Incluye Disposici�n Transitoria Primera: "Con el fin de facilitar la adaptaci�n del estudiantado que se encuentra pr�ximo a la finalizaci�n de sus estudios, se establece un periodo transitorio de entrada en vigor de esta nueva normativa. De esta forma, todo aquel o aquella estudiante que finalice sus estudios con anterioridad al 30 de septiembre de 2025 podr� alternativamente acreditar el nivel de conocimientos B2 seg�n los requerimientos que han estado vigentes hasta el momento de entrada en vigor de la presente norma".