Seguridad social

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Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionadas por el Congreso nacional.

Las normas bajo comentario tienen un relación directa con los aportes y contribuciones, asignaciones familiares, beneficios sociales, obras sociales, riesgos del trabajo y con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como los que se reseñan a continuación.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Res. 327/24 (ANSES) (B.O. 5/7/24)

Asignaciones familiares. Incremento.

Habiéndose establecido el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de julio 2024, en 4,18 %, se dispusieron los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares a percibir desde julio 2024.

La percepción de un ingreso superior a $1.588.027 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, referido en el art. 1° del Dto. 1667/12, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma total del grupo no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

Los montos de las asignaciones se detallan en los siguientes anexos:

Anexo I: Relación de dependencia y riesgos del trabajo

Anexo II: Prestaciones por Desempleo

Anexo III: Titulares del SIPA

Anexo IV: Veteranos de Malvinas

Anexo V Asignaciones para protección social

Anexo VI: Monotributistas

Anexo VII: Dto. 541/21

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Dto. 552/24 (B.O. 1/7/24)

Haberes previsionales. Refuerzo.

Reiterando lo dispuesto para los haberes de junio, se acordó un refuerzo de los haberes previsionales hasta un máximo de $70.000, que se abonará en julio 2024 a:

  • Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales
  • Jubilados adultos mayores
  • Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más
  • Demás pensiones no contributivas y graciables

Quienes cobren un monto menor o igual al igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional tendrá un tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.

La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Res. 320/24 (ANSES) (B.O. 3/7/24)

Haberes previsionales para julio 2024

El Dto. 274/24 sustituyó el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC), resultando la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta, se hará efectiva a partir de las prestaciones correspondientes a julio de 2024. El mismo se fijó para el mes de mayo en 4,18%. En consecuencia

  • Haber mínimo garantizado $ 580,82
  • Haber máximo $2.081.258,67
  • Base imponible mínima para aportes y contribuciones $607,58
  • Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 2.359.712,22
  • Prestación Básica Universal (PBU) $98.616,39
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $ 172.464,66

Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio o que las soliciten desde el 1 de julio 2024 se actualizarán a los fines establecidos por el art. 24 inc a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el art. 12 de la Ley 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados.

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