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Noticia

Cortes

El 'novedoso' caso por el que magistrada de la Corte Constitucional pide estudiar tutela del padre de los niños perdidos en la selva

Niños perdidos aparecieron en la selva

Niños perdidos aparecieron en la selva

Foto:Archivo particular

La acción fue interpuesta por Miller Manuel Ranoque Morales y José Rubio Calderón Rodríguez en contra de un periodista y de una editorial. Estas son las razones. 

Jesús Antonio BlanquicetPeriodista Judicial
El pasado 26 de junio, la magistrada de la Corte Constitucional, Paola Meneses Mosquera, envió un oficio a la Sala de Selección de tutelas para que escoja una acción presentada por Miller Manuel Ranoque Morales y José Rubio Calderón Rodríguez -padre de los menores que se perdieron en la selva el 1 de mayo de 2023-, en contra de Daniel Alfonso Coronell Castañeda y Penguin Random House Group Editorial S.A.S.

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Los menores estuvieron 40 días extraviados en la selva amazónica de Colombia hasta que el 9 de junio de 2323, un grupo de indígenas y militares los ubicaron. La historia ha sido objeto de varios documentales, reportajes y publicaciones que narran de forma detallada los hechos, pero ahora podría tener otro capítulo en el alto tribunal.
“Me permito insistir, respetuosamente, en la selección del expediente de la referencia, habida cuenta de que considero que está configurado un criterio para seleccionar el caso”, señaló la magistrada en el encabezado del oficio de cuatro páginas y en el que describió sus razones para que se escogiera la acción.
Así las cosas, la magistrada pone de presente que los accionados alegan la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los menores a la intimidad, honra y buen nombre en un libro titulado: “Los niños del Amazonas 40 días perdidos en la selva”.
De acuerdo con la acción, el texto contiene los nombres completos de los menores, rasgos comportamentales, características subjetivas, “situaciones propias de su intimidad y presuntos hechos de violencia intrafamiliar y violencia sexual”.
Paola Meneses, posesionada este miércoles como magistrada de la Corte Constitucional.

Paola Meneses, magistrada de la Corte Constitucional.

Foto:Corte Constitucional

“Solicitan que se retiren todos y cada uno de los ejemplares que fueron publicados y se encuentren en librerías nacionales e internacionales, donde se identifiquen de manera plena las identidades de los menores agenciados, así como la abstención de publicar cualquier tipo de información respecto de los procesos de restablecimiento de derechos de los menores e investigaciones penales que se encuentren en curso y pedir disculpas a los menores de forma pública”, se lee en el recurso de insistencia que elevó la magistrada.
Sin embargo, en la contestación de la demanda los accionados afirmaron “que no se cumple con la legitimación en la causa por activa”, pues consideran que los accionantes no están facultades de interponer la acción de tutela toda vez que los menores agenciados se encuentran bajo una medida de protección adoptada dentro de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y, por ende, su cuidado, custodia y representación está en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante, ICBF), “que a la fecha no ha emitido pronunciamiento alguno alusivo al libro publicado”.
Señalaron también que el accionante, Ranoque Morales se encuentra privado de la libertad a raíz de una investigación penal que se lleva en su contra, “por la presunta comisión de delitos sexuales sobre una de las menores que está agenciando”.
En el escrito, la magistrada señala que, pese a que la Sala de Selección Quinta de tutelas no seleccionó el caso para revisión, “considero que el mismo cumple, al menos, un criterio para ser seleccionado: se configura el criterio objetivo de asunto novedoso”.
Corte Constitucional.

Corte Constitucional.

Foto:Cortesía

Los argumentos

“Al examinar el caso en particular, es posible concluir que existe una tensión entre los derechos fundamentales a la intimidad de los menores agenciados, de un lado, y la libertad de información y el ejercicio de la actividad periodística, del otro. Esto, en el marco de un caso en el que los hechos del caso son de público conocimiento y en el que, además, quien agencia a los menores es, precisamente, el acusado de las conductas que se pretenden cubrir al amparo del derecho a la intimidad. El caso goza de una serie de particularidades que hace necesaria la intervención de la Corte Constitucional para determinar los límites en los que puede prevalecer un derecho sobre otro, esto, atendiendo a los sujetos que intervienen”, argumenta la magistrada.
Por último resalta que el caso fue objeto de “una alta atención y relevancia a nivel nacional” y debido a esto, produjo que los distintos medios de comunicación “realizaran un gran cubrimiento y revelaran una gran cantidad de información de los menores agenciados, entre las que se encuentran sus nombres y algunas de las condiciones en las que habitaban en el desarrollo normal de sus vidas”.
La magistrada expone que el caso le platea a la Corte varias preguntas que podrían ser resultas por el alto tribunal, entre ellas: “¿la publicación de material literario y periodístico de un suceso puede ser un acto de revictimización para las personas que han sido las protagonistas de este?, ¿es posible continuar revelando información de las víctimas de un suceso después de la finalización de este con fines literarios y periodísticos?; y ¿la producción de escritos literarios o periodísticos de un suceso que involucre menores de edad debe ser alterada en aras de proteger la identidad de estos?”.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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