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Justicia medidas cautelares | Nuñez | juez

Leyes

El sustento legal de las medidas cautelares en el caso Núñez

La decisión de un juez para el dictado de medidas cautelares, en el marco de la Ley de Violencia contra las Mujeres basada en Género tiene dos miradas distintas, según pudo conocer Caras y Caretas.

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Las medidas cautelares que un juez de Familia puede adoptar cuando debe entender en una denuncia de violencia contra una mujer son 17 y van desde ordenar a la persona agresora cesar actos de perturbación, disponer la asistencia obligatoria a programas de rehabilitación hasta la implementación de tobillera electrónica para el denunciado.

Caras y Caretasconsultó a los ministros del Tribunal de Apelaciones de Familia y en lo Penal, Eduardo Cavalli y Beatriz Larrieu, respectivamente, acerca de los casos en los que no se presentan elementos de prueba y, de igual manera, el juez debe resolver medidas cautelares.

Estas medidas están previstas en los artículos 64 y 65 de la Ley 19.580 aprobada en 2017. El primero de los artículos establece que siempre que se acredite que un derecho humano fundamental se vea vulnerado o amenazado, el Tribunal debe disponer, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público, en forma fundada, todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, su libertad y seguridad personal así como la asistencia económica e integridad patrimonial de esta y de su núcleo familiar. En tanto, en el artículo 65 se prevén las medidas cautelares especiales.

En este marco, la jueza de Familia, Karen Cuadrado -quien recibió la denuncia de una mujer que estuvo varios meses relacionada con el diputado Gerardo Núñez (PCU)- resolvió este lunes que el legislador eligiera entre asistir a un programa para el tratamiento de la violencia en su propia mutualista o en su propia ONG. La magistrada también dispuso la prohibición a Núñez de acercarse a la denunciante en un radio de 500 metros y a no portar su arma que tenía permitida tras haber sido amenazado de muerte.

Previamente a presentar la denuncia en la Justicia de Familia, la denunciante relató su situación en redes sociales, luego de otra denuncia realizada en enero, también en redes sociales, contra el diputado Gerardo Núñez.

Según el expediente judicial al que accedió El Observador, la denunciante manifestó ante la jueza Karen Cuadrado que “cada vez que se sentía vulnerable por algún altercado con él, tomaba de manera aleatoria los ansiolíticos que se le había prescripto”.

Luego del fallo judicial del viernes 29 de abril, el diputado Núñez se alejó de su banca hasta que el Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio resuelva su situación.

La decisión de la jueza de familia, Karen Cuadrado, disparó críticas a la magistrada sosteniendo que su visión estuvo politizada. La jueza respondió a Caras y Caretas:“Tengo una ley y debo aplicarla”, en referencia a la Ley de Violencia contra las Mujeres Basada en Género.

El ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, Eduardo Cavalli dijo a Caras y Caretas que no hay duda de que el país ha avanzado para no tolerar ningún tipo de violencia hacia las mujeres y que debe seguir en ese camino”.

Sin embargo, la mayor crítica que se le puede hacer a la ley es en lo que se refiere a sus aspectos procesales y los mecanismos que restablecen los derechos de las personas involucradas. Si se ve afectado este punto -dijo Cavalli-, se estarán afectando derechos de las personas.

“En materia de derecho procesal la ley hace agua”, definió Cavalli. Ejemplificó diciendo que cuando se adoptan medidas de protección para las mujeres que tienen hijos, la ley no tiene en cuenta el artículo 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), que sostiene que todo proceso que involucra a un niño debe incluir un defensor. El artículo del CNA establece, además, que este punto es obligatorio: En todo caso (el niño o adolescente) tiene derecho a ser oído y obtener respuestas cuando se tomen decisiones que afecten su vida. Podrá acudir a los tribunales y ejercer los actos procesales en defensa de sus derechos, siendo preceptiva la asistencia letrada.

Cavalli subrayó que como ya dijo la Suprema Corte de Justicia, “no existen recursos suficientes para aplicar la ley” y tampoco los hay “para valorar las medidas cautelares impuestas tras una audiencia”. Describió que hay juzgados de familia en Montevideo que trabajan 18 asuntos distintos por día con una velocidad que no es la adecuada.

Agregó que la mayoría de los casos de familia son atendidos por la Defensoría Pública del Poder Judicial y en general la persona que denuncia no tiene el tiempo para hablar con su defensor. “La ley hace mucho hincapié en que la víctima esté frente al juez y no frente a su defensor definiendo su mejor estrategia. Muchas veces la víctima conoce a su defensor en la misma audiencia”, dijo el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia.

Cavalli indicó que el juez toma decisiones sumarias con respecto a las medidas cautelares. Describió que en general se presenta la denuncia, la mayoría lo hace ante la Policía, se llama al juez, este convoca a audiencia y la persona que denuncia no conoce ni siquiera a su defensor, teniendo en cuenta que ya el hecho de denunciar es un paso tremendo.

Luego, en la audiencia no se investiga y la Ley 19.580 habilita al juez a resolver, pero solo con base en el relato de la denunciante contra la palabra de la persona que señala o denuncia, y si no hay pruebas -que es el caso de las denuncias que ni siquiera cuentan con mensajes telefónicos o que no son manifiestas como en casos de maltratos-, es una audiencia de palabra contra palabra. En este marco, la aplicación de las medidas de protección genera, obviamente, mucha insatisfacción a las personas denunciadas.

Consultado sobre si existe contexto para revisar los aspectos procesales de la ley que hacen al derecho de las personas, Cavalli respondió que “si no existe, debería existir porque el niño, por ejemplo, debe ser considerado como un sujeto de derecho aparte del derecho que tiene su madre”.

Por su lado, la jueza del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Beatriz Larrieu, dijo a Caras y Caretas que las dictadas en la audiencia tras una denuncia de violencia contra las mujeres “son medidas de protección que se rigen por el principio de precaución y por eso se dictan de esa forma. No es una novedad en Uruguay, sino que está previsto en las convenciones y legislaciones extranjeras”. Añadió que “esas medidas ya estaban previstas en la anterior ley de violencia doméstica”.

Por Georgina Mayo

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