación, la Comisión puede ejercer sus competencias de investigación para recopilar un conjunto fiable y coherente de pruebas sobre el cumplimiento de la VLOP/VLOSE.

En octubre de 2023, la Comisión abrió la primera investigación sobre el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales enviando solicitudes de información a determinadas plataformas en línea de muy gran tamaño. 

Apertura de un procedimiento

Si la Comisión sigue sospechando una infracción de la Ley de Servicios Digitales tras estos pasos de investigación, puede iniciar un procedimiento. Antes de adoptar una decisión de incumplimiento, una decisión por la que se impongan multas o una decisión por la que se impongan multas coercitivas, la Comisión debe dar al VLOP o al VLOSE de que se trate la oportunidad de ser oído sobre sus conclusiones preliminares, incluido cualquier asunto sobre el que la Comisión haya formulado objeciones; y cualquier medida que la Comisión tenga intención de adoptar a la vista de estas conclusiones preliminares.

Decisión de incumplimiento

Si la Comisión establece definitivamente un incumplimiento de la Ley de Servicios Digitales, puede adoptar una decisión por la que imponga multas de hasta el 6 % del volumen de negocios global de la plataforma de localización de vehículos o de la plataforma de localización de vehículos en cuestión y ordenar a dicho proveedor que adopte medidas para subsanar el incumplimiento en el plazo fijado por la Comisión. Dicha decisión también podrá dar lugar a un período de supervisión reforzada para garantizar el cumplimiento de las medidas que el prestador se proponga adoptar para subsanar la infracción. Esta decisión de imposición de multas puede recurrirse ante los órganos jurisdiccionales de la Unión. 

Medidas provisionales

Si la Comisión considera que existe una urgencia debido al riesgo de daños graves para los usuarios del servicio en cualquier momento durante la investigación y antes de que se adopte una decisión definitiva, podrá decidir adoptar medidas provisionales que sean proporcionadas y temporales para mitigar dicho riesgo. Ejemplos de medidas provisionales pueden ser cambios en los sistemas de recomendación, un mayor seguimiento de palabras clave o hashtags específicos, u órdenes para poner fin o subsanar presuntas infracciones.  

Competencias de ejecución de la Comisión

En virtud de la Ley de Servicios Digitales, la Comisión tiene competencias tanto de investigación como de sanción.

Competencias de investigación

La Comisión puede:

  • enviar una solicitud de información (RFI) para verificar el cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales por parte de las plataformas. La solicitud de información puede enviarse también por decisión de la Comisión. Se pueden imponer multas* si la respuesta es incorrecta, engañosa o incompleta.
  • ordenar el acceso a los datos y algoritmos de los VLOPS, por ejemplo, para evaluar cómo el sistema de algoritmos/recomendadores de una plataforma promueve los contenidos ilícitos. Se pueden imponer multas* si el proveedor no cumple.
  • realizar entrevistas a cualquier persona que pueda tener información sobre el objeto de una investigación. Las entrevistas solo pueden llevarse a cabo con el consentimiento de la persona y no pueden ser forzadas.
  • realizar inspecciones en los locales del VLOP. Las inspecciones solo pueden llevarse a cabo previa consulta al DSC del Estado miembro de establecimiento. Es posible que el DSC deba solicitar una autorización expedida por el juez del Estado miembro de establecimiento. Se pueden imponer multas* si el proveedor se niega a someterse a la inspección.

* Se pueden imponer multas de hasta el 1% de la facturación anual mundial. Pueden imponerse sanciones periódicas de hasta el 5 % del volumen de negocios medio diario en todo el mundo por cada día de retraso en la respuesta a la solicitud de información por decisión o autorización de inspección.

Facultades sancionadoras

A partir del 17 de febrero de 2024, la Comisión podrá:

  • aplicar multas de hasta el 6 % del volumen de negocios anual mundial en caso de:
    • Incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales
    • Incumplimiento de las medidas provisionales
    • Incumplimiento de compromisos
  • aplicar sanciones periódicas de hasta el 5 % del volumen de negocios medio diario mundial por cada día de retraso en el cumplimiento de las medidas correctoras, las medidas provisionales y los compromisos (tras el incumplimiento de la decisión del Colegio por la que se imponen medidas correctoras, medidas provisionales o compromisos vinculantes).

Como medida de último recurso, si la infracción persiste y causa daños graves a los usuarios e implica infracciones penales que suponen una amenaza para la vida o la seguridad de las personas, la Comisión puede solicitar la suspensión temporal del servicio, siguiendo un procedimiento específico:

  • la Comisión pide a las partes interesadas que presenten observaciones por escrito en un plazo no inferior a catorce días hábiles, en las que describan las medidas que se propone solicitar e identifiquen al destinatario o destinatarios previstos.
  • la Comisión pide al CSD del Estado miembro de establecimiento que solicite a la autoridad judicial competente de su Estado miembro una orden de restricción temporal del acceso al servicio afectado por la infracción.
  • el coordinador de servicios digitales solicita la orden del juez.
  • La resolución deberá ser dictada por un juez del Estado miembro de establecimiento.

Se dispone de un resumen de las medidas de investigación adoptadas por la Comisión en el marco de la Ley de Servicios Digitales desde el 25 de agosto de 2023 con respecto a plataformas en línea vulnerables y plataformas en línea vulnerables específicas.

La adopción de tales medidas no debe implicar que los proveedores de los servicios hayan infringido la Ley de Servicios Digitales. Se entienden sin perjuicio de cualquier otra medida de investigación que la Comisión pueda decidir adoptar en relación con dichos proveedores en virtud de la Ley de Servicios Digitales.

Contenidos relacionados

Visión general

Paquete sobre la Ley de Servicios Digitales

La Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales tienen por objeto crear un espacio digital más seguro en el que se protejan los derechos fundamentales de los usuarios y establecer unas condiciones de competencia equitativas para las empresas.

Véase también

Consejo Europeo de Servicios Digitales

El Comité Europeo de Servicios Digitales es un grupo consultivo independiente creado por la Ley de Servicios Digitales, con efecto a partir del 17 de febrero de 2024.

Coordinadores de Servicios Digitales

Los coordinadores de servicios digitales ayudan a la Comisión a supervisar y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Digitales.