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La Constitución española de 1978.

T�tulo VIII. De la Organizaci�n Territorial del Estado

Cap�tulo tercero. De las Comunidades Aut�nomas

Ver sinopsis
Art�culo 144

    Las Cortes Generales, mediante ley org�nica, podr�n, por motivos de inter�s nacional:

      a) Autorizar la constituci�n de una comunidad aut�noma cuando su �mbito territorial no supere el de una provincia y no re�na las condiciones del apartado 1 del art�culo 143.

      b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonom�a para territorios que no est�n integrados en la organizaci�n provincial.

      c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del art�culo 143.

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