8 de julio 2024 - 11:25

Blanqueo: los detalles del nuevo régimen que lanzó el Gobierno, cómo adherirse y a partir de cuándo se aplicará

El Gobierno lanzó un régimen de blanqueo de activos y bienes no declarados en el país y en el exterior. Esta vez, incluye criptoactivos. La fecha de entrada en vigencia, los detalles y quiénes pueden acceder a este beneficio.

AFIP tiene 10 días para reglamentar el blanqueo. 

AFIP tiene 10 días para reglamentar el blanqueo. 

Tal como se había anunciado, el Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial las condiciones del tan esperado blanqueo que busca la exteriorización de capitales y bienes no declarados en el país y en el ectrerior. En el marco de lo que llamó Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que incluye, además una moratoria para deuda fiscales, aduaneras y de cargas sociales.

Este Régimen de Regularización de Activos, está destinado a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a aquellas que lo hayan sido antes del 31 de diciembre de 2023.

Fecha de vigencia del blanqueo y activos incluidos

El plazo para adherir al blanqueo se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y se aclara que el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. El presente régimen estará dividido en tres etapas y podrán ser objeto de blanqueo los siguientes bienes:

  • Bienes en Argentina:
  1. moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;
  2. inmuebles ubicados en Argentina;
  3. acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotaspartes sea considerado un sujeto residente en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias,
  4. títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores;
  5. otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
  6. créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones);
  7. derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019 y sus modificaciones), o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos de este artículo 24.1;
  8. criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
  9. otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina.
  • Bienes en el exterior:
  1. moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
  2. inmuebles ubicados fuera de Argentina;
  3. acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
  4. títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;
  5. otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina;
  6. créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias;
  7. derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores;

Blanqueo: bienes y activos exentos

No podrán ser objeto de blanqueo las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior mencionadas que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”) o, que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).

Cabe aclarar que solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive (es decir, la “Fecha de Regularización”). A tal fin, los sujetos adherentes al presente régimen deberán acreditar la propiedad, posesión, tenencia o guarda de los activos a ese momento.

Requisitos para blanquear

El mecanismo de regularización exige una declaración jurada en la que deberán identificar los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen de Regularización de Activos, según las pautas que para ello fije la reglamentación. Asimismo, al momento de la presentación de dicha declaración jurada, o en un momento posterior según indique la reglamentación, los contribuyentes deberán presentar las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, según las pautas que para ello indique la reglamentación.

Se dispuso que a base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en dólares estadounidenses y será el valor total de los bienes regularizados mediante el blanqueo. A los efectos de calcularlo se tendrá en cuenta que los valores que estén medidos o expresados en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional, el cual deberá tomar como referencia el tipo de cambio implícito que surge de dividir la última cotización de un determinado título público con liquidación en pesos en el segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la última cotización de dicho título con liquidación en dólares en jurisdicción local, el día anterior a la Fecha de Regularización (“Tipo de Cambio de Regularización”).

La valuación de los bienes a declarar

Si los bienes o valuaciones estuvieran denominados en una moneda extranjera diferente a dólares estadounidenses, la reglamentación establecerá las relaciones de cambio para convertir dicha moneda extranjera a dólares estadounidenses a efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización, tomando como referencia la cotización de dicha moneda extranjera frente al dólar estadounidense en las diversas plazas del mundo a la Fecha de Regularización.

Para inmuebles urbanos en el caso de los radicados en Argentina, la reglamentación podrá establecer valores mínimos de mercado (en pesos argentinos o dólares estadounidenses) por metro cuadrado considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geográficas en las que esté ubicado el inmueble urbano. Para inmuebles rurales, la reglamentación podrá establecer valores mínimos de mercado (en pesos argentinos o dólares estadounidenses) por hectárea, considerando el valor de mercado promedio de las diversas zonas geográficas en las que esté ubicado el inmueble rural.

En todos los casos en los que la reglamentación opte por fijar un valor mínimo, el contribuyente podrá presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) documentación para demostrar que el valor de mercado del bien a la Fecha de Regularización es inferior al valor mínimo y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor de mercado. La reglamentación establecerá el procedimiento y la documentación a presentar para tal fin y el medio de reintegro del Impuesto Especial de Regularización ingresado en exceso, de ser validado por la Administración Federal de Ingresos Públicos el valor de mercado denunciado por el contribuyente;

La nueva incorporación son las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares y, para este caso, se tomará en cuenta "su valor de mercado a la fecha de inscripción en el Régimen o su valor de adquisición, el que fuere mayor".

Beneficios de quienes blanqueen

Los sujetos que adhieran al blanqueo quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en el presente régimen, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.

Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos.

Asimismo, quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen, así como de las respectivas obligaciones accesorias.

El impuesto de exteriorización

El pago del Impuesto Especial de Regularización deberá realizarse en dólares estadounidenses en la mayoría de los caso y la reglamentación establecerá el mecanismo para recibir el pago mediante transferencias en dólares estadounidenses realizadas desde el exterior. La falta de pago dentro del plazo otorgado causará el decaimiento de todos los beneficios del blanqueo.

Los funcionarios públicos quedan excluidos de las disposiciones del presente régimen si desempeñaron en los últimos diez años a contar desde la fecha de entrada en vigencia actualmente la mayoría de los cargos, incluidos presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal; senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entre otros.

Asimismo, están excluidos familiares de funcionarios públicos, es decir los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad. Quedan también comprendidos los ex cónyuges y ex convivientes.

Detalles de la reglamentación

La norma invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.

Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.

El Poder Ejecutivo nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores deberán dictar las respectivas reglamentaciones en un plazo máximo de diez días a contar desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Es decir antes del 18 de julio y las disposiciones del blanqueo entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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