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[Estado de Firmas y Ratificaciones] [English]

 ACUERDO PARA LA CREACION DEL  INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL  CAMBIO GLOBAL

Las Partes,

 RECONOCIENDO que los procesos y ciclos qu�micos, biol�gicos y f�sicos de largo plazo del sistema terrestre sufren continuas alteraciones,tanto de origen natural como inducidas por el Hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global;

 VIENDO CON PREOCUPACION que los conocimientos cient�ficos acerca del sistema terrestre, as� como la comprensi�n com�n de los efectos ambientales, econ�micos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el desarrollo, resultan insuficientes;

 CONSCIENTES de que el cambio global puede afectar recursos vitales para los seres humanos y otras especies;

 CONSIDERANDO que para la formulaci�n de pol�ticas se requiere informaci�n precisa y an�lisis fundados acerca de las causas del cambio global y de sus impactos f�sicos, sociales, econ�micos y ecol�gicos;

 VIENDO CON PREOCUPACION que la investigaci�n sobre asuntos globales requiere cooperaci�n entre los institutos de investigaci�n, los Estados y las diferentes zonas de la regi�n interamericana, as� como con los programas regionales e internacionales de investigaci�n del cambio global;

 CONVENCIDAS de que la cooperaci�n regional entre los Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar estos asuntos;

 TENIENDO PRESENTE que a fin de alentar dicha cooperaci�n regional, la creaci�n de un Instituto lnteramericano para la Investigaci�n del Cambio Global fue propuesta por la comunidad cient�fica de las Am�ricas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990 sobre la Investigaci�n Cient�fica y Econ�mica relacionada con el Cambio Global,

ACUERDAN lo siguiente:

Art�culo I
 Creaci�n del Instituto

 Por el presente las Partes crean el Instituto Interamericano para la Investigaci�n del Cambio Global, en adelante mencionado como el "Instituto", como red regional de entidades que cooperen en investigaci�n.

Art�culo II
 Objetivos

 El Instituto procurar� alcanzar los principios de la excelencia cient�fica, la cooperaci�n internacional y un intercambio cabal y abierto de informaci�n cient�fica en materia de cambio global.  A tal efecto, el Instituto tendr� los siguientes objetivos:

 a) Promover la cooperaci�n regional para la investigaci�n interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio global que se relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atm�sfera y el medio ambiente, as� como con las ciencias sociales, con especial �nfasis en sus efectos sobre los ecosistemas y la diversidad biol�gica, en sus impactos socioecon�micos, y en la tecnolog�a y los aspectos econ�micos que procuran mitigar los cambios globales y adaptarse a los mismos;

 b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos cient�ficos seleccionados en base a su pertinencia para la regi�n y su m�rito cient�fico, seg�n se determine por evaluaci�n cient�fica;

 c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no pueda realizar ning�n Estado o instituci�n en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en temas cient�ficos de importancia regional;

 d) Mejorar la capacidad cient�fica y t�cnica, y la infraestructura de investigaci�n de los pa�ses de la regi�n, mediante la identificaci�n y promoci�n del desarrollo de las instalaciones para la implementaci�n del procesamiento de datos y mediante la capacitaci�n cient�fica y t�cnica de profesionales;

 e) Fomentar la normalizaci�n, recopilaci�n, an�lisis e intercambio de informaci�n cient�fica sobre el cambio global;

 f) Mejorar el conocimiento p�blico y proporcionar informaci�n cient�fica a los gobiernos para la elaboraci�n de pol�ticas en materia de cambio global;

 g) Fomentar la cooperaci�n entre las instituciones de investigaci�n de la regi�n;

 h) Fomentar la cooperaci�n con las instituciones de investigaci�n de otras regiones.

Art�culo III
 Agenda Cient�fica

 Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendr� una Agenda Cient�fica en constante evoluci�n que refleje un adecuado equilibrio entre las diversas �reas biogeogr�ficas de importancia cient�fica, que integre la investigaci�n cient�fica, econ�mica y sociol�gica, y que centre su atenci�n en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los Art�culos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo.  La Agenda Cient�fica inicial comprender�:

 a) El estudio de los ecosistemas tropicales y los ciclos biogeoqu�micos;

 b) El estudio del impacto del cambio clim�tico sobre la diversidad biol�gica;

 c) El estudio de El Ni�o-Oscilaci�n del Sur y de la variabilidad clim�tica interanual;

 d) El estudio de las interacciones oc�ano/atm�sfera/tierra en las Am�ricas intertropicales;

 e) Estudios comparativos de procesos oc�anicos, costeros y estuarinos en zonas templadas;

 f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados;

 g) Procesos en altas latitudes.

Art�culo IV
 Organos

 El Instituto estar� compuesto por los siguientes �rganos:

 a) La Conferencia de las Partes;
 b) El Consejo Ejecutivo;
 c) El Comit� Asesor Cient�fico;
 d) La Direcci�n Ejecutiva.

Art�culo V
 Conferencia de las Partes

 1. La Conferencia de las Partes ser� el principal �rgano encargado de formular las pol�licas del Instituto.

 2. Cada Parte ser� miembro de la Conferencia de las Partes.

 3. La Conferencia de las Partes deber� reunirse por lo menos una vez al a�o.

 4. La Conferencia de las partes deber�:

 a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las pol�ticas y los procedimientos del Instituto, as� como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;

 b) Revisar y aprobar peri�dicamente la Agenda Cient�fica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comit� Asesor Cient�fico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:

  i) Los procesos o los temas que sean singulares de la regi�n y su relevancia a escala global;

  ii) El potencial de investigaci�n en la regi�n y su mejor utilizaci�n para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;

  iii) La necesidad de integrar la investigaci�n sobre temas globales por medio de la cooperaci�n entre los institutos de investigaci�n, los Estados y las distintas zonas de la regi�n interamericana, as� como la colaboraci�n con los programas regionales e internacionales de investigaci�n del cambio global;

 c) Considerar y aprobar las pol�ticas financieras, el presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo;

 d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comit� Asesor Cient�fico, y al Director Ejecutivo;

 e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;

 f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotar� entre las Partes;

 g) Extender invitaciones de asociaci�n al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al Art�culo XI del presente Acuerdo;

 h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociaci�n con aqu�llos que acepten asociarse al Instituto;

 i) Decidir acerca de la creaci�n y designaci�n de Centros de Investigaci�n del Instituto y de su ubicaci�n, conforme al Art�culo IX;

 j) Tomar decisiones acerca de la ubicaci�n de la Direcci�n Ejecutiva;

 k) Crear los comit�s ad hoc que fueren necesarios;

 l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Secci�n 3 del Art�culo XV;

 m) Desempe�ar cualquier otra funci�n que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.

Art�culo VI
 Consejo Ejecutivo

 1. El Consejo Ejecutivo ser� el �rgano ejecutivo del Instituto.

 2. El Consejo Ejecutivo estar� integrado por un m�ximo de nueve miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes por per�odos de dos a�os, tomando en cuenta la necesidad de una representaci�n geogr�ficamente equilibrada.

 3. El Consejo Ejecutivo deber� reunirse por lo menos dos veces al a�o y procurar� celebrar sus reuniones en forma rotativa entre las diferentes Partes.

 4. El Consejo Ejecutivo deber�:

  a) Formular recomendaciones acerca de las pol�ticas del Instituto para someterlas a la consideraci�n y aprobaci�n de la Conferencia de las Partes;

  b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente las pol�ticas adoptadas por la Conferencia de las Partes;

  c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de los planes a largo plazo y del programa y presupuesto anuales;

  d) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las pol�ticas financieras del Instituto propuestas por el Director Ejecutivo;

  e) Designar a un auditor externo y revisar la auditor�a externa anual de los registros contables presentada por el Director Ejecutivo a la Conferencia de las Partes;

  f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes acerca de las enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo;

  g) Proponer a la Conferencia de las Partes la designaci�n de los Centros de Investigaci�n del Instituto;

  h) Llevar a cabo otras funcioncs que la Conferencia de las Partes le encomiende.

Art�culo VII
 Comit� Asesor Cient�fico

 1. El Comit� Asesor Cient�fico ser� el principal �rgano cient�fico asesor del Instituto.

 2. El Comit� Asesor Cient�fico estar� integrado por diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a t�tulo personal por per�odos de tres a�os y que podr�n ser reelegidos por un �nico per�odo adicional.  La Conferencia de las Partes elegir� a seis miembros del Comit� Asesor Cient�fico entre los candidatos presentados por las Partes; a tres miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comit� Asesor Cient�fico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los Asociados del Instituto.  Dichos miembros ser�n cient�ficos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en �reas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidar� de que entre ellos est�n representadas ampliamente las subregiones, la regi�n y el mundo en general, as� como las diversas disciplinas vinculadas a la investigaci�n del cambio global.

 3. El Comit� Asesor Cient�fico se reunir� seg�n se requiera, pero por lo menos una vez al a�o.

 4. El Comit� Asesor Cient�fico deber�:

 a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la Agenda Cient�fica, los planes a largo plazo y el programa anual del Instituto;

 b) Dirigir el sistema de revisi�n por pares del Instituto, asegur�ndose de que su reglamento impida que los miembros individuales del Comit� participen en la evaluaci�n de las propuestas que ellos mismos hayan presentado;

 c) Adoptar su propio reglamento;

 d) Crear comit�s cient�ficos para tratar cuestiones espec�ficas;

 e) Evaluar los resultados cient�ficos obtenidos por el Instituto;

 f) Desempe�ar cualquier otra funci�n que le encomiende la Conferencia de las Partes.

Art�culo VIII
 Direcci�n Ejecutiva

 1. La Direcci�n Ejecutiva ser� el �rgano administrativo principal del Instituto.

 2. La Direcci�n Ejecutiva estar� integrada por un Director Ejecutivo y personal a su cargo.

 3. El Director Ejecutivo ser� el funcionario ejecutivo principal del Instituto.

 4. El Director Ejecutivo deber� ser elegido por una mayor�a de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados por las Partes, por un per�odo de tres a�os renovable por un �nico per�odo adicional.

 5. El Director Ejecutivo deber�:

  a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a trav�s del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las pol�ticas financieras propuestos y el programa y presupuesto anuales del Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Direcci�n Ejecutiva y los Centros de Investigaci�n del Instituto, que se actualizar�n en forma anual;

  b) Implementar las pol�ticas financieras y el programa y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia de las Partes, llevar registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto, y asignar fondos autorizados a la administraci�n del Instituto;

  c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa del Instituto y de la implementaci�n de las pol�ticas aprobadas por la Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del Consejo Ejecutivo, y cooperar con �ste a dichos fines;

  d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comit� Asesor Cient�fico, y como tal participar de derecho en las reuniones de los �rganos del Instituto;

  e) Promover y representar los intereses del Instituto;

  f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos para ser sede de los Centros de Investigaci�n del Instituto, seg�n las propuestas que se reciban conforme al Art�culo IX;

  g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso con quienes acepten asociarse el Acuerdo de Asociaci�n correspondiente;

  h) Presentar anualmente a la Conferencia de las Partes, por intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables auditados;

  i) Desempe�ar cualquier otra funci�n que le encomiende la Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo.

 6. El Director Ejecutivo no deber� ser ciudadano ni residente permanente de la Parte sede de la Direcci�n Ejecutiva.

Art�culo IX
 Centros de Investigaci�n del Instituto

 1. La Conferencia de las Partes crear� y designar� Centros de Investigaci�n del Instituto �nicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio territorio.

 2. Cada Centro de Investigaci�n del Instituto deber� comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigaci�n acorde a los objetivos del Instituto, del cual dicho Centro ser� responsable ante el Instituto.  Cada Centro de Investigaci�n deber� presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobaci�n de la Conferencia de las Partes, en base a las recomendaciones del Comit� Asesor Cient�fico y a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos los Centros.

 3. Los Centros de Investigaci�n del Instituto deber�n, entre otros:

  a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarios, tanto internas como externas, sobre el cambio global;

  b) Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente de datos e informaci�n entre el Instituto y las Partes;

  c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las instituciones ya existentes;

  d) Crear capacidad regional y proporcionar capacitaci�n superior en �reas vinculadas al cambio global;

  e) Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comit� Asesor Cient�fico;

  f) Desempe�ar cualquier otra funci�n contemplada en el presente Acuerdo en relaci�n a los Centros de Investigaci�n del Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende.

 4. En la decisi�n acerca de la creaci�n o designaci�n de un Centro de Investigaci�n del Instituto, la Conferencia de las Partes deber� tener en cuenta:

  a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las subregiones de la regi�n interamericana definidas biogeogr�ficamente;

  b) La necesidad de consolidar una red regional de componentes de investigaci�n orientada a las diferentes �reas de la Agenda Cient�fica del Instituto;

  c) La facilidad de acceso al lugar para los cient�ficos y t�cnicos visitantes;

  d) La disponibilidad de apoyo log�stico, incluyendo, entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento;

  e) El inter�s comprobable de cient�ficos y gobiernos en llevar a cabo investigaci�n sobre cambio global y en cooperar con otras instituciones;

  f) La existencia de una instituci�n o n�cleo cient�fico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la investigaci�n del cambio global;

  g) La posibilidad de un inter�s y apoyo estables a largo plazo respecto a los objetivos de investigaci�n del Instituto;

  h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a trav�s de, entre otros, �reas de especialidad, conocimientos y ubicaci�n;

  i) Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del pa�s del personal y los equipos cuya vinculaci�n con la actividad del Instituto est� debidamente acreditada;

  j) La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la cercan�a a infraestructuras de investigaci�n m�s especializadas en temas asociados con el cambio global y la capacitaci�n para la investigaci�n.

Art�culo X
 Instituciones de Investigaci�n Afiliadas

 1. Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de investigaci�n espec�ficos por medio de las Partes correspondientes podr�n ser designadas como afiliadas al Instituto por decisi�n de la Conferencia de las Partes, durante el plazo de duraci�n del proyecto.  La Conferencia deber� basar su decisi�n en la evaluaci�n de la propuesta, teniendo en cuenta la opini�n del Comit� Asesor Cient�fico acerca del m�rito cient�fico del proyecto propuesto y de su vinculaci�n con los objetivos del Instituto.

 2. Las instituciones de investigaci�n afiliadas ser�n responsables ante el Instituto por aquella parte de su labor que sea patrocinada por �ste.

Art�culo XI
 Asociados del Instituto

 1. La Conferencia de las Partes podr� invitar a asociarse al Instituto a Estados externos a la regi�n y a organismos intergubernamentales regionales o internacionales, as� como a las industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Cient�fica y las actividades program�ticas del Instituto.

 2. Los Asociados podr�n participar en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.

 3. Los Asociados tendr�n derecho a presentar en forma colectiva una candidatura al Comit� Asesor Cient�fico, seg�n el procedimiento que convengan entre ellos.

 4. Cada Asociado suscribir� con el Instituto, por intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociaci�n en que se especificar�n el punto o puntos de la Agenda Cient�fica que apoyar� el Asociado y las modalidades de dicho apoyo.

Art�culo XII
 Jurisdicci�n Nacional

 Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se realizar�n de acuerdo con las leyes de las Partes aplicables dentro de su jurisdicci�n nacional, y no se realizar�n dentro de la misma en contra de sus deseos.

Art�culo XIII
 Disposiciones Financieras

 1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprender� los salarios de los integrantes de la Direcci�n Ejecutiva y el apoyo b�sico a la Direcci�n Ejecutiva, al Comit� Asesor Cient�fico y al Consejo Ejecutivo, ser� solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un per�odo de tres a�os, de acuerdo con los intereses de las Partes.  Dichas contribuciones ser�n por m�ltiplos de cinco mil d�lares estadounidenses.  Las Partes adoptar�n el presupuesto anual por consenso.  Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al presupuesto operativo son esenciales para el �xito del Instituto y que las mismas deber�n tener en cuenta los recursos de investigaci�n de las partes contribuyentes.

 2. Los principales programas de investigaci�n y los proyectos espec�ficos que patrocine el Instituto se financiar�n por medio de contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por los Asociados del Instituto, o donadas por otros pa�ses externos a la regi�n, por organismos intergubernamentales regionales o internacionales, y por industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Cient�fica y las actividades program�ticas del Instituto.

 3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperaci�n del Director Ejecutivo, propondr� a la Conferencia de las Partes, para su aprobaci�n, la creaci�n de un Fondo de Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de intereses, as� como opciones para obtener recursos por otros medios.

Art�culo XIV
 Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones

 1. La Parte sede de la Direcci�n Ejecutiva conceder� al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte, los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las dem�s organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones.

 2. La Parte sede de la Direcci�n Ejecutiva suscribir� un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho internacional, se estipular�n dichos privilegios e inmunidades.

 3. Cada Parte facilitar�, en la forma m�s amplia en que lo permita su legislaci�n y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculaci�n con el trabajo del Instituto, as� como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.

Art�culo XV
 Disposiciones Finales

 1. El presente Acuerdo estar� disponible en la Rep�blica Oriental de Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la regi�n interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993.  A dichos Estados se les considerar� Partes Fundadoras.  Posteriormente, el presente Acuerdo estar� abierto ante el Depositario a la adhesi�n de otros Estados independientes de la regi�n interamericana.

 2. El presente Acuerdo entrar� en vigencia sesenta d�as despu�s de la fecha en que seis Estados independientes de la regi�n interamericana hayan notificado al Depositario, por v�a diplom�tica, el cumplimiento de los requisitos legales el cumplimiento de los requisitos internos aplicables.

 3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la Conferencia de las Partes entrar�n en vigencia sesenta d�as despu�s de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario, por v�a diplom�tica, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.

 4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo podr� retirarse del mismo mediante notificaci�n escrita al Depositario por v�a diplom�tica, con seis meses de antelaci�n a la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso.

 5. La Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos ser� la Depositaria del presente Acuerdo.

 6. El presente Acuerdo ser� registrado por el Depositario ante la Secretar�a General de las Naciones Unidas.
 SUSCRITO en Montevideo, Uruguay, el d�a 13 de mayo de 1992, en cuatro ejemplares originales igualmente aut�nticos, en los idiomas espa�ol, franc�s, ingl�s y portugu�s

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