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Inicio > Constitución española > T�tulo VIII. De la Organizaci�n Territorial del Estado
Las Cortes Generales, mediante ley org�nica, podr�n, por motivos de inter�s nacional:
a) Autorizar la constituci�n de una comunidad aut�noma cuando su �mbito territorial no supere el de una provincia y no re�na las condiciones del apartado 1 del art�culo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonom�a para territorios que no est�n integrados en la organizaci�n provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del art�culo 143.