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Noticia

Barranquilla

Juez ordena a hotel de Atlántico presentar disculpas a pareja de mujeres que se besaron en público

Fueron diferentes actividades las que se programaron en el Parque Sagrado Croazón, en el norte de Barranquilla.

Manifestación de comunidad LGBTIQ+ en Barranquilla.

Foto:Agencia KRONOS

Para el juzgado, sí existieron actos discriminatorios y fueron revictimizadas durante el proceso en primera instancia.

Deivis Jhoan López OrtegaPeriodista
Un juzgado falló a favor de una pareja de mujeres que denunciaron una presunta discriminación del personal de un hotel del Atlántico tras besarse en público y ordenó al mismo a presentar disculpas.

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La determinación fue hecha por el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia, Atlántico, quien tuteló los derechos a la igualdad, la no discriminación, la dignidad humana, y a expresar y ser respetada por su orientación sexual a las ciudadanas.
Los hechos se dieron a conocer a través de la red social TikTok, desde la cuenta de una de las afectadas, quienes se hospedaron en un establecimiento de Caño Dulce, sector turístico en jurisdicción de Tubará (Atlántico).
Según la denuncia, la situación habría iniciado cuando las involucradas decidieron darse un beso en público.
En ese sentido, el juzgado ordenó al hotel que, dentro de los ocho días próximos a la decisión (que fue emitida el 28 de junio de 2024) deberá disponer de un espacio apropiado y abierto al público dentro de las instalaciones del hotel, invitando principalmente a las afectadas.
También ordenó al hotel capacitar a sus empleados y colaboradores en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTIQ+, con el fin de evitar que se presenten nuevamente actos discriminatorios de este tipo. 

El fallo revoca la sentencia de primera instancia

Esto es resultado del litigio estratégico que dirigió el equipo jurídico de Caribe Afirmativo. Este fallo revocó la sentencia de primera instancia, al constatarse que “sí existieron actos discriminatorios y fueron revictimizadas durante el proceso en primera instancia”.
“Es importante mencionar las complejidades que supone la demostración de un acto discriminatorio, pues en muchas ocasiones los y las afectadas no cuentan con los medios suficientes para probar la existencia de estos, en casos como el presente opera una presunción de discriminación, de tal manera que quien es señalado de incurrir en esta conducta tiene la carga de presentar de forma efectiva la prueba en contrario respectiva”, comunicó la Corporación.
MARCHA LGBTI 2024 EN BARRANQUILLA

Manifestación de comunidad LGBTIQ+ en Barranquilla.

Foto:Vanexa Romero/ El Tiempo

Agregó que los hechos denunciados en la acción de tutela responden a un patrón de discriminación recurrente hacia las personas del mismo sexo que tienen manifestaciones públicas de afecto, el cual ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional.
“En este caso reconocimos la existencia de un patrón de discriminación dirigido a personas del mismo sexo que han tenido muestras de afecto en lugares públicos y semipúblicos. La sentencia T-068 de 2021 destaca el derecho de las parejas del mismo sexo a expresar públicamente su afecto y subraya la presencia de discriminación cuando ejercen este derecho”, explicó Caribe Afirmativo.

Corporación Caribe Afirmativo analiza el caso

Recalca la posición de la Corte Constitucional en contra de cualquier forma de justificación

Tras hacer un análisis de la situación, la Corporación encontró conclusiones a las que, desde su Observatorio de Derechos Humanos, han llegado ante otros casos de discriminación contra parejas homosexuales que han registrado durante los últimos años en Atlántico.
En la primera de ellas, advierten que la invisibilización representa una forma de discriminación que obliga a las personas LGBTIQ+ a ocultar su identidad y sentimientos, restringiéndolos al ámbito privado.
Para Caribe Afirmativo, este fenómeno tiene repercusiones en sus vidas al perpetuar prejuicios sociales, ya que se evidencia que esta discriminación no ocurriría si se tratara de una pareja heterosexual.
“Se subraya que los prejuicios y la discriminación no pueden disfrazarse bajo el pretexto de proteger la tranquilidad pública o el bienestar de los niños. Esto recalca la posición de la Corte Constitucional en contra de cualquier forma de justificación para la discriminación. Es imperativo dejar de normalizar la discriminación y la violación de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+ bajo cualquier excusa”, informó la Corporación.

Más detalles del informe

Por último, señala que en los casos que se alega discriminación opera una presunción de discriminación y es la persona que presuntamente ha cometido la discriminación la responsable de probar debidamente que el acto discriminatorio no ocurrió.
Pese a que la Corte Constitucional ha reiterado su jurisprudencia sobre este tema en múltiples oportunidades, muchos jueces de tutela desconocen la presunción de discriminación e imponen a las víctimas la carga de probar que fueron discriminadas, según dice la entidad.
Caribe Afirmativo invitó a que los juzgados en Colombia logren reconocer hechos discriminatorios y que se cumpla con la orden de ofrecer disculpas públicas a las personas afectadas.
Ve imperativo que estos establecimientos capaciten a todo el personal y directivas en materia de derechos LGBTIQ+, con el fin de no incurrir en actos discriminatorios.
Deivis López Ortega
Corresponsal de EL TIEMPO
Barranquilla

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