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La Constitución española de 1978.

T�tulo I. De los derechos y deberes fundamentales

Cap�tulo segundo. Derechos y libertades

Secci�n 1.� De los derechos fundamentales y de las libertades p�blicas

Ver sinopsis
Art�culo 24
    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg�timos, sin que, en ning�n caso, pueda producirse indefensi�n.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusaci�n formulada contra ellos, a un proceso p�blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant�as, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s� mismos, a no confesarse culpables y a la presunci�n de inocencia.
      La ley regular� los casos en que, por raz�n de parentesco o de secreto profesional, no se estar� obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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