La ‘locura’: así califica la DGT el último y desproporcionado exceso de velocidad

Tráfico ha publicado en su cuenta de X (antes Twitter) el vídeo de un Audi cuya infracción ya constituye un delito.

carretera convencional
Un coche supera los límites de velocidad en una carretera convencional. | DGT

A tenor de los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT), los excesos de velocidad son las infracciones más comunes y las que generan un mayor número de sanciones. Y, a pesar de ser una constante en las carreteras, algunas de ellas llaman especialmente la atención.

Añade Tráfico, además, que dos de cada tres sanciones en vías interurbana están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en casi el 20% de los accidentes con víctimas.

A 206 km/h en una carretera convencional

Algo que no parecía tener presente el conductor del Audi A6 que ha protagonizado uno de los últimos mensajes de la DGT en X, antes Twitter. Circulaba a 206 km/h en una carretera convencional: esto supone rebasar en 116 km/h el límite de esa vía, que está fijado en 90 km/h.

Informa tráfico que esta sanción constituye un delito “castigado con prisión (3-6 meses), multa (6-12 meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (31-90 días). Y retirada del permiso (1-4 años)”. Califica, también, la infracción como “la locura”.

Excesos que son delito

Tal y como establece el artículo 379 del Código Penal, hay infracciones de velocidad que pueden derivar en un delito penal: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con:

  • La pena de prisión de tres a seis meses
  • La de multa de seis a doce meses
  • La de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días

Y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Otros excesos de velocidad

Ajustarse a las limitaciones que marcan la legislación es obligatorio para cualquier conductor, aunque en caso de ser sancionado no todos los excesos se valoran del mismo modo.

Será una infracción grave cuando los límites entre 20 y 50 km/h se superen en:

  • 20 km/h: 100 euros sin pérdida de puntos.
  • 21-30 km/h: 300 euros y resta de dos puntos.
  • 31-40 km/h: 400 euros y pérdida de cuatro puntos.
  • 41-50 km/h: 500 euros y detracción de seis puntos.

También será grave cuando los límites entre 60 y 120 km/h se rebasen en:

  • 30 km/h: 100 euros sin pérdida de puntos.
  • 31-50 km/h: 300 euros y resta de dos puntos.
  • 51-60 km/h: 400 euros y pérdida de cuatro puntos.
  • 61-70 km/h: 500 euros y detracción de seis puntos.

La persona que esté al volante cometerá una infracción muy grave cuando supere en más de 51 km/h un límite de entre 20 y 50 km/h: en este caso la sanción será de 600 puntos y perderá seis puntos en el permiso. El mismo castigo recibirá si rebasa en más de 71 km/h los límites entre 60 y 120 km/h.

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