25 de junio 2024 - 00:05

RIGI: sus alcances, los incentivos y las actividades comprendidas

El Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones transita la última etapa para su aprobación legislativa definitiva con el objetivo de constituirse en una herramienta esencial de estímulo a las iniciativas empresarias de magnitud. Sus características.

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Se ha aprobado en el Senado un Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), imprescindible para fomentar las grandes inversiones en el país.

Contamos con antecedentes muy negativos sobre los temas relacionados a la estabilidad económica, legislativa, política y tributaria, temas altamente importantes a la hora de analizar en que país conviene invertir. La República Argentina tiene enormes recursos naturales y humanos, que hacen muy atractiva la posibilidad de generar grandes proyectos de inversión, en la medida que se brinden marcos adecuados que garanticen el futuro del negocio y su rentabilidad.

Esta legislación es muy detallada y abarcativa de los temas concernientes a estas grandes inversiones, y consta de 65 artículos, y seguramente será complementado con una importante reglamentación.

Su puesta en marcha será muy importante para los grandes proyectos de inversión, ligados principalmente al petróleo, gas, minería de cobre y de litio, y seguramente muchos temas más. Chile durante el año 2023, ha tenido exportaciones mineras por 39.473 millones de dólares, de los cuales 29.064 millones de dólares -73,63%- han sido de los minerales de cobre y de cobre refinado. Nuestro país, dueño de minas tan o más importantes que las chilenas ha exportado en ese año productos mineros por 4.023 millones de dólares. Debido al fuerte incremento de la producción mundial de automóviles eléctricos, aerogeneradores, transporte de la energía eléctrica, y otros factores, la proyección del consumo mundial de cobre, prevé duplicar la demanda en los próximos diez años.

Principales aspectos

Destacamos los siguientes puntos del RIGI:

  • Objetivo: incentivar las grandes inversiones, promover el desarrollo económico, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios, favorecer la creación de empleo.
  • Monto mínimo de inversión: 200 millones de dólares, que el PEN puede incrementar por sector. Para el supuesto de inversiones para proveer a largo plazo en mercados globales, mínimo de inversión u$s1.000 millones (sería, por ejemplo, el caso de la producción de gas licuado para exportación).
  • Actividades comprendidas: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.
  • Proveedores de bienes y servicios: cuentan con los incentivos y derechos sobre la mercadería e insumos que importen para ser destinadas a prestaciones de los sujetos incorporados al RIGI.
  • Incentivos tributarios:
    • Tasa del impuesto a las ganancias empresaria 25% -en lugar de la escala aplicable de aproximadamente 35%-, sobre dividendos 7% (después de 7 años de adhesión al RIGI, sobre dividendos 3,5%)
    • Amortización acelerada
    • Quebrantos impositivos, actualizables por IPIM y sin límite temporal para su utilización. Pasados los 5 años pueden ser transferidos a terceros.
    • En los pagos al exterior de los proyectos de exportación estratégica, se considerará como máximo que el 30% es ganancia neta de fuente argentina. Si el impuesto es a cargo del pagador no se realiza el incremento de la base de imposición.
    • Un sistema especial en que el Estado otorga certificados de crédito fiscal a los sujetos del RIGI, para que éstos los destinen como pago del IVA a sus proveedores. En síntesis, no gravabilidad de los insumos en el IVA.
    • Impuesto al cheque: el 100% computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
    • Importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercadería para consumo: exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
    • Exportaciones exentas de derechos de exportación luego de transcurridos 3 años de la adhesión al RIGI. Para los proyectos de exportación estratégica, se reduce a dos años.
  • Incentivos cambiarios: no es obligatorio ingresar o liquidar en el mercado de cambios los aportes de capital o los préstamos, o sea, pueden ingresar las divisas por CCL. Muy importante en la medida que exista brecha cambiaria. También se disponen incentivos cambiarios para las exportaciones, a partir del segundo año contado desde la fecha de puesta en marcha. Posiblemente en esa época dejen de existir todas las restricciones cambiarias.
  • Estabilidad: por 30 años en materia tributaria, aduanera y cambiaria desde la adhesión al RIGI.

Será muy importante que las provincias se adhieran al RIGI, y faciliten con un adecuado marco tributario, legislativo y de infraestructura, la instalación de estos importantes proyectos de inversión. No menos trascendente es que también los municipios adhieran, sin pretender aplicar impuestos disfrazados de tasas retributivas de servicios no prestados.

(*) Contador público. Socio del Estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados.

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