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Inicio > Constitución española > T�tulo VIII. De la Organizaci�n Territorial del Estado
Si una Comunidad Aut�noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci�n u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al inter�s general de Espa�a, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Aut�noma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobaci�n por mayor�a absoluta del Senado, podr� adoptar las medidas necesarias para obligar a aqu�lla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protecci�n del mencionado inter�s general.
Para la ejecuci�n de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podr� dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Aut�nomas.