El Supremo defiende el derecho a las manifestaciones sindicales: “la libertad de expresión ampara la crítica molesta, acerba o hiriente a la empresa en el seno de un conflicto laboral”

La empresa demandó al Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras por las consignas que gritaron en las manifestaciones en las que denunciaban el acoso laboral a uno de sus empleados

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Imagen de una manifestación de SATSE por la sanidad en Andalucía (SATSE)
Imagen de una manifestación de SATSE por la sanidad en Andalucía (SATSE)

El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por un gimnasio contra Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), que realizaron una serie de manifestaciones en frente del establecimiento denunciando el acoso y malos tratos a uno de sus trabajadores. El caso ha pasado por todas las instancias, todas a favor del sindicato, pero ahora la decisión es definitiva.

Todo comenzó en 2019 cuando uno de los trabajadores del gimnasio cursó baja laboral por enfermedad. La razón detrás era, según denunciaba el afectado, haber sufrido acoso por parte de la empresa, por lo que, al estar afiliado al sindicato, el SAT convocó por Facebook una concentración en frente del local.

En total se llevaron a cabo tres manifestaciones en el mismo mes, todas comunicadas a la Subdelegación del Gobierno de Sevilla, en las que se escucharon cánticos como “basta ya de acoso laboral” o “si esto no se arregla: Guerra, guerra, guerra”. y se pegaron pegatinas que decían “aquí se explota a trabajadores”.

Durante una de ellas también uno de los sindicalistas dio un discurso explicando la situación: “El afectado lleva 14 años en esta empresa trabajando de mantenimiento bajo muchísima presión, le pusieron varios partes graves de incidencia de forma completamente arbitraria para que se vaya y no tener que pagarle su indemnización y su paro. Ya lo privaron de su permiso de matrimonio, por eso estamos hoy aquí...para poner fin a la precariedad laboral y al acoso continuado que lleva sufriendo. Demostrar a todo el mundo, que detrás de esta supuesta gran familia existe una gran falta de derechos humanos”.

El derecho al honor y la libertad de expresión

La empresa no vio con buenos ojos estas palabras, por lo que decidió interponer una demanda contra el trabajador y el sindicato, en la que pedía que se declarará que los demandados habían cometido una intromisión ilegítima al derecho al honor. Solicitaban que se les condenara a pagar una indemnización de 30.000 euros, a publicar la sentencia y a la retirada de todos los vídeos de las concentraciones.

Los juzgados de primera y segunda instancia ya desestimaron esta demanda y ahora el Alto Tribunal ha confirmado esta decisión. El fallo se fundamenta principalmente en que las expresiones proferidas por los demandados en el marco del conflicto sindical existente están amparadas por la libertad de expresión.

Los sindicatos piden a la gran banca que “reparta” los 26.000 millones de beneficios obtenidos con sus trabajadores.

La sentencia se ha basado en otras anteriores, entre la que ha destacado una del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reza que “los miembros de un sindicato deben ser capaces de expresar al empleador sus peticiones con las que se pretenda mejorar la situación de los trabajadores en su empresa, pues un sindicato que no tiene la posibilidad de expresar sus ideas libremente en este sentido, estaría de hecho privado de un medio esencial de acción, de modo que la libertad de expresión es condición sine qua non para que los sindicatos puedan desarrollarse”.

Los magistrados explican que la libertad de expresión “ampara la crítica molesta, acerba o hiriente a la empresa en el seno de un conflicto laboral”, por lo que esto debe incluir la comunicación de opiniones y críticas por parte de los sindicatos y sus afiliados. Añaden que “está permitido a los solicitantes, como a toda persona que participa en un debate público, recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, esto es, ser un poco inmoderado en sus expresiones”.

Por último y ya para afianzar del todo su argumento, recuerdan que la consideración del carácter de persona jurídica de la demandante, “hace difícil concebir el aspecto inmanente del derecho al honor del que es titular, y que determina una menor protección de tal derecho”.

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