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EL ENCARGO INEVITABLE

En este número nos embarcamos a explorar la forma en que miramos la política, casi siempre como un duelo entre izquierda y derecha, y cómo está cambiando la geopolítica del poder global. Y nos preguntamos por nuestras relaciones con los animales, al tiempo que reflexionamos sobre las representaciones de series como Griselda, el cine hecho por mujeres y los nuevos espacios para el arte que se abren en Medellín.

Una defensa de la Constitución de 1991: para cumplirla y transformar la sociedad

Identificar el momento para una constituyente es el mayor reto que tienen los poderes ejecutivo y legislativo.

POR: JORGE ERNESTO ROA ROA | Publicado

Hace tres décadas, el profesor de Yale Law School, Bruce Ackerman, se refirió al dualismo constitucional. Esa idea sugiere que una democracia se enfrenta a dos tipos de decisiones que son adoptadas en circunstancias (momentos) bien definidos. Por un lado, se encuentran las determinaciones que el pueblo adopta en momentos excepcionales desde el punto de vista temporal y de las condiciones de deliberación. Estas decisiones gozan del máximo grado de legitimidad democrática porque son acordadas en los momentos de la política constitucional o momentos constitucionales. Por otro lado se encuentran las decisiones que toman diariamente el legislador y el Gobierno. Estas son adoptadas en los momentos de la política legislativa o gubernamental y tienen un grado menor de legitimidad democrática.

La anterior clasificación entre dos tipos de decisiones que corresponden con los tiempos constitucionales y los tiempos legislativos o de gobierno significa que hay momentos de la historia de un sistema político en los que el pueblo se involucra más en el proceso de decisión y momentos en los cuales se involucra menos. En los segundos, la ciudadanía deja fluir el proceso democrático representativo y le concede un mayor espacio de discrecionalidad a sus representantes. Ese nivel de intromisión del pueblo en el proceso de decisión tiene efectos directos sobre el grado de legitimidad democrática y sobre la eficacia de la decisión misma. Por ello, la Constitución tiene mayores credenciales democráticas que las leyes o las regulaciones administrativas.

Un momento constitucional es un periodo complejo en el que se identifica un nuevo desacuerdo social profundo o la intención de la comunidad política de cambiar la forma como un viejo desacuerdo ha sido resuelto. Dentro de ese proceso también surgen las propuestas que conforman los extremos del debate, el pueblo se pronuncia a favor de algunas de esas propuestas, bien sea en consultas populares y referendos o en elecciones parlamentarias y presidenciales; el movimiento social se activa a favor o en contra de las propuestas; ocurren elecciones locales o nacionales que le confieren prevalencia a las opciones o candidatos que apoyan una de las propuestas y se implementa la nueva decisión.

Bajo una perspectiva ideal, en los momentos constitucionales se tomarían decisiones mediante reformas constitucionales o nuevas Constituciones mientras que en los momentos de la política ordinaria se adoptarían decisiones legislativas y reglamentarias para hacer efectivas las normas Constitucionales. Desafortunadamente, en la práctica, puede ocurrir que se enmiende formalmente la Constitución sin que haya un momento constitucional o que concurran todas las condiciones para la existencia de un momento constitucional sin que se promuevan o tengan éxito los procesos del cambio constitucional formal.

Desde que se aprobó la Constitución, el país solo ha tenido dos verdaderos momentos constitucionales. El primero dio origen a la Asamblea Nacional Constituyente, provocó una ruptura con la Constitución de 1886 y condujo a la aprobación de la Constitución de 1991. El segundo momento constitucional ocurrió con la transición parcial que significó el proceso de paz con la guerrilla de las FARC. En este se aprobaron varias e importantes enmiendas constitucionales mediante un proceso expedito de reforma constitucional (fast track). De modo general, las demás reformas a la Constitución (más de sesenta hasta hoy) ocurrieron sin un verdadero momento constitucional.

Saber identificar cuando existe —y especialmente cuando no ocurre— un momento constitucional no solo es una cuestión de adaptación teórica. Por el contrario, el hecho de que los cambios constitucionales formales respondan a verdaderos momentos constitucionales y no a vientos pasajeros es fundamental para: preservar la legitimidad de la Constitución existente y de la enmienda que se le pretende introducir, asegurar la eficacia de la enmienda y preservar la estabilidad del consenso constitucional originario. Lo que ocurre cuando se reforma (total o parcialmente) la Constitución sin que exista un verdadero momento constitucional es que ese cambio cae en el vacío y no resuelve el problema social que se pretendía atacar. Esa ineficacia de la Constitución genera el mismo nivel de frustración social que surge cuando no se logra reformar la Constitución a pesar de que hubo un amplio y verdadero momento constitucional. Esto último ha ocurrido en Chile en los últimos siete años luego del fracaso de dos destacados intentos por adoptar una nueva Constitución.

Esta distinción dualista es fundamental para entender y evaluar cualquier propuesta de reforma constitucional parcial o total de la Constitución de 1991. Más allá del contenido concreto que se proponga en cada enmienda (i.e. la paz, la justicia, las pensiones, la corrupción), la ciudadanía siempre se debería preguntar ¿estamos en un momento constitucional en el que la causa de nuestros problemas estructurales o de alguno específico que nos acucia radica en una deficiencia del texto actual de nuestra Constitución o en toda la Constitución vigente? La respuesta a esta pregunta debería determinar buena parte de nuestra posición sobre si debemos iniciar un proceso de cambio constitucional con el desgaste institucional y deliberativo que ello implica.

Esta pregunta es una buena forma para detectar los casos de populismo constitucional. Estos ocurren cuando se le atribuye a la Constitución (a toda o a una de sus partes) la existencia, extensión o agravación de un problema social estructural. De manera que la reforma de la Constitución aparece como la única fórmula mágica para cambiar ese aspecto social. Ese populismo está dotado de un cierto fetichismo constitucional y es semejante a la situación de quien pierde el partido y elige responsabilizar a las reglas del juego o al árbitro como una forma de encubrir su descontento con el resultado derivado de su incapacidad para vencer al rival. La reforma excesiva de la Constitución es una forma de encubrir la responsabilidad por no cumplirla efectivamente. En el caso de la Constitución de 1991, la insistencia desmesurada en su reforma niega que la transformación social puede ocurrir con la Constitución actual. Esta no es perfecta, pero dotó al sistema colombiano de los mecanismos dogmáticos y funcionales necesarios para construir un verdadero Estado de bienestar. No en vano, se trata de una de las Constituciones con mayor vocación dentro del constitucionalismo transformador global.

Además, el cambio social es muy importante como para dejarlo solo en manos de la Constitución. Por ello, la sociedad colombiana debería realizar una especie de pacto de los diez años. Este consistiría en una década sin reformas constitucionales formales. Se trataría de una especie de descanso institucional para mirar a otro lado y, específicamente, hacia las causas estructurales de los acuciantes problemas sociales y políticos. La Constitución de 1991 es suficientemente aspiracional como para cubrir la mayor parte de los retos de esta generación tanto en los ámbitos social o político como ambiental y de las nuevas tecnologías. El deber ciudadano (y ello incluye en primer lugar a las autoridades) es cumplirla, tomársela en serio y no modificarla. La garantía de los derechos de los más débiles requiere aproximar las promesas de la actual Constitución a la vida de las personas para cambiar esas vidas. Lo que no parece una necesidad contemporánea es cambiar la Constitución para que esas vidas esperen en la desolación que una enmienda constitucional haga por ellas lo que -usualmente- no está detrás de la motivación por un nuevo pacto constitucional. De manera que ¡a cumplirla en lugar de cambiarla!

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