Desde el primer fin de semana de julio no habrá más bolsas plásticas: le contamos las opciones que hay

De acuerdo con la Ley 2232, desde el primer fin de semana de julio de 2024 quedarán prohibidos un total de seis productos plásticos de un solo uso

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El producto que más impacto genera con su salida del mercado son las bolsas plásticas de un solo uso - crédito Colprensa
El producto que más impacto genera con su salida del mercado son las bolsas plásticas de un solo uso - crédito Colprensa

A partir del domingo 7 de julio de 2024 ya no se encontrarán bolsas plásticas de un solo uso en los supermercados al momento de pagar.

Las denominadas ‘bolsas de punto de pago’ serán uno de los productos prohibidos por la Ley 2232, por lo que tendrá dos fases. La primera iniciará a regir desde la fecha antes mencionada y la segunda, aplicará el 7 de julio de 2030.

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Sin duda, en el corto plazo el producto que más impacto genera con su salida del mercado son las bolsas plásticas de un solo uso, las que más han consumido los colombianos a lo largo de los años al momento de hacer sus compras.

Actualmente, son múltiples las opciones que tienen los consumidores para realizar sus compras - crédito REUTERS
Actualmente, son múltiples las opciones que tienen los consumidores para realizar sus compras - crédito REUTERS

De acuerdo con Olga Samartín, directora de la Fundación Planeta ConSentido, lo que deberá hacer la sociedad colombiana es ‘desacostumbrarse’ al plástico, que se ha vuelto parte de la vida de las personas.

“Nosotros nacimos con el plástico. La sociedad actual ha evolucionado con el plástico y de alguna manera nos volvimos adictos al plástico, entonces hay una cantidad de plásticos que realmente no necesitamos, pero que nos sentimos huérfanos sin ellos, como si le quitaran a uno un brazo o algo parecido. Entonces, lo primero es entender que hay que reducir y cada vez que no tenga un plástico desechable en la mano, preguntarse si verdaderamente es necesario. Por ejemplo, las bolsas que utiliza la gente en las canecas de los baños, ¿realmente las necesitamos? ¿O puede uno limpiar la caneca y echar la basura en la basura que va para doña Juana? Es una serie de preguntas de ese estilo que conllevan a un cambio de costumbres y a un esfuerzo al comienzo, pero después se vuelve un hábito. Es un cambio de hábitos que al comienzo, como todo cambio de hábitos, requiere de un esfuerzo, pero si no lo hacemos, ¿entonces en qué vamos a parar?”, señala Sanmartín en una entrevista con Caracol Noticias.

En ese sentido, son múltiples las opciones que tienen los consumidores para realizar sus compras, entre ellas:

  • Llevar bolsas de materiales duraderos, que se puedan reutilizar. Muchas de ellas ya se comercializan en supermercados.
  • Comprar bolsas de cartón, papel o biodegradables, que ya se ofrecen en varios comercios de todo el país.
  • Llevar maletas para guardar mercado, que también se consiguen en varios comercios a nivel nacional.

Conozca los productos que serán prohibidos

La prohibición tendrá dos fases. La primera iniciará a regir desde la fecha antes mencionada y la segunda, aplicará el 7 de julio de 2030
La prohibición tendrá dos fases. La primera iniciará a regir desde la fecha antes mencionada y la segunda, aplicará el 7 de julio de 2030

De acuerdo con la Ley 2232, desde el primer fin de semana de julio de 2024, quedarán prohibidos un total de seis productos plásticos de un solo uso: las bolsas plásticas de punto de pago; las bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas; los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, o sea, las bolsas en las que se guardan las verduras, frutas y tubérculos en las tiendas y supermercados; los mezcladores y pitillos para bebidas; los soportes plásticos para las bombas de inflar; y los soportes plásticos para los copitos de algodón utilizados en la limpieza de los oídos.

En esta misma dinámica, dentro de seis años quedarán prohibidos: envases o empaques, recipientes y bolsas para consumo inmediato, para take-out o para entregas a domicilio; platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer; confeti, manteles y serpentinas; envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio; láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio; mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único; empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos y los adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

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