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La Constitución española de 1978.

T�tulo VIII. De la Organizaci�n Territorial del Estado

Cap�tulo tercero. De las Comunidades Aut�nomas

Ver sinopsis
Art�culo 155
    1. Si una Comunidad Aut�noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci�n u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al inter�s general de Espa�a, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Aut�noma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobaci�n por mayor�a absoluta del Senado, podr� adoptar las medidas necesarias para obligar a aqu�lla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protecci�n del mencionado inter�s general.

    2. Para la ejecuci�n de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podr� dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Aut�nomas.

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