Hacete socio para acceder a este contenido

Para continuar, hacete socio de Caras y Caretas. Si ya formas parte de la comunidad, inicia sesión.

ASOCIARME
Sociedad Martín Mutio | Suprema Corte de Justicia |

"Inobjetable"

Suprema Corte de Justicia ratificó condena a Martín Mutio

La Suprema Corte de Justicia ratificó este jueves la condena de 15 años de prisión para Martín Mutio por exportación de estupefacientes y lavado de activos.

Suscribite

Caras y Caretas Diario

En tu email todos los días

Este jueves se conoció el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que confirma la condena de 15 años de prisión para el narcotraficante Martín Mutio. La condena ratificada es por un delito exportación de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito continuado de lavado de activos en la modalidad de conversión y transferencia de bienes.

Condena firme

Mutio había sido absuelto en noviembre de 2022 por la jueza de Crimen Organizado Adriana Chamsarian por falta de evidencias, pero en 2023 el Tribunal de Apelaciones revirtió ese fallo y lo condenó a 15 años de prisión como solicitó la fiscal de Estupefacientes de 1° Turno, Mónica Ferrero. Este jueves 20 de junio la SCJ ratificó el fallo en una categótica sentencia de 140 páginas.

La sentencia de SCJ explica que "la suma de indicios se vuelve piedra angular para cimentar la condena" y concluyó que la prueba recabada por la fiscal Ferrero "es inobjetable".

El condenado es señalado como responsable del envío de 4,5 toneladas de cocaína que fueron allados el 14 de junio de 2019 en el puerto de Hamburgo (Alemania), aunque tenía como destino final Amberes (Bélgica).

Infinito.jpg

El contenedor con el cargamento de cocaían escondida en 211 bolsos deportivos había sido cargado por Mutio junto a una falsa exportación de soja.

Mutio cargó la cocaína que llegó a Hamburgo y otros 23 contenedores entre 2017 y 2019

La sentencia de la SCJ es que Mutio fue contundente al asegurar que fue Mutio quien efectivamente cargó la cocaína en el contenedor con soja.

Aseguró que "las puertas no fueron abiertas, no hay violación a la estructura del contenedor y los precintos son los originales, por lo cual quién cargó la cocaína en el contendor fue el que realizó toda la carga en el contenedor originalmente, en el caso el imputado Martín Mutio".

La SCJ explicó que la operativa tuvo ciertas "opacidades" y señaló que los otros dos contenedores que transportaban la soja fueron cargados en Canelones, sin embargo el de la droga fue cargado en un silo ubicado en San José, aunque Mutio "todavía tenía soja en el depósito".

"Entiende la Sra. Fiscal (Ferrero) y comparte el cuerpo colegiado que carece de lógica que Mutio decidiera cargar un contendor en San José y dos en Canelones, siendo que el destinatario de toda la carga era el mismo y que poseía soja para completar los tres (en Canelones)", argumenta.

La sentencia detalla que para trasladar dicho contenedor tuvo que contratar a otro camión porque los que tenía no se ajustaban. El contenedor fue trasladado a otra terminal y al día siguiente fue retirado por otro transportista que lo llevó al silo de San José. Ese camionero afirmó que la soja fue "cargada hasta el tope hacia el fondo del contendor y que próximo a las puertas del mismo se cargó en menor cantidad".

La corte advirtió en su fallo que la operativa realizada por Mutio para la exportación de cocaína a Europa fue en "reiteración de maniobras realizadas con anterioridad", puesto que antes de mandar las 4,5 toneladas encontradas en Hamburgo ya había exportado 23 contenedores entre 2017 y 2019.

Detallan que cuatro días antes de partir a Europa el contendor con cocaína, que luego hallada en Hamburgo, se utilizó la misma modalidad para despachar cuatro contenedores al puerto de Algeciras (España).

Falsas exportaciones y lavado de activos

Según la información de la Dirección Nacional de Aduana utilizado para el fallo, la SCJ concluyó que la actividad exportadora de la empresa de Mutio Cabzen SA "no es real pues no hay razonabilidad económica dado que su mercadería enviada al exterior no llega a ningún cliente que pueda abonarla" y que la empresa fue inhabilitada por ser "utilizada como pantalla para encubrir actividades ilícitas".

La SCJ sostiene que el condenado dispuso de "un importante capital en efectivo en sus cuentas bancarias que no puede justificar su procedencia lícita utilizando para intentar hacerlo facturas de venta de granos que luego en los hechos y declaraciones de testigos evidencian que no son reflejo de una actividad cierta".

El fallo asegura que la mayoría de las empresas de Mutio fueron puestas a nombre de testaferros. Estas "no presentan una actividad comercial viable a punto de partida en las exportaciones y que se probó una de ellas encubría la exportación de los 4.500 kilogramos de cocaína".

La corte sostiene que "lo habitual y corriente en la actividad mercantil regular, porque como es natural tiene fines de lucro y de no ser así deja en evidencia que la finalidad de esos negocios era otra". Además "se probó fehacientemente por todos los asesoramientos realizados en la causa a Mutio y sus empresas que disponían de cantidades importantes de dinero en efectivo sin tener respaldo de una forma de ingreso legal".

SCJ: "Mutio nunca pudo justificar las importantes sumas en efectivo que ingresaron a las cuentas bancarias, pero lo más trascendente es que sí se probó la falsedad de sus justificaciones mediante facturas de venta de granos irreales".

Dejá tu comentario

Forma parte de los que luchamos por la libertad de información.

Hacete socio de Caras y Caretas y ayudanos a seguir mostrando lo que nadie te muestra.

HACETE SOCIO