2 de julio 2024 - 00:04

Seguridad social

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BENEFICIOS SOCIALES

Res. 1684/24 (RENATRE) (B.O. 28/6/24)

Trabajador rural. Prestación por desempleo. Incremento.

Derogando la Resolución 1126/24 y la 1675/24 que fijo los montos de la prestación por desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, se dispuso un incremento de los mismos que regirá desde julio 2024

Se aprobó para junio 2024 el monto mínimo en $70.000 y el monto máximo en $140.000 y a partir de julio 2024 el monto mínimo será $75.000 y el monto máximo $150.000.

OBRAS SOCIALES

Res. 1926/24 (MS) (B.O. 24/6/24)

Liberan los copagos para las obras sociales y prepagas

La Resolución 201/02 del Ministerio de Salud aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMO) enunciando las prestaciones básicas esenciales garantizadas por los agentes del seguro de salud comprendidos y estableció copagos para algunas prácticas y prestaciones, mientras que se declararon exentas a otras.

Mediante el dictado de distintas normas, se fueron incorporando diversas prestaciones y prácticas tanto al copago como a la exención, entre ellas la Resolución 58/17 del Ministerio indicó que los copagos se ajustarán automáticamente, en los mismos plazos y porcentajes del Salario Mínimo, Vital y Móvil mientras que la Resolución 2577/22 estableció que los valores de copagos para prestaciones de primer y segundo nivel en los planes de cobertura de las entidades de medicina prepaga se encontrarían sometidos al contralor de la Superintendencia de Servicios de Salud.

El DNU 70/23 derogó el sistema de copagos para las empresas de medicina privada, propiciando liberar las restricciones a los valores de las cuotas de los planes de salud del subsistema de medicina prepaga para aumentar la competitividad del Subsistema de Salud.

A fin de evitar confusiones y garantizar que los usuarios conozcan qué servicios pueden requerir un costo adicional resulta necesario establecer aquellas prestaciones que quedarán exentas de coseguros y eliminar la injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los agentes del seguro de salud como para las entidades de medicina prepaga. No obstante resulta conveniente puntualizar que aquellas prestaciones que se encuentren determinadas como esenciales por el marco normativo correspondiente y el informe técnico del caso, permanecerán exentas de coseguros.

En consecuencia se eliminó la intervención de autoridades en la fijación del monto del copago para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el PMO y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas detallas en Anexo a la norma ni afectará las mencionadas en la Res. 201/02 o aquellas que, en virtud de la normativa vigente se encontraren exentas por tratarse de prestaciones con cobertura integral por PMO.

Los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica, deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación así como la variación de los valores con una antelación de 30 días a los beneficiarios y/o usuarios.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 46/24 (SRT) (24/6/24)

Juicios por falta de afiliación a las ART. Monto mínimo de inicio.

El empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ART, deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. Se consideran cuotas omitidas, las que hubiera debido pagar el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

En relación a los montos de los juicios en los que corresponde perseguir el recupero de las deudas, el Anexo de la Res. 100/18(SRT) en su artículo 5°, inciso c) determinó que “Cuando las deudas superasen el valor equivalente a veinticinco (25) m��dulos se presumirá que el costo del procedimiento para su cobro no supera el monto del recupero”. Actualmente el valor del módulo según el art. 1° de la Decisión Administrativa 43/24 es $ 27.000.

Por otra parte el art. 9° de la Res. 86/19 (SRT) aprobó como Anexo I el Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y determinó que el monto mínimo para la emisión de Certificados de Deuda a los efectos de su gestión por vía judicial sería de $ 40.000.

Un informe actual de la Subgerencia de Control de Entidades considera necesario elevar el monto citado a $ 200.000, dado que accionar judicialmente el recupero de las cuotas omitidas por debajo de dicho monto resulta antieconómico para el organismo.

Disp. 6/24 (GCP-SRT) (B.O. 26/6/24)

Fondo de las prestaciones por riesgo del trabajo. Aporte junio 2024

Al igual que todos los meses la Gerencia de Control Prestacional de la SRT estableció el valor de la suma fija destinada al Fondo de Prestaciones por Riesgo del Trabajo, a cargo del empleador. Se fijó para cada trabajador la suma de $ 815 para el devengado junio 2024 que se abonará a partir de julio.

LMS

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