Principales características y atractivos del blanqueo

Un nuevo régimen de regularización de activos rige en el país y atento la inmediatez de su aplicación resulta necesaria, ya con el texto publicado, abordar los elementos básicos que definen su anatomía.

dolar blue suba inversiones finanzas vivo.jpg

La Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” aprobada recientemente por el Congreso Nacional contiene un Régimen de Regularización de Activos (RRA), también llamado “blanqueo”.

A través del mismo se presenta para muchos contribuyentes la posibilidad de “poner las cosas en orden”, tanto a nivel impositivo, como aduanero y cambiario, por lo que resulta sumamente atractivo.

Seguidamente abordaremos los elementos básicos que definen la anatomía de este blanqueo.

  • Plazo de vigencia. Hasta el 30-04-2025, pudiendo ser prorrogado por el PEN hasta el 31-07-2025.

  • Sujetos comprendidos. Personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos de la tercera categoría del impuesto a las ganancias (v.gr. empresas) que sean residentes fiscales en Argentina al 31-12-2023.

También podrán adherir aquellos sujetos que no eran residentes a dicha fecha, pero lo fueron con anterioridad; al ingresar al RRA se considerará que han adquirido la residencia tributaria en el país a partir del 01-01-2024. Deberá evaluarse el impacto fiscal que podrá tener en el impuesto a las ganancias la adhesión por aplicación del criterio de “renta mundial”.

  • Bienes comprendidos. Todo tipo de bienes, en el país y en el exterior, que fueran de propiedad de los sujetos comprendidos, o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda a la “fecha de regularización”.

  • Fecha de regularización. La fecha de corte para evaluar la tenencia de activos no declarados será el 31-12-2023.

  • Mecanismo de regularización. Primero habrá que presentar una Manifestación de adhesión, la cual definirá la etapa del régimen aplicable a ese contribuyente. Luego habrá que realizar un Pago adelantado obligatorio de por los menos el 75% del Impuesto Especial de Regularización (IER). Finalmente, se deberá presentar una Declaración jurada de regularización, identificando los bienes por los que se solicita la adhesión al RRA y abonar el saldo del impuesto especial.

  • Etapas del régimen. Existen tres (3) Etapas, las cuales se definen según la oportunidad de la Manifestación de adhesión. La Etapa determina la alícuota del impuesto especial, cuanto más temprano se ingrese, menor será la alícuota.

  • Impuesto Especial de Regularización (IER). Tanto la base imponible como el impuesto especial se determinarán -excepcionalmente- en dólares estadounidenses. El impuesto también deberá abonarse en dólares.

Para poder gozar de los beneficios del régimen se requiere abonar en forma total el IER.

Las alícuotas del impuesto son las siguientes:

  • Etapa 1: 5% (hasta el 30-09-2024).
  • Etapa 2: 10% (hasta el 31-12-2024).
  • Etapa 3: 15% (hasta el 31-03-2025).

Cualquiera fuera la Etapa en que se ingrese, no hay duda de que estas alícuotas hacen muy atractivo al régimen.

El blanqueo de los primeros USD 100.000 será libre de impuesto, esto rige sin importar la etapa.

Dicha franquicia aplicará por “grupo familiar”, es decir, considerando los bienes regularizados por un contribuyente, sus ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por su cónyuge o conviviente. Es decir, los sujetos que regularicen deberán computar los USD 100.000 en forma proporcional. Se trata de una metodología muy cuestionable, que podrá traer complicaciones por pago no total del IER.

Un análisis literal de la ley podría llevar a la pérdida de los beneficios del RRA por pago incompleto en caso de errores de cómputo de la franquicia, lo que puede darse por desconocimiento del blanqueo de un integrante de la familia. Por ejemplo: el yerno no se entera de lo que blanqueó el suegro, o viceversa. Esperemos que la reglamentación atienda con buen criterio esta situación contingente.

  • Beneficios. Consisten en: (i) la no aplicación de la figura del incremento patrimonial no justificado; (ii) la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por cuestiones vinculadas con los activos que se regularizan y (iii) la liberación del pago de impuestos.

En cuanto a lo cambiario, la ley aclara que la liberación cambiaria es por “…los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias”.

Respecto de la liberación del pago de impuestos, además de los impuestos tradicionales, queda comprendido el Aporte Solidario de la Ley 27.605. La liberación de los impuestos tiene una redacción mucho más sencilla que regímenes anteriores, sin fórmulas complejas para el IVA. Tampoco existen restricciones por el gasto o el crédito fiscal proveniente de facturas “apócrifas”.

  • ¿Blanqueo total? A diferencia del blanqueo de la Ley 27.260 (Presidencia de Macri), este régimen no indica que la exteriorización deba ser total, o que se pierdan los beneficios en caso de ser detectada por la AFIP la existencia de bienes no declarados ni regularizados. Sin embargo, la ley priva a los sujetos que adhieran al RRA de ingresar a regímenes similar que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31-12-2038.

  • Tapón fiscal. Los sujetos que regularicen sus bienes no declarados a la fecha de regularización, más los declarados en los impuestos de los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31-12-2023, inclusive, tendrán los beneficios del blanqueo por cualquier bien o tenencia anterior a esa fecha que no hubiera sido declarada.

  • Blanqueo incompleto. En caso de detectarse por parte de la AFIP la existencia de un bien no declarado y no regularizado, no se pierden los beneficios del blanqueo, solo los del “tapón fiscal” respecto de ese bien en particular. La reglamentación va a considerar un umbral, que deberá ser entre el 10 y el 25% del valor de los activos declarados.

  • Opción entre blanqueo y moratoria. La Ley 27.743 trae además un régimen de “moratoria”, que consiste en regularizar las deudas en mora -de allí su denominación- con el Fisco Nacional, respecto de impuestos, recursos de la seguridad social y tributos aduaneros. A diferencia del blanqueo de Macri, no existe impedimento de regularizar por moratoria obligaciones originadas en la tenencia de bienes no declarados. Por ejemplo, el caso de un sujeto que recibió inmuebles por herencia, que no los ha declarado en Bienes Personales. Ante esta situación, donde no existe incremento patrimonial no justificado, podrá optar entre el blanqueo y la moratoria, según el costo impositivo de cada uno.

Por lo general, cuando los bienes originaron rentas, resulta mucho más conveniente el blanqueo. La franquicia sobre los primeros USD 100.000 también podría favorecer la opción por el blanqueo.

Otro aspecto importante es que el blanqueo libera de infracciones cambiarias, la moratoria no.

Algunas reflexiones

Estamos ante un régimen sumamente atractivo, no sólo por las alícuotas y la franquicia de USD 100.000 libres del IER. Los beneficios de liberación de infracciones cambiarias traen mucha tranquilidad para la mayoría de los ciudadanos, ante la limitación de adquirir dólares en el MULC, en tiempos donde las propias medidas del gobierno precedente perjudicaron nuestra moneda nacional.

Este blanqueo aparece en un momento de confianza general hacia el actual gobierno, además tiene su “palo” y su “zanahoria”, otros dos aspectos necesarios para el éxito de este tipo de regímenes.

La “zanahoria” es la reducción del impuesto sobre los bienes personales a partir del 2023 y el Régimen Especial de Ingreso (REIBP).

El “palo”, o la “percepción de riesgo” por parte de los contribuyentes, en muchos casos podría ser el primer intercambio de información financiera con Estados Unidos a través del régimen FATCA. La Secretaría del Tesoro de los EE.UU. y su autoridad fiscal (IRS), además de nuestra AFIP, han reconocido la vigencia del intercambio y que está todo cumplido para su implementación en septiembre próximo.

Contador público. Socio Lisicki Litvin y Asoc. @mrcaranta

Dejá tu comentario

Te puede interesar