|
Inicio > Constitución española > T�tulo I. De los derechos y deberes fundamentales
Los derechos y libertades reconocidos en el Cap�tulo segundo del presente T�tulo vinculan a todos los poderes p�blicos. S�lo por ley, que en todo caso deber� respetar su contenido esencial, podr� regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelar�n de acuerdo con lo previsto en el art�culo 161, 1, a).
Cualquier ciudadano podr� recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art�culo 14 y la Secci�n primera del Cap�tulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a trav�s del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este �ltimo recurso ser� aplicable a la objeci�n de conciencia reconocida en el art�culo 30.
El reconocimiento, el respeto y la protecci�n de los principios reconocidos en el Cap�tulo tercero informar�n la legislaci�n positiva, la pr�ctica judicial y la actuaci�n de los poderes p�blicos. S�lo podr�n ser alegados ante la Jurisdicci�n ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Una ley org�nica regular� la instituci�n del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por �stas para la defensa de los derechos comprendidos en este T�tulo, a cuyo efecto podr� supervisar la actividad de la Administraci�n, dando cuenta a las Cortes Generales.