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Otros dos magistrados del Constitucional acusan a la mayoría progresista de haber «reconstruido» los recursos de los ERE para amparar el fraude

Espejel y Tolosa dicen que el Constitucional ha suplantado al Supremo al interpretar hasta el concepto de «resolución»

Voto particular en el TC: «Dejar a los políticos al margen de cualquier control es incompatible con un Estado democrático»

Conde-Pumpido preside el Pleno de l Tribunal Constitucional
Nati Villanueva

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Los magistrados Concepción Espejel y César Tolosa han suscrito un voto particular en el que comparten con sus otros dos colegas de la minoría conservadora que el Tribunal Constitucional no solo debió desestimar los recursos de amparo de los cinco condenados de los ERE a los que la mayoría progresista ha amparado en el Pleno de esta semana, sino que se ha extralimitado en su función constitucional invadiendo un terreno reservado a la jurisdicción ordinaria. Ambos magistrados acusan al tribunal de haber reconstruido las demandas de amparo llegando incluso más lejos que los propios recurrentes y haciendo suyas vulneraciones de derechos que ni los demandantes habían puesto de manifiesto. Y todo ello con un único fin: desmontar el fraude de las ayudas sociolaborales.

En este sentido, Espejel y Tolosa reprochan con carácter general a la mayoría progresista su «respuesta» estandarizada a todos los recursos de amparo, incluso cuando el recurrente no aludió a la vulneración del derecho fundamental en cuestión, lo que incumple la doctrina constitucional por la que se prohíbe la reconstruir de oficio la demanda. A su juicio, sus compañeros «efectúan una revisión de oficio» de las sentencias del Tribunal Supremo «desvinculándose de los argumentos de los recurrentes».

Recuerdan que la doctrina plasmada en las sentencias exonera de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo concerniente a la elaboración, aprobación, ejecución de los presupuestos y a las enmiendas presupuestarias o su ejecución. «Los declara de facto irresponsables y extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad«. «Tal doctrina -dicen- es inasumible pues deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución». Se desprotege así la indemnidad del patrimonio público, la confianza de la sociedad en el «manejo honesto» de los fondos públicos, los «deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública».

A su juicio, esa irresponsabilidad e imposibilidad de control se apoya en una «construcción artificiosa a modo de mantra jurídico que carece de sustento racional y de apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo, que se repite en todas las sentencias como piedra angular para afirmar la vulneración del derecho a la legalidad penal: quien obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar caudales públicos«.

«Las leyes no delinquieron»

Ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos, señalan. «Las leyes no delinquieron, eran neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación. Quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados».

Los dos magistrados entienden que todas las sentencias «irrumpen en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantan la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley erigiéndose de este modo el Tribunal Constitucional en tribunal de casación al interpretar el concepto de «resolución» y de «asunto administrativo». Y, también es común a todas ellas, que, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, se apartan de la doctrina de este Tribunal y revisa, «conforme a criterios de calidad o de oportunidad, la valoración probatoria de los tribunales ordinarios para reelaborarla previa selección del acervo probatorio convirtiéndose de este modo en tribunal de apelación».

Como consecuencia de todo ello las sentencias rectifican por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y sustituyen la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales y dejan al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria.

«Los recurrentes no niegan que la ayudas fueran ilegales, no cuestionan que fueran arbitrarias, lo hace por ellos la sentencia de la mayoría para construir la estimación de la demanda en relación con la condena de prevaricación y malversación orillando el planteamiento del recurso«.

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