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Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protecci�n:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Normativa de Derechos Humanos

Tabla normativa DDHH


Sistema de Naciones Unidas:

Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (PIDCP)

Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Sistema Europeo:

Convenio para la Protecci�n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)

 -

Carta Social Europea (CSE)

Carta de Derechos Fundamentales de la Uni�n Europea (CDFUE)

Sistema Americano:

Declaraci�n Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH)

Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Sistema Africano:

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDHP)

 

�rganos  y Mecanismos de denuncia, supervisi�n y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Peri�dico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

�rganos de los Tratados (Comit�s)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisi�n Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisi�n Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisi�n Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

Presentaci�n de DENUNCIAS

por violaci�n de derechos humanos

Mecanismos de denuncia

C�mo denunciar (recomendaciones)

 

Protecci�n de los Derechos Humanos

Medidas de protecci�n

Organismos de vigilancia y control

Derechos de las v�ctimas

 

La lucha contra la corrupci�n

- 

Corrupci�n y Derechos Humanos

  

Desigualdad econ�mica

- 

Desigualdad y derechos humanos

- 

Desigualdad econ�mica

- 

Discriminaci�n salarial

  

ABOGADOS defensores de los Derechos Humanos

Abogados y derechos humanos

 

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CONVENIO PARA LA PROTECCI�N DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

 


NOTAS


 

�NDICE DEL ARTICULADO

 

Art�culo 1. Reconocimiento de los derechos humanos.

 

T�TULO I.-  Derechos y libertades

Art�culo 2.  Derecho a la vida.

Art�culo 3.  Prohibici�n de la tortura.

Art�culo 4.  Prohibici�n de la esclavitud y del trabajo forzado.

Art�culo 5.  Derecho a la libertad y a la seguridad.

Art�culo 6.  Derecho a un proceso equitativo.

Art�culo 7.  No hay pena sin ley.

Art�culo 8.  Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Art�culo 9.  Libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n.

Articulo 10.  Libertad de expresi�n.

Art�culo 11.  Libertad de reuni�n y de asociaci�n.

Art�culo 12.  Derecho a contraer matrimonio.

Art�culo 13.  Derecho a un recurso efectivo.

Art�culo 14.  Prohibici�n de discriminaci�n.

Art�culo 15.  Derogaci�n en caso de estado de urgencia.

Art�culo 16.  Restricciones a la actividad pol�tica de los extranjeros.

Art�culo 17.  Prohibici�n del abuso de derecho.

Articulo 18.  Limitaci�n de la aplicaci�n de las restricciones de derechos.

T�TULO II.-  Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Art�culo 19.  Instituci�n del Tribunal.

Articulo 20.  N�mero de Jueces.

Art�culo 21.  Condiciones de ejercicio de sus funciones.

Art�culo 22.  Elecci�n de los Jueces.

Art�culo 23.  Duraci�n del mandato y revocaci�n.

Articulo 24.  Secretar�a y ponentes.

Articulo 25.  Pleno del Tribunal.

Art�culo 26.  Formaci�n de Juez �nico, Comit�s, Salas y Gran Sala.

Articulo 27.  Competencias de los jueces �nicos.

Art�culo 28.  Competencia de los Comit�s.

Art�culo 29.  Resoluciones de las Salas sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.

Art�culo 30.  Inhibici�n en favor de la Gran Sala.

Art�culo 31.  Atribuciones de la Gran Sala.

Art�culo 32.  Competencia del Tribunal.

Articulo 33.  Asuntos entre Estados.

Art�culo 34.  Demandas individuales.

Art�culo 35.  Condiciones de admisibilidad.

Articulo 36.  Intervenci�n de terceros.

Art�culo 37.  Cancelaci�n.

Articulo 38.  Examen del asunto.

Art�culo 39.  Transacci�n.

Art�culo 40.  Vista p�blica y acceso a los documentos.

Art�culo 41.  Arreglo equitativo.

Art�culo 42.  Sentencias de las Salas.

Art�culo 43.  Remisi�n ante la Gran Sala.

Art�culo 44.  Sentencias definitivas.

Art�culo 45.  Motivaci�n de las sentencias y de las resoluciones.

Articulo 46.  Fuerza obligatoria y ejecuci�n de las sentencias.

Art�culo 47.  Opiniones consultivas.

Art�culo 48.  Competencia consultiva del Tribunal.

Articulo 49.  Motivaci�n de las opiniones consultivas.

Art�culo 50.  Gastos de funcionamiento del Tribunal.

Art�culo 51.  Privilegios e inmunidades de los Jueces.

T�TULO III.-  Disposiciones diversas

Art�culo 52.  Indagaciones del Secretario General.

Art�culo 53.  Protecci�n de los derechos humanos reconocidos.

Art�culo 54.  Poderes del Comit� de Ministros.

Art�culo 55.  Renuncia a otros modos de soluci�n de controversia.

Art�culo 56.  Aplicaci�n territorial.

Art�culo 57.  Reservas.

Art�culo 58.  Denuncia.

Art�culo 59.  Firma y ratificaci�n.


TEXTO

Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa, Considerando la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; Considerando que esta declaraci�n tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicaci�n universales y efectivos de los derechos en ellas enunciados; Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una uni�n m�s estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protecci�n y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; Reafirmando su profunda adhesi�n a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un r�gimen pol�tico verdaderamente democr�tico, y, de otra, en una concepci�n y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan; Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados de un mismo esp�ritu y en posesi�n de un patrimonio com�n de ideales y de tradiciones pol�ticas, de respeto a la libertad y de preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garant�a colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaraci�n Universal, Han convenido lo siguiente:

 

Art�culo 1. Reconocimiento de los derechos humanos.

Las Altas Partes Contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicci�n los derechos y libertades definidos en el t�tulo I del presente Convenio.

 

T�TULO I.-  Derechos y libertades

Art�culo 2. Derecho a la vida.

1. El derecho de toda persona a la vida est� protegido por la Ley. Nadie podr� ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecuci�n de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.

2. La muerte no se considerar� infligida con infracci�n del presente art�culo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:

a) En defensa de una persona contra una agresi�n �leg�tima.

b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasi�n de un preso o detenido legalmente.

c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrecci�n.

Art�culo 3. Prohibici�n de la tortura.        

Nadie podr� ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Art�culo 4. Prohibici�n de la esclavitud y del trabajo forzado.

1. Nadie podr� ser sometido a esclavitud o servidumbre.

2. Nadie podr� ser constre�ido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3. No se considera como �trabajo forzado u obligatorio� en el sentido del presente art�culo:

a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el art�culo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional.

b) Todo servicio de car�cter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los pa�ses en que la objeci�n de conciencia sea reconocida como leg�tima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.

c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad.

d) Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones c�vicas normales.

Art�culo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad.           

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:

a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.

b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligaci�n establecida por la Ley.

c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracci�n o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracci�n o que huya despu�s de haberla cometido.

d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educaci�n, o de su detenci�n, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.

e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcoh�lico, de un toxic�mano o de un vagabundo.

f) Si se trata de la detenci�n preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que est� en curso un procedimiento de expulsi�n o extradici�n.

2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el m�s breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detenci�n y de cualquier acusaci�n formulada contra ella.

3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el p�rrafo 1.c) del presente art�culo deber� ser conducida sin dilaci�n a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendr� derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garant�a que asegure la comparecencia del interesado en juicio.

4. Toda persona privada de su libertad mediante detenci�n preventiva o internamiento tendr� derecho a presentar un recurso ante un �rgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privaci�n de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.

5. Toda persona v�ctima de una detenci�n preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este art�culo tendr� derecho a una reparaci�n.

Art�culo 6. Derecho a un proceso equitativo.        

1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea o�da equitativa, p�blicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidir� los litigios sobre sus derechos y obligaciones de car�cter civil o sobre el fundamento de cualquier acusaci�n en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada p�blicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al p�blico durante la totalidad o parte del proceso en inter�s de la moralidad, del orden p�blico o de la seguridad nacional en una sociedad democr�tica, cuando los intereses de los menores o la protecci�n de la vida privada de las partes en el proceso as� lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

2. Toda persona acusada de una infracci�n se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como m�nimo, los siguientes derechos:

a) A ser informado en el m�s breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusaci�n formulada contra �l.

b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparaci�n de su defensa.

c) A defenderse por s� mismo o a ser asistido por un defensor de su elecci�n y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.

d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra �l y a obtener la citaci�n y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra.

e) A ser asistido gratuitamente de un int�rprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

Art�culo 7. No hay pena sin ley.

1. Nadie podr� ser condenado por una acci�n o una omisi�n que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracci�n seg�n el derecho nacional o internacional. Igualmente no podr� ser impuesta una pena m�s grave que la aplicable en el momento en que la infracci�n haya sido cometida.

2. El presente art�culo no impedir� el juicio y el castigo de una persona culpable de una acci�n o de una omisi�n que, en el momento de su comisi�n, constitu�a delito seg�n los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Art�culo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.        

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podr� haber injerencia de la autoridad p�blica en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia est� prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democr�tica, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad p�blica, el bienestar econ�mico del pa�s, la defensa del orden y la prevenci�n del delito, la protecci�n de la salud o de la moral, o la protecci�n de los derechos y las libertades de los dem�s.

Art�culo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi�n; este derecho implica la libertad de cambiar de religi�n o de convicciones, as� como la libertad de manifestar su religi�n o sus convicciones individual o colectivamente, en p�blico o en privado, por medio del culto, la ense�anza, las pr�cticas y la observancia de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religi�n o sus convicciones no puede ser objeto de m�s restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democr�tica, para la seguridad p�blica, la protecci�n del orden, de la salud o de la moral p�blicas, o la protecci�n de los derechos o las libertades de los dem�s.

Articulo 10. Libertad de expresi�n.         

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi�n. Este derecho comprende la libertad de opini�n y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades p�blicas y sin consideraci�n de fronteras. El presente art�culo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusi�n, de cinematograf�a o de televisi�n a un r�gimen de autorizaci�n previa.

2. El ejercicio de estas libertades, que entra�an deberes y responsabilidades, podr� ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democr�tica, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad p�blica, la defensa del orden y la prevenci�n del delito, la protecci�n de la salud o de la moral, la protecci�n de la reputaci�n o de los derechos ajenos, para impedir la divulgaci�n de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Art�culo 11. Libertad de reuni�n y de asociaci�n.          

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni�n pac�fica y a la libertad de asociaci�n, incluido el derecho de fundar con otras sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

2. El ejercicio de estos derechos no podr� ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la Ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democr�tica, para la seguridad nacional, la seguridad p�blica, la defensa del orden y la prevenci�n del delito, la protecci�n de la salud o de la moral, o la protecci�n de los derechos y libertades ajenos. El presente art�culo no proh�be que se impongan restricciones leg�timas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Polic�a o de la Administraci�n del Estado.

Art�culo 12. Derecho a contraer matrimonio.

A partir de la edad n�bil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia seg�n las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.

Art�culo 13. Derecho a un recurso efectivo.

Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesi�n de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violaci�n haya sido cometida por personas que act�en en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Art�culo 14. Prohibici�n de discriminaci�n.

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinci�n alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religi�n, opiniones pol�ticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minor�a nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situaci�n.

Art�culo 15. Derogaci�n en caso de estado de urgencia.

1. En caso de guerra o de otro peligro p�blico que amenace la vida de la naci�n, cualquier Alta Parte Contratante podr� tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en que lo exija la situaci�n, y supuesto que tales medidas no est�n en contradicci�n con las otras obligaciones que dimanan del derecho internacional.

2. La disposici�n precedente no autoriza ninguna derogaci�n al art�culo 2, salvo para el caso de muertes resultantes de actos l�citos de guerra, y a los art�culos 3, 4 (p�rrafo 1) y 7.

3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogaci�n tendr� plenamente informado al Secretario general del Consejo de Europa de las medidas tomadas y de los motivos que las han inspirado. Deber� igualmente informar al Secretario General del Consejo de Europa de la fecha en que esas medidas hayan dejado de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicaci�n.

Art�culo 16. Restricciones a la actividad pol�tica de los extranjeros.

Ninguna de las disposiciones de los art�culos 10, 11 y 14 podr� ser interpretada en el sentido de que proh�be a las Altas Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad pol�tica de los extranjeros.

Art�culo 17. Prohibici�n del abuso de derecho.

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podr� ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucci�n de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones m�s amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.

Articulo 18. Limitaci�n de la aplicaci�n de las restricciones de derechos.

Las restricciones que, en los t�rminos del presente Convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podr�n ser aplicadas m�s que con la finalidad para la cual han sido previstas.

 

T�TULO II.-  Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Art�culo 19. Instituci�n del Tribunal.

Con el fin de asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio y sus protocolos, se instituye un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en lo sucesivo denominado �el Tribunal�. Funcionar� de manera permanente.

Articulo 20. N�mero de Jueces.

El Tribunal se compondr� de un n�mero de Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes.

Art�culo 21. Condiciones de ejercicio de sus funciones.

1. Los Jueces deber�n gozar de la m�s alta consideraci�n moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.

2. Los Jueces formar�n parte del Tribunal a t�tulo individual.

3. Durante su mandato, los Jueces no podr�n ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo; cualquier cuesti�n que se suscite en torno a la aplicaci�n de este p�rrafo ser� dirirmida por el Tribunal.

Art�culo 22. Elecci�n de los Jueces.

Los Jueces ser�n elegidos por la Asamblea Parlamentaria en raz�n de cada Alta Parte Contratante, por mayor�a absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por esa Alta Parte Contratante.

Art�culo 23. Duraci�n del mandato y revocaci�n.

1. Los jueces ser�n elegidos por un periodo de nueve a�os. No ser�n reelegibles.

2. El mandato de los jueces finalizar� cuando alcancen la edad de 70 a�os.

3. Los jueces permanecer�n en sus funciones hasta su sustituci�n. No obstante, continuar�n conociendo de los asuntos que tengan ya asignados.

4. Un juez s�lo podr� ser relevado de sus funciones si los dem�s jueces deciden, por mayor�a de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.

Articulo 24. Secretar�a y ponentes.

1. El Tribunal tendr� una Secretar�a cuyas funciones y organizaci�n se establecer�n en el reglamento del Tribunal.

2. Cuando est� constituido en formaci�n de juez �nico, el Tribunal estar� asistido de ponentes, que actuar�n bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Formar�n parte de la Secretar�a del Tribunal 

Art�culo 25. Pleno del Tribunal.

El Tribunal, reunido en pleno:

a) Elegir�, por un periodo de tres a�os, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que ser�n reelegibles;

b) constituir� Salas por un periodo determinado;

c) elegir� a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que ser�n reelegibles;

d) aprobar� su reglamento;

e) elegir� al Secretario y a uno o varios Secretarios adjuntos;

f) formular� cualquier solicitud con arreglo al p�rrafo 2 del art�culo 26.

Articulo 26. Formaci�n de juez �nicom Comit�s, Salas y Gran Sala.

1. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actuar� en formaci�n de juez �nico, en Comit�s compuestos por tres jueces, en Salas de siete jueces y en una Gran Sala de diecisiete jueces. Las Salas del Tribunal constituir�n los Comit�s por un periodo determinado.

2. Cuando el Pleno del Tribunal as� lo solicite, el Comit� de Ministros podr�, por decisi�n un�nime y por un periodo determinado, reducir a cinco el n�mero de jueces de las Salas.

3. Cuando act�e en formaci�n de juez �nico, ning�n juez podr� examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representaci�n fue elegido dicho juez.

4. El juez elegido en representaci�n de una Alta Parte Contratante en el litigio ser� miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. En su ausencia, o cuando dicho juez no est� en condiciones de intervenir, actuar� en calidad de juez una persona designada por el Presidente del Tribunal a partir de una lista presentada previamente por esa Parte.

5. Formar�n tambi�n parte de la Gran Sala el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Salas y dem�s jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Cuando el asunto sea deferido a la Gran Sala en virtud del art�culo 43, ning�n juez de la Sala que haya dictado la sentencia podr� actuar en la misma, con excepci�n del Presidente de la Sala y del Juez que haya intervenido en representaci�n de la Alta Parte Contratante interesada.

Art�culo 27. Competencias de los jueces �nicos.

1. El juez �nico podr� declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal una demanda presentada en virtud del art�culo 34, cuando pueda adoptarse tal resoluci�n sin tener que proceder a un examen complementario.

2. La resoluci�n ser� definitiva.

3. Si el juez �nico no declara inadmisible una demanda ni la elimina del registro de asuntos, dicho juez remitir� la misma a un Comit� o a una Sala para su examen complementario.

Art�culo 28. Competencia de los Comit�s.

1. Respecto de una demanda presentada en virtud del art�culo 34, un Comit� podr�, por unanimidad:

a) declarar la misma inadmisible o eliminarla del registro de asuntos, cuando pueda adoptarse tal resoluci�n sin tener que proceder a un examen complementario; o

b) declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuesti�n subyacente al caso, relativa a la interpretaci�n o la aplicaci�n del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal.

2. Las resoluciones y sentencias dictadas en virtud del p�rrafo 1 ser�n definitivas.

3. En caso de que el juez designado en representaci�n de la Alta Parte Contratante en el litigio no sea miembro del Comit�, el Comit� podr�, en cualquier fase del procedimiento, invitar a dicho juez a ocupar el lugar de uno de los miembros del Comit�, tomando en consideraci�n todos los factores pertinentes, entre ellos el de si esa Parte se ha opuesto a la aplicaci�n del procedimiento previsto en la letra 1.b)

Art�culo 29. Resoluciones de las Salas sobre la admisibilidad y el fondo del asunto.

1. Si no se ha adoptado resoluci�n alguna en virtud de los art�culos 2728 o no se ha dictado sentencia en virtud del art�culo 28, una Sala se pronunciar� sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas individuales presentadas en virtud del art�culo 34. Se podr� adoptar la resoluci�n sobre la admisibilidad por separado.

2. La Sala se pronunciar� sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas de los Estados presentadas en virtud del art�culo 33. Salvo decisi�n en contrario del Tribunal en casos excepcionales, la resoluci�n sobre la admisibilidad se tomar� por separado.

Art�culo 30. Inhibici�n en favor de la Gran Sala.

Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuesti�n grave relativa a la interpretaci�n del Convenio o de sus protocolos, o si la soluci�n dada a una cuesti�n pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podr� inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia, salvo que una de las partes se oponga a ello.

Art�culo 31. Atribuciones de la Gran Sala.

La Gran Sala:

a) Se pronunciar� sobre las demandas presentadas en virtud del art�culo 33 o del art�culo 34, cuando el asunto le haya sido elevado por la Sala en virtud del art�culo 30 o cuando el asunto le haya sido deferido en virtud del art�culo 43;

b) se pronunciar� sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por el Comit� de Ministros de conformidad con el p�rrafo 4 del art�culo 46; y

c) examinar� las solicitudes de emisi�n de opiniones consultivas presentadas en virtud del art�culo 47.

Art�culo 32. Competencia del Tribunal.

1. La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretaci�n y la aplicaci�n del Convenio y de sus protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los art�culos 33, 34, 46 y 47.

2. En caso de impugnaci�n de la competencia del Tribunal, �ste decidir� sobre la misma.

Articulo 33. Asuntos entre Estados.

Toda Alta Parte Contratante podr� someter al Tribunal cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y sus protocolos que, a su juicio, pueda ser imputado a otra Alta Parte Contratante.

Art�culo 34. Demandas individuales.

El Tribunal podr� conocer de una demanda presentada por cualquier persona f�sica, organizaci�n no gubernamental o grupo de particulares que se considere v�ctima de una violaci�n, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.

Art�culo 35. Condiciones de admisibilidad

1. Al Tribunal no podr� recurrirse sino despu�s de agotar las v�as de recursos internas, tal como se entiende seg�n los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resoluci�n interna definitiva.

2. El Tribunal no admitir� ninguna demanda individual entablada en aplicaci�n del art�culo 34, cuando:

a) Sea an�nima, o

b) sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigaci�n o de arreglo, y no contenga hechos nuevos.

3. El Tribunal declarar� inadmisible cualquier demanda individual presentada en virtud del art�culo 34 si considera que:

a) la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva; o

b) el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condici�n de que no podr� rechazarse por este motivo ning�n asunto que no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional.

4. El Tribunal rechazar� cualquier demanda que considere inadmisible en aplicaci�n del presente art�culo. Podr� decidirlo as� en cualquier fase del procedimiento.

Art�culo 36. Intervenci�n de terceros.

1. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, la Alta Parte Contratante cuyo nacional sea demandante tendr� derecho a presentar observaciones por escrito y a participar en la vista.

2. En inter�s de la buena administraci�n de la justicia, el Presidente del Tribunal podr� invitar a cualquier Alta Parte Contratante que no sea parte en el asunto o a cualquier persona interesada distinta del demandante a que presente observaciones por escrito o a participar en la vista.

3. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa podr� presentar observaciones por escrito y participar en la vista.

Art�culo 37. Cancelaci�n.

1. En cualquier momento del procedimiento, el Tribunal podr� decidir cancelar una demanda del registro de entrada cuando las circunstancias permitan comprobar:

a) Que el demandante ya no est� dispuesto a mantenerla;

b) Que el litigio ha sido ya resuelto, o

c) Que, por cualquier otro motivo verificado por el Tribunal, ya no est� justificada la prosecuci�n del examen de la demanda.

No obstante, el Tribunal proseguir� el examen de la demanda si as� lo exige el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y sus protocolos.

2. El Tribunal podr� decidir que vuelva a inscribirse en el registro de entrada el procedimiento cuando estime que las circunstancias as� lo justifican.

Articulo 38. Examen del asunto.

El Tribunal proceder� al examen del asunto con los representantes de las partes y, si procede, a una indagaci�n, para cuya eficaz realizaci�n las Altas Partes Contratantes proporcionar�n todas las facilidades necesarias.

Art�culo 39. Transacci�n.

1. En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal podr� ponerse a disposici�n de las partes interesadas para conseguir una transacci�n sobre el asunto inspir�ndose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus Protocolos.

2. El procedimiento a que se refiere el p�rrafo 1 ser� confidencial.

3. En caso de alcanzarse una transacci�n, el Tribunal eliminar� el asunto del registro mediante una resoluci�n que se limitar� a una breve exposici�n de los hechos y de la soluci�n adoptada.

4. Esta resoluci�n se transmitir� al Comit� de Ministros, que supervisar� la ejecuci�n de los t�rminos de la transacci�n tal como se recojan en la resoluci�n.

Art�culo 40. Vista p�blica y acceso a los documentos.

1. La vista es p�blica, a menos que el Tribunal decida otra cosa por circunstancias excepcionales.

2. Los documentos depositados en la Secretar�a ser�n accesibles al p�blico, a menos que el Presidente del Tribunal decida de otro modo.

Art�culo 41. Arreglo equitativo.

Si el Tribunal declara que ha habido violaci�n del Convenio o de sus protocolos y si el derecho interno de la Alta Parte Contratante s�lo permite de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violaci�n, el Tribunal conceder� a la parte perjudicada, si as� procede, una satisfacci�n equitativa.

Art�culo 42. Sentencias de las Salas.

Las sentencias de las Salas ser�n definitivas, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 44, p�rrafo 2.

Art�culo 43. Remisi�n ante la Gran Sala.

1. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de la sentencia de una Sala, cualquier parte en el asunto podr� solicitar, en casos excepcionales, la remisi�n del asunto ante la Gran Sala.

2. Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala aceptar� la demanda si el asunto plantea una cuesti�n grave relativa a la interpretaci�n o a la aplicaci�n del Convenio o de sus protocolos o una cuesti�n grave de car�cter general.

3. Si el colegio acepta la demanda, la Gran Sala se pronunciar� acerca del asunto mediante sentencia.

Art�culo 44. Sentencias definitivas.

1. La sentencia de la Gran Sala ser� definitiva.

2. La sentencia de una Sala ser� definitiva cuando:

a) Las partes declaren que no solicitar�n la remisi�n del asunto ante la Gran Sala; b) No haya sido solicitada la remisi�n del asunto ante la Gran Sala tres meses despu�s de la fecha de la sentencia, o c) El colegio de la Gran Sala rechace la demanda de remisi�n formulada en aplicaci�n del art�culo 43.

3. La sentencia definitiva ser� hecha p�blica.

Art�culo 45. Motivaci�n de las sentencias y de las resoluciones.

1. Las sentencias, as� como las resoluciones por las que las demandas se declaren admisibles o no admisibles, ser�n motivadas.

2. Si la sentencia no expresa en todo o en parte la opini�n un�nime de los Jueces, cualquier juez tendr� derecho a unir a ella su opini�n por separado.

Art�culo 46. Fuerza obligatoria y ejecuci�n de las sentencias.

1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.

2. La sentencia definitiva del Tribunal ser� transmitida al Comit� de Ministros, que velar� por su ejecuci�n.

3. Cuando el Comit� de Ministros considere que la supervisi�n de la ejecuci�n de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretaci�n de dicha sentencia, podr� remitir el asunto al Tribunal con objeto de que �ste se pronuncie sobre dicho problema de interpretaci�n. La decisi�n de remisi�n al Tribunal se tomar� por mayor�a de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comit�.

4. Si el Comit� considera que una Alta Parte Contratante se niega a acatar una sentencia definitiva sobre un asunto en que es parte, podr�, tras notificarlo formalmente a esa Parte y por decisi�n adoptada por mayor�a de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comit�, remitir al Tribunal la cuesti�n de si esa Parte ha incumplido su obligaci�n en virtud del p�rrafo 1.

5. Si el Tribunal concluye que se ha producido una violaci�n del p�rrafo 1, remitir� el asunto al Comit� de Ministros para que examine las medidas que sea preciso adoptar. En caso de que el Tribunal concluya que no se ha producido violaci�n alguna del p�rrafo 1, remitir� el asunto al Comit� de Ministros, que pondr� fin a su examen del asunto.

Art�culo 47. Opiniones consultivas.

1. El Tribunal podr� emitir opiniones consultivas, a solicitud del Comit� de Ministros, acerca de cuestiones jur�dicas relativas a la interpretaci�n del Convenio y de sus Protocolos.

2. Estas opiniones no podr�n referirse ni a las cuestiones que guarden relaci�n con el contenido o la extensi�n de los derechos y libertades definidos en el t�tulo I del Convenio y sus Protocolos, ni a las dem�s cuestiones de las que el Tribunal o el Comit� de Ministros pudieran conocer de resultas de la presentaci�n de un recurso previsto por el Convenio.

3. La resoluci�n del Comit� de Ministros de solicitar una opini�n al Tribunal ser� adoptada por voto mayoritario de los representantes que tengan el derecho de intervenir en el Comit�.

Art�culo 48. Competencia consultiva del Tribunal.

El Tribunal resolver� si la solicitud de opini�n consultiva presentada por el Comit� de Ministros es de su competencia, tal como la define el art�culo 47.

Art�culo 49. Motivaci�n de las opiniones consultivas.

1. La opini�n del Tribunal estar� motivada.

2. Si la opini�n no expresa en todo o en parte la opini�n un�nime de los jueces, todo juez tendr� derecho a unir a ellas su opini�n por separado.

3. La opini�n del Tribunal ser� comunicada al Comit� de Ministros.

Art�culo 50. Gastos de funcionamiento del Tribunal.

Los gastos de funcionamiento del Tribunal correr�n a cargo del Consejo de Europa.

Art�culo 51. Privilegios e inmunidades de los Jueces.

Los Jueces gozar�n, durante el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstos en el art�culo 40 del Estatuto del Consejo de Europa y en los acuerdos concluidos en virtud de ese art�culo.

 

T�TULO III.-  Disposiciones diversas

Art�culo 52. Indagaciones del Secretario General.

A requerimiento del Secretario General del Consejo de Europa, toda Alta Parte Contratante suministrar� las explicaciones pertinentes sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicaci�n efectiva de cualesquiera disposiciones de este Convenio.

Art�culo 53. Protecci�n de los derechos humanos reconocidos.

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio ser� interpretada en el sentido de limitar o perjudicar aquellos derechos humanos y libertades fundamentales que podr�an ser reconocidos conforme a las leyes de cualquier Alta Parte Contratante o en cualquier otro Convenio en el que �sta sea parte.

Art�culo 54. Poderes del Comit� de Ministros.

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio prejuzgar� los poderes conferidos al Comit� de Ministros por el Estatuto del Consejo de Europa.

Art�culo 55. Renuncia a otros modos de soluci�n de controversia.

Las Altas Partes Contratantes renuncian rec�procamente, salvo compromiso especial, a prevalerse de los tratados, convenios o declaraciones que existan entre ellas, a fin de someter, por v�a de demanda, una diferencia surgida de la interpretaci�n o de la aplicaci�n del presente Convenio a un procedimiento de soluci�n distinto de los previstos en el presente Convenio.

Art�culo 56. Aplicaci�n territorial.

1. Cualquier Estado puede, en el momento de la ratificaci�n o con posterioridad a la misma, declarar, en notificaci�n dirigida al Secretario General de Consejo de Europa, que el presente Convenio se aplicar�, sin perjuicio de lo dispuesto en el p�rrafo 4 del presente art�culo, a todos los territorios o a algunos de los territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable.

2. El Convenio se aplicar� al territorio o territorios designados en la notificaci�n a partir del trig�simo d�a siguiente a la fecha en la que el Secretario general del Consejo de Europa haya recibido esta notificaci�n.

3. En los mencionados territorios, las disposiciones del presente Convenio se aplicar�n teniendo en cuenta las necesidades locales.

4. Todo Estado que haya hecho una declaraci�n de conformidad con el primer p�rrafo de este art�culo podr�, en cualquier momento sucesivo, declarar que acepta con respecto a uno o varios de los territorios en cuesti�n la competencia del Tribunal para conocer de las demandas de personas f�sicas, de organizaciones no gubernalmentales o de grupos de particulares, tal como se prev� en el art�culo 34 del Convenio.

Art�culo 57. Reservas.

1. Todo Estado podr� formular, en el momento de la firma del presente Convenio o del dep�sito de su instrumento de ratificaci�n, una reserva a prop�sito de una disposici�n particular del Convenio en la medida en que una Ley en vigor en su territorio est� en desacuerdo con esta disposici�n. Este art�culo no autoriza las reservas de car�cter general.

2. Toda reserva formulada de conformidad con el presente art�culo ir� acompa�ada de una breve exposici�n de la Ley de que se trate.

Art�culo 58. Denuncia.

1. Una Alta Parte Contratante s�lo podr� denunciar el presente Convenio al t�rmino de un plazo de cinco a�os a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para dicha Parte, y mediante un preaviso de seis meses dado en una notificaci�n dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, quien informar� a las restantes Partes Contratantes.

2. Esta denuncia no podr� tener por efecto el desvincular a la Alta Parte Contratante interesada de las obligaciones contenidas en el presente Convenio en lo que se refiere a todo hecho que, pudiendo constituir una violaci�n de estas obligaciones, hubiera sido realizado por dicha Parte con anterioridad a la fecha en que la denuncia produzca efecto.

3. Bajo la misma reserva, dejar� de ser parte en el presente Convenio toda Alta Parte Contratante que deje de ser miembro del Consejo de Europa.

4. El Convenio podr� ser denunciado de acuerdo con lo previsto en los p�rrafos precedentes respecto a cualquier territorio en el cual hubiere sido declarado aplicable en los t�rminos del art�culo 56.

Art�culo 59. Firma y ratificaci�n.

1. El presente Convenio est� abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa. Ser� ratificado. Las ratificaciones ser�n depositadas ante el Secretario General del Consejo de Europa.

2. La Uni�n Europea podr� adherirse al presente Convenio.

3. El presente Convenio entrar� en vigor despu�s del dep�sito de diez instrumentos de ratificaci�n.

4. Para todo signatario que lo ratifique ulteriormente, el Convenio entrar� en vigor desde el momento del dep�sito del instrumento de ratificaci�n.

5. El Secretario General del Consejo de Europa notificar� a todos los miembros del Consejo de Europa la entrada en vigor del Convenio, los nombres de las Altas Partes Contratantes que lo hayan ratificado, as� como el dep�sito de todo instrumento de ratificaci�n que se haya efectuado posteriormente.

 

Hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, en franc�s e ingl�s, siendo ambos textos igualmente aut�nticos, en un solo ejemplar que se depositar� en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitir� copias certificadas a todos los signatarios.

 


PROTOCOLOS DEL CONVENIO

Protocolo

Fecha

Entrada en vigor

Contenido y Notas

Protocolo N�. 1

20-03-1952

18-05-1954

- Protecci�n de la propiedad, derecho a la educaci�n y a elecciones libres

Protocolo N�. 2

06-05-1963 21-09-1970

- Las modificaciones introducidas por el Protocolo N�. 2 son sustituidas por las modificaciones introducidas por el Protocolo N�. 11.

Protocolo N�. 3

06-05-1963 21-09-1970 - Las modificaciones introducidas por el Protocolo N�. 3 son sustituidas por las modificaciones introducidas por el Protocolo N�. 11.

Protocolo N�. 4

16-09-1963 02-05-1968

- Prohibici�n de prisi�n por deudas, libertad de circulaci�n, prohibici�n de la expulsi�n de nacionales y prohibici�n de las expulsiones colectivas de extranjeros

Protocolo N�. 5 20-01-1966 20-12-1971 - Las modificaciones introducidas por el Protocolo N�. 5 son sustituidas por las modificaciones introducidas por el Protocolo N�. 11.
Protocolo N�. 6 28-04-1983 01-03-1985

Relativo a la abolici�n de la pena de muerte

Protocolo N�. 7 22-11-1984 01-11-1988 - Garant�as de procedimiento en caso de expulsi�n de extranjeros, derecho a un doble grado de jurisdicci�n en materia penal, derecho a la indemnizaci�n en caso de error judicial, derecho a no ser juzgado o condenado dos veces e igualdad entre esposos.
Protocolo N�. 8 19-03-1985 01-01-1990

- Modificaci�n de disposiciones del Convenio.

- Las modificaciones introducidas por el Protocolo N�. 8 son sustituidas por las modificaciones introducidas por el Protocolo N�. 11.

Protocolo N�. 9 06-11-1990 01-10-1994 Derogado por el Protocolo N�. 11 (apartado 8 del art. 2)
Protocolo N�. 10 25-03-1992    
Protocolo N�. 11 11-05-1994 01-11-1998

- Reestructuraci�n del mecanismo de control.

- El Protocolo N�. 11 sustituye las modificaciones introducidas por los Protocolos N�. 2, 3, 5 y 8 y deroga el Protocolo N�. 9

Protocolo N�. 12 04-11-2000 01-04-2005

- Prohibici�n general de la discriminaci�n

Protocolo N�. 13 03-05-2002 01-07-2003

- Abolici�n de la pena de muerte en cualquier circunstacia

Protocolo N�. 14 13-05-2004 01-06-2010

- Modificaci�n del mecanismo de control establecido por el Convenio.

 


TABLA DE CONCORDANCIAS


TABLA DE RATIFICACIONES, DECLARACIONES Y RESERVAS


 

 

OTROS ENLACES E INFORMACI�N RELACIONADA:

 

Mecanismos de DENUNCIA y de protecci�n de los Derechos Humanos:

Sistema de protecci�n de derechos de la ONU:  -- Presentaci�n de denuncias ante la ONU --

Sistema de protecci�n de derechos en el �mbito regional Americano:

   Sistema de protecci�n de derechos humanos en el �mbito regional Africano:

   Sistema de protecci�n de derechos humanos en Europa:

   Sistema de protecci�n de derechos constitucionales en Espa�a: