Reseña impositiva

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El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco-contribuyente.

En consecuencia, esta sección reseña las principales normas, tanto administrativas como legislativas, abarcando los diversos impuestos del sistema tributario nacional, así como también a otras disposiciones que inciden en el quehacer tributario, como las que se sintetizan seguidamente.

COMBUSTIBLES

Dto. 554/24 (BO 1/7/24)

Incremento del gravamen. Postergación.

El Dto. 466/24 dispuso que los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artí.4°, en el inc. d) del primer párrafo del art, 7° y en el primer párrafo del art. 11, todos ellos del Título III de la Ley 23.966, que resulten de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, en los términos del art. 7° del Anexo del Dto. 501/18, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° dejunio de 2024, parcializándose el aumento y disponiéndose que a partir del 1° de julio rigiera el total del incremento.

No obstante dicha disposición, el PEN entendió razonable diferir parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de julio de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Paralelamente se estableció que para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto.

GANANCIAS

RG 5.520 (AFIP) (BO 1/7/24)

Régimen de percepción sobre importaciones. Certificado de exclusión. Vigencia. Extensión.

La RG 2.281 estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales. La norma prevé que los certificados de no retención de Ganancias, actualmente denominados “certificados de exclusión” obtenidos de acuerdo con lo previsto en la RG 830, serán válidos hasta la finalización de su vigencia, para que la DGA no efectúe la citada percepción.

Por su parte la RG 2.937 estableció un régimen de percepción del IVA en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales. También se prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.

Aduciendo razones de administración tributaria la AFIP consideró aconsejable suspender hasta el 31/12/23 la aplicación del art. 7° de la RG 2.281 y del cuarto párrafo del art. 8° de la RG 2.937, excepto respecto de determinadas operaciones expresamente mencionadas, a través del dictado de la RG 5.339.

Posteriormente la RG 5.476 modificó la norma anterior extendiendo la suspensión hasta el 30 de junio de 2024 y recientemente, la RG 5.520 amplió nuevamente el plazo hasta el 31/12/24.

RG 5.521 (UIF) (BO 2/7/24)

Deducción de alquileres. Adecuación. Declaración jurada informativa RG 2.442 y RG 4.003. Prórroga.

La Ley 27.737 estableció diversos incentivos impositivos para la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al art. 85 de Ganancias, una deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador, desde el 18/10/23 y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

A raíz de ello debieron adecuarse las RG 2.442 y 4.003, a fin de considerar el cómputo de la deducción general incorporada, en el marco de los regímenes retentivos previstos en las mismas.

Por otra parte las RG 5.514 y 5.519 extendieron hasta el 15/7/24 el plazo para que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes mencionados presenten determinada información, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, y hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para que los respectivos agentes de retención efectúen la liquidación anual, al incorporar esta nueva deducción es necesario extender nuevamente el plazo citado.

En consecuencia, la RG 5.521 en su Título I considera la deducción de alquileres modificando la redacción de las RG de retenciones de Ganancias para actores y trabajadores en relación de dependencia. Asimismo se el texto de la norma considera la situación del empleado desvinculado y la aplicación en la liquidación anual 2023.

En su Título II se ocupa de los plazos de presentación de las declaraciones juradas informativas disponiendo que podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

POLITICA TRIBUTARIA

Dto. 585/24 (BO 5/7/24)

Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Creación. Injerencia tributaria.

El Poder Ejecutivo creó el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, cuyas funciones en general son la de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a los cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público.

En ese orden, el decreto enumera 27 funciones y facultades de la nueva cartera entre las cuales se encuentran algunas vinculadas directamente con decisiones en materia tributaria como son los puntos 7 y 8 de la citada enumeración, a saber:

“7. Participar, junto con las áreas con competencia en la materia, en la revisión de esquemas tributarios, exenciones impositivas y regímenes especiales que generen privilegios o distorsiones en el funcionamiento de los mercados y la economía.”

“8. Impulsar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, reformas estructurales que impulsen la creación de empleo privado, el desarrollo económico, la equiparación de las estructuras tributarias y la eliminación de los privilegios.”

RHF

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