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ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL Las Partes, RECONOCIENDO que los procesos y ciclos qu�micos, biol�gicos y f�sicos de largo plazo del sistema terrestre sufren continuas alteraciones,tanto de origen natural como inducidas por el Hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global; VIENDO CON PREOCUPACION que los conocimientos cient�ficos acerca del sistema terrestre, as� como la comprensi�n com�n de los efectos ambientales, econ�micos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el desarrollo, resultan insuficientes; CONSCIENTES de que el cambio global puede afectar recursos vitales para los seres humanos y otras especies; CONSIDERANDO que para la formulaci�n de pol�ticas se requiere informaci�n precisa y an�lisis fundados acerca de las causas del cambio global y de sus impactos f�sicos, sociales, econ�micos y ecol�gicos; VIENDO CON PREOCUPACION que la investigaci�n sobre asuntos globales requiere cooperaci�n entre los institutos de investigaci�n, los Estados y las diferentes zonas de la regi�n interamericana, as� como con los programas regionales e internacionales de investigaci�n del cambio global; CONVENCIDAS de que la cooperaci�n regional entre los Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar estos asuntos; TENIENDO PRESENTE que a fin de alentar dicha cooperaci�n regional, la creaci�n de un Instituto lnteramericano para la Investigaci�n del Cambio Global fue propuesta por la comunidad cient�fica de las Am�ricas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990 sobre la Investigaci�n Cient�fica y Econ�mica relacionada con el Cambio Global, ACUERDAN lo siguiente:
Art�culo I Por el presente las Partes crean el Instituto Interamericano para la Investigaci�n del Cambio Global, en adelante mencionado como el "Instituto", como red regional de entidades que cooperen en investigaci�n.
Art�culo II El Instituto procurar� alcanzar los principios de la excelencia cient�fica, la cooperaci�n internacional y un intercambio cabal y abierto de informaci�n cient�fica en materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto tendr� los siguientes objetivos: a) Promover la cooperaci�n regional para la investigaci�n interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio global que se relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atm�sfera y el medio ambiente, as� como con las ciencias sociales, con especial �nfasis en sus efectos sobre los ecosistemas y la diversidad biol�gica, en sus impactos socioecon�micos, y en la tecnolog�a y los aspectos econ�micos que procuran mitigar los cambios globales y adaptarse a los mismos; b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos cient�ficos seleccionados en base a su pertinencia para la regi�n y su m�rito cient�fico, seg�n se determine por evaluaci�n cient�fica; c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no pueda realizar ning�n Estado o instituci�n en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en temas cient�ficos de importancia regional; d) Mejorar la capacidad cient�fica y t�cnica, y la infraestructura de investigaci�n de los pa�ses de la regi�n, mediante la identificaci�n y promoci�n del desarrollo de las instalaciones para la implementaci�n del procesamiento de datos y mediante la capacitaci�n cient�fica y t�cnica de profesionales; e) Fomentar la normalizaci�n, recopilaci�n, an�lisis e intercambio de informaci�n cient�fica sobre el cambio global; f) Mejorar el conocimiento p�blico y proporcionar informaci�n cient�fica a los gobiernos para la elaboraci�n de pol�ticas en materia de cambio global; g) Fomentar la cooperaci�n entre las instituciones de investigaci�n de la regi�n; h) Fomentar la cooperaci�n con las instituciones de investigaci�n de otras regiones.
Art�culo III Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendr� una Agenda Cient�fica en constante evoluci�n que refleje un adecuado equilibrio entre las diversas �reas biogeogr�ficas de importancia cient�fica, que integre la investigaci�n cient�fica, econ�mica y sociol�gica, y que centre su atenci�n en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los Art�culos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo. La Agenda Cient�fica inicial comprender�: a) El estudio de los ecosistemas tropicales y los ciclos biogeoqu�micos; b) El estudio del impacto del cambio clim�tico sobre la diversidad biol�gica; c) El estudio de El Ni�o-Oscilaci�n del Sur y de la variabilidad clim�tica interanual; d) El estudio de las interacciones oc�ano/atm�sfera/tierra en las Am�ricas intertropicales; e) Estudios comparativos de procesos oc�anicos, costeros y estuarinos en zonas templadas; f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados; g) Procesos en altas latitudes.
Art�culo IV El Instituto estar� compuesto por los siguientes �rganos:
a) La Conferencia de las Partes;
Art�culo V 1. La Conferencia de las Partes ser� el principal �rgano encargado de formular las pol�licas del Instituto. 2. Cada Parte ser� miembro de la Conferencia de las Partes. 3. La Conferencia de las Partes deber� reunirse por lo menos una vez al a�o. 4. La Conferencia de las partes deber�: a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las pol�ticas y los procedimientos del Instituto, as� como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos; b) Revisar y aprobar peri�dicamente la Agenda Cient�fica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comit� Asesor Cient�fico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta: i) Los procesos o los temas que sean singulares de la regi�n y su relevancia a escala global; ii) El potencial de investigaci�n en la regi�n y su mejor utilizaci�n para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global; iii) La necesidad de integrar la investigaci�n sobre temas globales por medio de la cooperaci�n entre los institutos de investigaci�n, los Estados y las distintas zonas de la regi�n interamericana, as� como la colaboraci�n con los programas regionales e internacionales de investigaci�n del cambio global; c) Considerar y aprobar las pol�ticas financieras, el presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo; d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comit� Asesor Cient�fico, y al Director Ejecutivo; e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo; f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotar� entre las Partes; g) Extender invitaciones de asociaci�n al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al Art�culo XI del presente Acuerdo; h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociaci�n con aqu�llos que acepten asociarse al Instituto; i) Decidir acerca de la creaci�n y designaci�n de Centros de Investigaci�n del Instituto y de su ubicaci�n, conforme al Art�culo IX; j) Tomar decisiones acerca de la ubicaci�n de la Direcci�n Ejecutiva; k) Crear los comit�s ad hoc que fueren necesarios; l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Secci�n 3 del Art�culo XV; m) Desempe�ar cualquier otra funci�n que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.
Art�culo VI 1. El Consejo Ejecutivo ser� el �rgano ejecutivo del Instituto. 2. El Consejo Ejecutivo estar� integrado por un m�ximo de nueve miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes por per�odos de dos a�os, tomando en cuenta la necesidad de una representaci�n geogr�ficamente equilibrada. 3. El Consejo Ejecutivo deber� reunirse por lo menos dos veces al a�o y procurar� celebrar sus reuniones en forma rotativa entre las diferentes Partes. 4. El Consejo Ejecutivo deber�: a) Formular recomendaciones acerca de las pol�ticas del Instituto para someterlas a la consideraci�n y aprobaci�n de la Conferencia de las Partes; b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente las pol�ticas adoptadas por la Conferencia de las Partes; c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de los planes a largo plazo y del programa y presupuesto anuales; d) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las pol�ticas financieras del Instituto propuestas por el Director Ejecutivo; e) Designar a un auditor externo y revisar la auditor�a externa anual de los registros contables presentada por el Director Ejecutivo a la Conferencia de las Partes; f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo; g) Proponer a la Conferencia de las Partes la designaci�n de los Centros de Investigaci�n del Instituto; h) Llevar a cabo otras funcioncs que la Conferencia de las Partes le encomiende.
Art�culo VII 1. El Comit� Asesor Cient�fico ser� el principal �rgano cient�fico asesor del Instituto. 2. El Comit� Asesor Cient�fico estar� integrado por diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a t�tulo personal por per�odos de tres a�os y que podr�n ser reelegidos por un �nico per�odo adicional. La Conferencia de las Partes elegir� a seis miembros del Comit� Asesor Cient�fico entre los candidatos presentados por las Partes; a tres miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comit� Asesor Cient�fico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los Asociados del Instituto. Dichos miembros ser�n cient�ficos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en �reas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidar� de que entre ellos est�n representadas ampliamente las subregiones, la regi�n y el mundo en general, as� como las diversas disciplinas vinculadas a la investigaci�n del cambio global. 3. El Comit� Asesor Cient�fico se reunir� seg�n se requiera, pero por lo menos una vez al a�o. 4. El Comit� Asesor Cient�fico deber�: a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la Agenda Cient�fica, los planes a largo plazo y el programa anual del Instituto; b) Dirigir el sistema de revisi�n por pares del Instituto, asegur�ndose de que su reglamento impida que los miembros individuales del Comit� participen en la evaluaci�n de las propuestas que ellos mismos hayan presentado; c) Adoptar su propio reglamento; d) Crear comit�s cient�ficos para tratar cuestiones espec�ficas; e) Evaluar los resultados cient�ficos obtenidos por el Instituto; f) Desempe�ar cualquier otra funci�n que le encomiende la Conferencia de las Partes.
Art�culo VIII 1. La Direcci�n Ejecutiva ser� el �rgano administrativo principal del Instituto. 2. La Direcci�n Ejecutiva estar� integrada por un Director Ejecutivo y personal a su cargo. 3. El Director Ejecutivo ser� el funcionario ejecutivo principal del Instituto. 4. El Director Ejecutivo deber� ser elegido por una mayor�a de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados por las Partes, por un per�odo de tres a�os renovable por un �nico per�odo adicional. 5. El Director Ejecutivo deber�: a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a trav�s del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las pol�ticas financieras propuestos y el programa y presupuesto anuales del Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Direcci�n Ejecutiva y los Centros de Investigaci�n del Instituto, que se actualizar�n en forma anual; b) Implementar las pol�ticas financieras y el programa y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia de las Partes, llevar registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto, y asignar fondos autorizados a la administraci�n del Instituto; c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa del Instituto y de la implementaci�n de las pol�ticas aprobadas por la Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del Consejo Ejecutivo, y cooperar con �ste a dichos fines; d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comit� Asesor Cient�fico, y como tal participar de derecho en las reuniones de los �rganos del Instituto; e) Promover y representar los intereses del Instituto; f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos para ser sede de los Centros de Investigaci�n del Instituto, seg�n las propuestas que se reciban conforme al Art�culo IX; g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso con quienes acepten asociarse el Acuerdo de Asociaci�n correspondiente; h) Presentar anualmente a la Conferencia de las Partes, por intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables auditados; i) Desempe�ar cualquier otra funci�n que le encomiende la Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo. 6. El Director Ejecutivo no deber� ser ciudadano ni residente permanente de la Parte sede de la Direcci�n Ejecutiva.
Art�culo IX 1. La Conferencia de las Partes crear� y designar� Centros de Investigaci�n del Instituto �nicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio territorio. 2. Cada Centro de Investigaci�n del Instituto deber� comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigaci�n acorde a los objetivos del Instituto, del cual dicho Centro ser� responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigaci�n deber� presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobaci�n de la Conferencia de las Partes, en base a las recomendaciones del Comit� Asesor Cient�fico y a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos los Centros. 3. Los Centros de Investigaci�n del Instituto deber�n, entre otros: a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarios, tanto internas como externas, sobre el cambio global; b) Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente de datos e informaci�n entre el Instituto y las Partes; c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las instituciones ya existentes; d) Crear capacidad regional y proporcionar capacitaci�n superior en �reas vinculadas al cambio global; e) Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comit� Asesor Cient�fico; f) Desempe�ar cualquier otra funci�n contemplada en el presente Acuerdo en relaci�n a los Centros de Investigaci�n del Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende. 4. En la decisi�n acerca de la creaci�n o designaci�n de un Centro de Investigaci�n del Instituto, la Conferencia de las Partes deber� tener en cuenta: a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las subregiones de la regi�n interamericana definidas biogeogr�ficamente; b) La necesidad de consolidar una red regional de componentes de investigaci�n orientada a las diferentes �reas de la Agenda Cient�fica del Instituto; c) La facilidad de acceso al lugar para los cient�ficos y t�cnicos visitantes; d) La disponibilidad de apoyo log�stico, incluyendo, entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento; e) El inter�s comprobable de cient�ficos y gobiernos en llevar a cabo investigaci�n sobre cambio global y en cooperar con otras instituciones; f) La existencia de una instituci�n o n�cleo cient�fico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la investigaci�n del cambio global; g) La posibilidad de un inter�s y apoyo estables a largo plazo respecto a los objetivos de investigaci�n del Instituto; h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a trav�s de, entre otros, �reas de especialidad, conocimientos y ubicaci�n; i) Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del pa�s del personal y los equipos cuya vinculaci�n con la actividad del Instituto est� debidamente acreditada; j) La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la cercan�a a infraestructuras de investigaci�n m�s especializadas en temas asociados con el cambio global y la capacitaci�n para la investigaci�n.
Art�culo X 1. Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de investigaci�n espec�ficos por medio de las Partes correspondientes podr�n ser designadas como afiliadas al Instituto por decisi�n de la Conferencia de las Partes, durante el plazo de duraci�n del proyecto. La Conferencia deber� basar su decisi�n en la evaluaci�n de la propuesta, teniendo en cuenta la opini�n del Comit� Asesor Cient�fico acerca del m�rito cient�fico del proyecto propuesto y de su vinculaci�n con los objetivos del Instituto. 2. Las instituciones de investigaci�n afiliadas ser�n responsables ante el Instituto por aquella parte de su labor que sea patrocinada por �ste.
Art�culo XI 1. La Conferencia de las Partes podr� invitar a asociarse al Instituto a Estados externos a la regi�n y a organismos intergubernamentales regionales o internacionales, as� como a las industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Cient�fica y las actividades program�ticas del Instituto. 2. Los Asociados podr�n participar en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. 3. Los Asociados tendr�n derecho a presentar en forma colectiva una candidatura al Comit� Asesor Cient�fico, seg�n el procedimiento que convengan entre ellos. 4. Cada Asociado suscribir� con el Instituto, por intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociaci�n en que se especificar�n el punto o puntos de la Agenda Cient�fica que apoyar� el Asociado y las modalidades de dicho apoyo.
Art�culo XII Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se realizar�n de acuerdo con las leyes de las Partes aplicables dentro de su jurisdicci�n nacional, y no se realizar�n dentro de la misma en contra de sus deseos.
Art�culo XIII 1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprender� los salarios de los integrantes de la Direcci�n Ejecutiva y el apoyo b�sico a la Direcci�n Ejecutiva, al Comit� Asesor Cient�fico y al Consejo Ejecutivo, ser� solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un per�odo de tres a�os, de acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas contribuciones ser�n por m�ltiplos de cinco mil d�lares estadounidenses. Las Partes adoptar�n el presupuesto anual por consenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al presupuesto operativo son esenciales para el �xito del Instituto y que las mismas deber�n tener en cuenta los recursos de investigaci�n de las partes contribuyentes. 2. Los principales programas de investigaci�n y los proyectos espec�ficos que patrocine el Instituto se financiar�n por medio de contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por los Asociados del Instituto, o donadas por otros pa�ses externos a la regi�n, por organismos intergubernamentales regionales o internacionales, y por industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Cient�fica y las actividades program�ticas del Instituto. 3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperaci�n del Director Ejecutivo, propondr� a la Conferencia de las Partes, para su aprobaci�n, la creaci�n de un Fondo de Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de intereses, as� como opciones para obtener recursos por otros medios.
Art�culo XIV 1. La Parte sede de la Direcci�n Ejecutiva conceder� al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte, los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las dem�s organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones. 2. La Parte sede de la Direcci�n Ejecutiva suscribir� un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho internacional, se estipular�n dichos privilegios e inmunidades. 3. Cada Parte facilitar�, en la forma m�s amplia en que lo permita su legislaci�n y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculaci�n con el trabajo del Instituto, as� como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.
Art�culo XV 1. El presente Acuerdo estar� disponible en la Rep�blica Oriental de Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la regi�n interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados se les considerar� Partes Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estar� abierto ante el Depositario a la adhesi�n de otros Estados independientes de la regi�n interamericana. 2. El presente Acuerdo entrar� en vigencia sesenta d�as despu�s de la fecha en que seis Estados independientes de la regi�n interamericana hayan notificado al Depositario, por v�a diplom�tica, el cumplimiento de los requisitos legales el cumplimiento de los requisitos internos aplicables. 3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la Conferencia de las Partes entrar�n en vigencia sesenta d�as despu�s de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario, por v�a diplom�tica, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables. 4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo podr� retirarse del mismo mediante notificaci�n escrita al Depositario por v�a diplom�tica, con seis meses de antelaci�n a la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso. 5. La Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos ser� la Depositaria del presente Acuerdo.
6. El presente Acuerdo ser� registrado por el
Depositario ante la Secretar�a General de las Naciones Unidas. |