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Política juez | Astesiano | audiencia

Las cosas empiezan mal

Juez dispuso reserva de la audiencia que debe ser oral y pública

Caso Astesiano: la resolución del Juez Porciúncula agrega turbidez al escándalo que hoy agita al gobierno.

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Al disponer que la audiencia por la que se imputó a Alejandro Astesiano fuera reservada y sin acceso a la prensa, el juez subrogante Matías Porciúncula privilegió el derecho del imputado al ocultamiento de su proceso sobre el derecho de la sociedad de conocer las alternativas del debate entre la acusación y la defensa del imputado.

Esto es muy grave y bastante escandaloso tratándose de un funcionario público del más elevado rango acusado de tráfico de influencias y asociación para delinquir.

El argumento de que el propósito de esta medida “es preservar el derecho de inocencia” del imputado, colide con el de la publicidad de las audiencias que el Código del Proceso Penal establece en su artículo 135, que “serán públicas, salvo que el Tribunal decida lo contrario”

La resolución del Juez agrega turbidez al escándalo que hoy agita al gobierno porque en este caso no se constituyen “consideraciones de orden moral, de orden público ni de seguridad “.

Tampoco hay “razones especiales para preservar la privacidad y la dignidad de las personas intervinientes en el proceso”, ni la publicidad de la audiencia, pudiera perjudicar a los intereses de la justicia o comprometer un secreto protegido por la ley“.

Es evidente que la disposición del Juez interviniente no es valiente y constituye un exceso de prudencia porque la publicidad de la audiencia es de orden público, constituye una garantía para ambas partes y de ninguna manera afecta el principio de inocencia del indagado.

Por el contrario, la transparencia rescata ese derecho y lo protege de la eventual falta de ecuanimidad de los tribunales frente a la autoridad del estado acusador.

La afirmación del Juez Matías Porciúncula de que la publicidad “podría distorsionar la audiencia e impedir que los operadores debatan en forma rica y oral la acusación”, retrotrae la deliberación a un tribunal inquisidor y contradice un principio de publicidad del nuevo Código del Proceso.

El pedido de la reserva del expediente de la abogada del imputado, Virginia de los Santos, parece volver al concepto de “alarma pública”, que refiere a la trascendencia mediática de la imputación a Astesiano, ignorando que este concepto ya perimido no puede invocarse para justificar el ocultamiento de la información.

Es más, la reserva del expediente no aclara sino que oscurece y contribuye a conmover a la opinión pública que reclama que se aclare hasta las últimas consecuencias y se profundice los extremos de la investigación hasta que se esclarezcan totalmente los hechos.

Aunque parezca obvio, el Presidente de la República también ha solicitado que la Justicia actúe, que raspe hasta el hueso , investigue la eventualidad de que se hayan cometido delitos y se juzgue sin interferencias a los responsables.

Por otra parte, no podía ser de otra manera y es una redundancia propia de un relato tendencioso y teatral de un Presidente acorralado por graves y sucesivos errores que la información pública, libre y democrática han ido poniendo en evidencia.

Al parecer la fiscal Gabriela Fosatti se opuso a este pedido, lo que vuelve más incomprensible la disposición del Juez.

El hecho de que la persona indagada sea una persona pública como alega la abogada que defiende a Astesiano,, no puede ser un privilegio sino todo lo contrario y la investigación no puede priorizar la privacidad de la persona sobre la publicidad de la audiencia.

Al menos la ley no considera la privacidad de la persona ni de su familia como una razón válida para que el Tribunal resuelva la reserva ni restrinja el carácter oral y público de la audiencia.

Es más, la gravedad de que el Jefe del Servicio de la Seguridad del Presidente de la República y su familia haya eventualmente incurrido en delito, ha convertido esta instancia judicial en una cuestión de interés público y no hay juez que pueda apelar a una discrecionalidad excepcional que la ley no prevee.

Las cosas empiezan muy mal. Probablemente el Juez adoptó la posición más cómoda pero la menos garantista.

Ojalá la Fiscal no sea retirada del caso para ser designada para un destino distinto, antes que la investigación avance y ella exponga y defienda los argumentos por los que tipificó éstas acusaciones y sobretodo el delito de Asociación para delinquir que supone un beneficio económico que aún no conocemos pero que deberá eso sí investigado hasta sus extremos para conocer cuál es el monto del lucro, si lo hubo, quién comercializó los pasaportes adulterados, cuál fue la ruta del dinero y como se accedió a los archivos del Estado y quienes fueron los cómplices que posibilitaron el delito.

Quedamos esperando y deseosos de conocer las responsabilidades judiciales de todos los involucrados y de que los responsables políticos se hagan cargo de sus omisiones e ineptitudes.

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