1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
2. El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.
art 24 lau
Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos española establece que el arrendatario, previa notificación al arrendador, podrá realizar en la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad.
- Ley de Arrendamientos Urbanos
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las partes
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Capítulo IV. De los derechos y obligaciones de las partes
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
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